IFAM dona ¢15 millones a la Municipalidad de Alvarado
Una ley autoriza al IFAM a dar ¢15 millones, por única vez, a la Municipalidad de Alvarado para gastos operativos, con refrendo de la Contraloría.
Título oficial AUTORIZACION AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO, CARTAGO
Atención: La ley entrega ¢15.000.000,00 de una institución pública a una municipalidad específica, sin que el título detalle en qué se gastará dentro del programa Nº 1.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidad de Alvarado, Cartago
La ley nombra solo a la Municipalidad de Alvarado y no a otras municipalidades del país.
Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done, por única vez, la suma de quince millones de colones (¢15.000.000,00) a la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El IFAM queda autorizado a donar ¢15.000.000,00 por única vez
- La Municipalidad de Alvarado recibe el dinero para gastos operativos del programa Nº 1
- La Contraloría General de la República debe autorizar el refrendo del presupuesto municipal
A quién beneficia
- La Municipalidad de Alvarado recibe ¢15.000.000,00 para gastos operativos
- El dinero cubre gastos desde que se agotó el presupuesto municipal
Qué cambia
- La donación es por única vez, no un aporte permanente
- El refrendo de la Contraloría es requisito para que el presupuesto entre en vigencia
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a donar ¢15.000.000,00 a la Municipalidad de Alvarado, en Cartago (art. único). La donación se hace por única vez.
El dinero se destina a gastos del programa Nº 1, gastos operativos, desde que se agotó el presupuesto de la Municipalidad (art. único).
La Contraloría General de la República debe autorizar el refrendo del presupuesto que remita la Municipalidad de Alvarado para ese efecto (art. único).
La ley rige a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
Al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), que queda autorizado a hacer la donación (art. único).
A la Municipalidad de Alvarado, en Cartago, que recibe los ¢15.000.000,00 y los usa en gastos operativos del programa Nº 1 (art. único).
A la Contraloría General de la República, que debe autorizar el refrendo del presupuesto municipal (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata sobre esta ley. El video es de una comisión de asuntos internacionales que recibió a representantes del IFAM y del Colegio de Ingenieros y Arquitectos 00:00:10.
En esa reunión, Juan Rafael Quirós, presidente del IFAM y ministro de Descentralización y Desarrollo Local, explicó una propuesta de digitalización de trámites municipales para licencias de construcción 00:00:27. Dijo que solo un 20% de las municipalidades pedía los mismos trámites y un 80% pedía obligaciones diferentes 00:00:39.
Quirós dijo que las municipalidades tramitan permisos en siete días y el máximo es 30 días 00:00:50. También dijo que la propuesta había sido acogida por 27 gobiernos locales 00:01:11.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.
SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley 3.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado: un artículo único con la autorización de donación (art. único).
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una ley de la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley sigue esa regla cuando pide el refrendo de la Contraloría al presupuesto de Alvarado (art. único).
El artículo 184 dice que la Contraloría examina, aprueba o improba los presupuestos de las municipalidades y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 184. La ley encarga a la Contraloría autorizar el refrendo, lo que encaja con ese deber (art. único).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas y que se les asignará en el presupuesto una suma no inferior al 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La donación del IFAM es un aporte adicional, no una sustitución de esa asignación (art. único).
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si sospecha que el dinero no se usó para lo que dice la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se hace por escrito o verbal y busca que se investigue un hecho irregular con recursos públicos.
Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68. También puede ir personalmente a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club.
Puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo la donación.
El dossier no dice si la Contraloría ya autorizó el refrendo del presupuesto de Alvarado.
El dossier no dice en qué se gastó el dinero ni si la Municipalidad de Alvarado ya agotó su presupuesto.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con las atribuciones de la Asamblea para dictar leyes y con el control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done, por única vez, la suma de quince millones de colones (¢15.000.000,00) a la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley es una de ellas.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"La Contraloría General de República autorizará el refrendo del presupuesto respectivo que remita la Municipalidad de Alvarado para tal efecto."
Sin choque aparente La ley pide el refrendo de la Contraloría, igual que exige la Constitución para los presupuestos municipales.
Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación"
Esta ley, art. único"La Contraloría General de República autorizará el refrendo del presupuesto respectivo que remita la Municipalidad de Alvarado para tal efecto."
Sin choque aparente La ley encarga a la Contraloría una tarea que la Constitución ya le asigna sobre los presupuestos municipales.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. único"Estos fondos serán destinados a gastos del programa Nº 1, gastos operativos, desde el momento en que se agotó el presupuesto de la Municipalidad."
Sin choque aparente La donación es un aporte extra del IFAM. No toca la asignación del 10% que fija la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:27
"presidente el infame y ministro de descentralización y desarrollo local explicó que esa propuesta de digitalización del proceso será luego de un profundo análisis de los requisitos que piden las municipalidades"
- 00:00:50
"las municipalidades están tramitando en tiempo permisos en siete días en 30 días el máximo es 30 días"
- 00:01:11
"quirós externo que de momento la propuesta ha sido acogida por 27 gobiernos locales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8126: AUTORIZACION AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO, CARTAGO
- AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
- Ley 8126 en SINALEVI: Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done quince millones de colones a la Municipalidad de Alvarado, Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8126
Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done quince millones de colones a la Municipalidad de Alvarado, Cartago
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Nº 8126
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO, CARTAGO
Artículo único.—Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done, por única vez, la suma de quince millones de colones (¢15.000.000,00) a la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago. Estos fondos serán destinados a gastos del programa Nº 1, gastos operativos, desde el momento en que se agotó el presupuesto de la Municipalidad.
La Contraloría General de República autorizará el refrendo del presupuesto respectivo que remita la Municipalidad de Alvarado para tal efecto.
Rige a partir de su publicación.