La ley que fijaba cuándo corre el plazo ya no rige
La Ley 8125, que aclaraba desde cuándo corre el plazo para recurrir cuando el lugar de notificaciones no existe, fue derogada en 2008 por la Ley de Notificaciones Judiciales.
Título oficial INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY Nº 7130
A quién le toca
- A personas que tenían un juicio civil y debían recurrir una notificación hecha en un lugar incierto o inexistente.
- A los notificadores judiciales que dejaban constancia en acta de esa situación.
A quién beneficia
- Daba una fecha clara para contar el plazo: la del acta del notificador.
- Evitaba que el plazo corriera sin que la persona supiera desde cuándo.
Qué cambia
- La Ley 8125 ya no se aplica desde el 4 de diciembre de 2008.
- El Código Procesal Civil, Ley 7130, sigue vigente.
- La regla actual sobre notificaciones está en la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687.
La explicación completa
Qué decía
La Ley 8125 ya no está vigente. Interpretaba el artículo 185 del Código Procesal Civil, Ley 7130, para decir desde cuándo corre el plazo cuando el lugar para notificaciones es incierto, impreciso o ya no existe (art. único).
El texto ordenaba que, en esos casos, el plazo para interponer el recurso empezaba a correr a partir de la fecha que expresa el acta del notificador (art. único). Esa acta es donde el notificador da fe de que el lugar no sirve.
La ley regía a partir de su publicación (art. único).
Qué la reemplazó
La derogó el artículo 62, aparte a), de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687, del 4 de diciembre de 2008 (art. único). El dossier no detalla qué regla puso la Ley 8687 en lugar de esta.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 8125 como derogada, en la versión de la norma 2 de 2 2. No muestra observaciones de la Procuraduría.
El Código Procesal Civil que esta ley interpretaba, la Ley 7130, sigue vigente según SINALEVI 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dar interpretación auténtica a las leyes Constitución, art. 121. Esta ley usó esa potestad sobre el artículo 185 del Código Procesal Civil (art. único).
Qué puede hacer usted
Esta ley ya no rige, así que no hay nada que reclamar contra ella. Si un juzgado le aplicó mal el plazo para notificaciones, la vía es el recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si lo que quiere es cambiar una ley que sí rige, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir al menos un 5% de las firmas de personas inscritas en el padrón electoral Constitución, art. 105. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
Qué regla exacta sustituyó a la Ley 8125 con la Ley 8687.
Si hubo debates en la Asamblea sobre la Ley 8125: el dossier no trae grabaciones de esa ley.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley usó la potestad que la Constitución le da a la Asamblea para interpretar auténticamente las leyes. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Interprétase auténticamente el artículo 185 del Código Procesal Civil, Ley N° 7130, de 16 de agosto de 1989"
Sin choque aparente La Constitución permite a la Asamblea aclarar el sentido de una ley. Esta ley hizo exactamente eso con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8125: INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY Nº 7130
- Ley 8125 en SINALEVI: Interpretación Auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil, Ley N° 7130 (Derogado, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 7130: Ley de Emisión del Código Procesal Civil (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8125
Interpretación Auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil, Ley N° 7130
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Nº 8125
( Esta ley fue Derogada por el artículo 62 aparte a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 185
DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LEY Nº 7130
Artículo único .— Interprétase auténticamente el artículo 185 del Código Procesal Civil, Ley N° 7130, de 16 de agosto de 1989, que será entendido de la siguiente manera: "Tratándose de la notificación automática prevista en dicha norma, cuando el lugar señalado para notificaciones sea incierto, impreciso o ya no exista, el plazo para interponer el recurso empezará a correr a partir de la fecha que exprese el acta del notificador, en la que da fe de tal situación".
Rige a partir de su publicación.