# Ley 8127: Cárcel de hasta 25 años por secuestrar y pedir rescate

- Página: https://elcenso.com/leyes/8127
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 215, 274 Y 374 DEL CODIGO PENAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47127&param2=49980&param3=1

## En resumen

La ley 8127 sube las penas por secuestro extorsivo, asociación ilícita y delitos internacionales, y aplica a quien secuestre, participe en una banda o trafique con personas o drogas.

## A quién le toca

- Quien secuestra a una persona para pedir rescate: prisión de diez a quince años (art. 215).
- Quien participa en una asociación de dos o más personas para cometer delitos: prisión de uno a seis años (art. 274).
- Quien dirige o integra una organización internacional de tráfico de personas o drogas: prisión de diez a quince años (art. 374).
- La persona secuestrada y sus familiares: el texto fija penas más altas según el daño y el perfil de la víctima (art. 215).

## A quién beneficia

- La persona secuestrada que es liberada voluntariamente dentro de los tres días, sin daño y sin que los secuestradores logren su propósito, da lugar a una pena menor de seis a diez años (art. 215).
- Los grupos que el artículo 215 protege con pena agravada: menores de edad, mujeres embarazadas, personas incapaces, enfermas o ancianas (art. 215).

## Qué cambia

- El secuestro extorsivo puede castigarse con hasta cincuenta años de prisión si la persona secuestrada muere (art. 215).
- La asociación ilícita se castiga por el solo hecho de ser miembro, sin necesidad de cometer el delito (art. 274).
- El artículo 374 alcanza a quienes infringen tratados de derechos humanos suscritos por Costa Rica (art. 374).

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8127 reformó tres artículos del Código Penal: el 215, el 274 y el 374. Rige desde su publicación (art. Único).

El artículo 215 castiga el secuestro extorsivo con prisión de diez a quince años. Se aplica a quien secuestra a una persona para obtener rescate con fines de lucro, políticos, político-sociales, religiosos o raciales (art. 215).

Hay una rebaja si la persona secuestrada queda libre. La pena baja a seis a diez años si la liberan voluntariamente dentro de los tres días siguientes al hecho (art. 215). Para esa rebaja deben darse tres condiciones. No debe ocurrirle daño alguno. Los secuestradores no deben haber logrado su propósito.

La pena sube a quince a veinte años en ocho casos (art. 215):

1. Si el autor logra su propósito.
2. Si el hecho lo cometen dos o más personas.
3. Si el secuestro dura más de tres días.
4. Si la persona secuestrada es menor de edad, mujer embarazada, persona incapaz, enferma o anciana.
5. Si la persona secuestrada sufre daño físico, moral, síquico o económico por la forma del secuestro o por los medios usados.
6. Si se usa violencia contra terceros que intentan auxiliar a la persona secuestrada.
7. Si la persona secuestrada es funcionario público, diplomático o cónsul acreditado en Costa Rica o de paso por el país, y para liberarla se exigen condiciones políticas o político-sociales.
8. Si el secuestro se hace para exigir a los poderes públicos nacionales o de un país amigo una medida o concesión.

La pena llega a veinte a veinticinco años si a la persona secuestrada le causan lesiones graves o gravísimas (art. 215). Llega a treinta y cinco a cincuenta años si muere.

El artículo 274 castiga la asociación ilícita con prisión de uno a seis años. Se aplica a quien toma parte en una asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro (art. 274). La pena sube a seis a diez años si el fin de la asociación es cometer actos de terrorismo o secuestro extorsivo.

El artículo 374 castiga con prisión de diez a quince años a quienes dirigen organizaciones internacionales dedicadas a traficar con esclavos, mujeres o niños, drogas y estupefacientes (art. 374). También castiga a quienes forman parte de ellas, cometen actos de secuestro extorsivo o terrorismo, e infringen tratados suscritos por Costa Rica para proteger los derechos humanos.

### A quién le toca

A cualquier persona que secuestre a otra para pedir rescate. El artículo 215 le impone de diez a quince años de prisión, y más según las circunstancias (art. 215).

A quien participe en una asociación de dos o más personas para cometer delitos. El artículo 274 le impone de uno a seis años por el solo hecho de ser miembro (art. 274).

A quien dirija o integre una organización internacional de tráfico de esclavos, mujeres, niños, drogas o estupefacientes. El artículo 374 le impone de diez a quince años (art. 374).

A la persona secuestrada y a sus familiares. El texto fija penas más altas según lo que le ocurra a la víctima y según quién sea (art. 215).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8127 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47127&param2=49980&param3=1).

El Código Penal, Ley 4573, también está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1). El artículo 215 que muestra SINALEVI coincide en lo esencial con el texto aprobado.

Hay una diferencia en el inciso 7 del artículo 215. El texto aprobado habla de funcionario público, diplomático o cónsul acreditado en Costa Rica o de paso por el territorio nacional (art. 215). El texto del Código Penal que cita SINALEVI agrega a "cualquier otra persona internacionalmente protegida" según la Ley N.º 6077 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 39 dice que a nadie se le hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Los tres artículos reformados describen delitos y fijan penas en una ley publicada antes de aplicarse (art. Único).

El artículo 37 exige un indicio comprobado y un mandato escrito de juez para detener a alguien ([Constitución, art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8127 no toca ese trámite: solo fija penas después de un juicio.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 215 agrava la pena cuando la víctima es mujer embarazada, persona incapaz, enferma o anciana (art. 215). Esa agravante protege a grupos vulnerables y no los castiga.

El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por comisión o tribunal nombrado para el caso ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea tribunales especiales.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley 8127 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si tiene noticia de un delito de acción pública, puede denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial ([guía, p. 126](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)). La denuncia puede ser escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial.

Para la denuncia penal, identifique claramente al denunciante, describa el hecho, los partícipes, los perjudicados y los testigos ([guía, p. 126](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)). Recoja pruebas en el lugar de los hechos lo antes posible: testigos, documentos, fotos.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 8127 en La Gaceta.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no permite saber cuántas condenas se han dictado con estos artículos desde que rigen.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8127 y los artículos de la Constitución del dossier. Los artículos 39, 37, 35 y 33 calzan con una ley que describe delitos y fija penas tras un juicio.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia penal: Se presenta al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial. Puede ser escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial. Identifique al denunciante, describa el hecho, los partícipes, los perjudicados y los testigos, y aporte pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante las actuaciones irregulares de las instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8127: REFORMA DE LOS ARTICULOS 215, 274 Y 374 DEL CODIGO PENAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8127 en SINALEVI: Reforma de los artículos 215, 274 y 374 del Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/08/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47127&param2=49980&param3=1
3. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8127

Reforma de los artículos 215, 274 y 374 del Código Penal

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LEYES

Nº 8127

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 215, 274

Y 374 DEL CÓDIGO PENAL

Artículo Único.—Refórmanse los artículos 215, 274 y 374 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas. Los textos dirán:

"Artículo 215.— Secuestro extorsivo . Se impondrá prisión de diez a quince años a quien secuestre a una persona para obtener rescate con fines de lucro, políticos, político-sociales, religiosos o raciales.

Si el sujeto pasivo es liberado voluntariamente dentro de los tres días posteriores a la comisión del hecho, sin que le ocurra daño alguno y sin que los secuestradores hayan obtenido su propósito, la pena será de seis a diez años de prisión.

La pena será de quince a veinte años de prisión:

1. Si el autor logra su propósito.

2. Si el hecho es cometido por dos o más personas.

3. Si el secuestro dura más de tres días.

4. Si el secuestrado es menor de edad, mujer embarazada, persona incapaz, enferma o anciana.

5. Si la persona secuestrada sufre daño físico, moral, síquico o económico, debido a la forma en que se realizó el secuestro o por los medios empleados en su consumación.

6. Si se ha empleado violencia contra terceros que han tratado de auxiliar a la persona secuestrada en el momento del hecho o con posterioridad, cuando traten de liberarla.

7. Cuando la persona secuestrada sea un funcionario público, un diplomático o cónsul acreditado en Costa Rica o de paso por el territorio nacional y para liberarla se exijan condiciones políticas o político-sociales.

8. Cuando el secuestro se realice para exigir a los poderes públicos nacionales o de un país amigo, una medida o concesión.

La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infringen a la persona secuestrada lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere."

"Artículo 274.— Asociación ilícita . Será reprimido con prisión de uno a seis años, quien tome parte en una asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.

La pena será de seis a diez años de prisión si el fin de la asociación es cometer actos de terrorismo o secuestro extorsivo."

"Artículo 374.— Delitos de carácter internacional . Se impondrá prisión de diez a quince años a quienes dirijan organizaciones de carácter internacional dedicadas a traficar con esclavos, mujeres o niños, drogas y estupefacientes , o formen parte de ellas, cometan actos de secuestro extorsivo o terrorismo e infrinjan disposiciones previstas en los tratados suscritos por Costa Rica para proteger los derechos humanos."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8127). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.