# Ley 8126: IFAM dona ¢15 millones a la Municipalidad de Alvarado

- Página: https://elcenso.com/leyes/8126
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO, CARTAGO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47024&param2=49878&param3=1

## En resumen

Una ley autoriza al IFAM a dar ¢15 millones, por única vez, a la Municipalidad de Alvarado para gastos operativos, con refrendo de la Contraloría.

## A quién le toca

- El IFAM queda autorizado a donar ¢15.000.000,00 por única vez
- La Municipalidad de Alvarado recibe el dinero para gastos operativos del programa Nº 1
- La Contraloría General de la República debe autorizar el refrendo del presupuesto municipal

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Alvarado recibe ¢15.000.000,00 para gastos operativos
- El dinero cubre gastos desde que se agotó el presupuesto municipal

## Qué cambia

- La donación es por única vez, no un aporte permanente
- El refrendo de la Contraloría es requisito para que el presupuesto entre en vigencia

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para una sola municipalidad** (único): La ley nombra solo a la Municipalidad de Alvarado y no a otras municipalidades del país. Texto: "Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done, por única vez, la suma de quince millones de colones (¢15.000.000,00) a la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago."
- **Destino amplio del dinero** (único): La ley dice que el dinero va a gastos operativos del programa Nº 1, sin detallar partidas específicas. Texto: "Estos fondos serán destinados a gastos del programa Nº 1, gastos operativos, desde el momento en que se agotó el presupuesto de la Municipalidad."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a donar ¢15.000.000,00 a la Municipalidad de Alvarado, en Cartago (art. único). La donación se hace por única vez.

El dinero se destina a gastos del programa Nº 1, gastos operativos, desde que se agotó el presupuesto de la Municipalidad (art. único).

La Contraloría General de la República debe autorizar el refrendo del presupuesto que remita la Municipalidad de Alvarado para ese efecto (art. único).

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

### A quién le toca

Al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), que queda autorizado a hacer la donación (art. único).

A la Municipalidad de Alvarado, en Cartago, que recibe los ¢15.000.000,00 y los usa en gastos operativos del programa Nº 1 (art. único).

A la Contraloría General de la República, que debe autorizar el refrendo del presupuesto municipal (art. único).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. El video es de una comisión de asuntos internacionales que recibió a representantes del IFAM y del Colegio de Ingenieros y Arquitectos ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=10s)).

En esa reunión, Juan Rafael Quirós, presidente del IFAM y ministro de Descentralización y Desarrollo Local, explicó una propuesta de digitalización de trámites municipales para licencias de construcción ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=27s)). Dijo que solo un 20% de las municipalidades pedía los mismos trámites y un 80% pedía obligaciones diferentes ([video, 00:00:39](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=39s)).

Quirós dijo que las municipalidades tramitan permisos en siete días y el máximo es 30 días ([video, 00:00:50](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=50s)). También dijo que la propuesta había sido acogida por 27 gobiernos locales ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw&t=71s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47024&param2=49878&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47024&param2=49878&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado: un artículo único con la autorización de donación (art. único).

### Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una ley de la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley sigue esa regla cuando pide el refrendo de la Contraloría al presupuesto de Alvarado (art. único).

El artículo 184 dice que la Contraloría examina, aprueba o improba los presupuestos de las municipalidades y fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encarga a la Contraloría autorizar el refrendo, lo que encaja con ese deber (art. único).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas y que se les asignará en el presupuesto una suma no inferior al 10% de los ingresos ordinarios ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación del IFAM es un aporte adicional, no una sustitución de esa asignación (art. único).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si sospecha que el dinero no se usó para lo que dice la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se hace por escrito o verbal y busca que se investigue un hecho irregular con recursos públicos.

Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede ir personalmente a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club.

Puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo la donación.

El dossier no dice si la Contraloría ya autorizó el refrendo del presupuesto de Alvarado.

El dossier no dice en qué se gastó el dinero ni si la Municipalidad de Alvarado ya agotó su presupuesto.

## Frente a la Constitución

La ley calza con las atribuciones de la Asamblea para dictar leyes y con el control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. Llame al 2501-8000 o al 2501-8025. Use el portal de Denuncia Electrónica o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 8126: AUTORIZACION AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO, CARTAGO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. AGILIZAN TRÁMITES PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-01-31. https://www.youtube.com/watch?v=UTkPTs6OwCw
3. Ley 8126 en SINALEVI: Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done quince millones de colones a la Municipalidad de Alvarado, Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/08/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47024&param2=49878&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8126

Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done quince millones de colones a la Municipalidad de Alvarado, Cartago

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Nº 8126

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA QUE DONE QUINCE MILLONES DE COLONES A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO, CARTAGO

Artículo único.—Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que done, por única vez, la suma de quince millones de colones (¢15.000.000,00) a la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago. Estos fondos serán destinados a gastos del programa Nº 1, gastos operativos, desde el momento en que se agotó el presupuesto de la Municipalidad.

La Contraloría General de República autorizará el refrendo del presupuesto respectivo que remita la Municipalidad de Alvarado para tal efecto.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8126). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.