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Un juzgado nuevo atiende violencia doméstica en seis cantones de San José

La ley crea un Juzgado de Violencia Doméstica para los cantones de Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia, Montes de Oca, Tibás y Curridabat.

Título oficial CREACION DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMESTICA EN EL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

A quién le toca

  • Personas que viven en Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia, Montes de Oca, Tibás y Curridabat
  • Personas que presentan casos de violencia doméstica en esos seis cantones

A quién beneficia

  • Los seis cantones cuentan con un juzgado de violencia doméstica propio en el Segundo Circuito Judicial de San José

Qué cambia

  • La ley no fija presupuesto ni fecha de apertura del juzgado
  • La competencia del juzgado queda limitada a los seis cantones nombrados

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea un Juzgado de Violencia Doméstica en el Segundo Circuito Judicial de San José (art. único). Ese juzgado atiende los casos de seis cantones: Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia, Montes de Oca, Tibás y Curridabat.

El texto tiene un solo artículo. No fija montos, plazos ni multas. Tampoco dice cuántas personas trabajarán ahí ni cuándo abrirá sus puertas (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único). SINALEVI muestra una sola versión de la norma y la marca como vigente 2.

A quién le toca

A las personas que viven en Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia, Montes de Oca, Tibás y Curridabat (art. único). Si usted vive en uno de esos cantones y presenta un caso de violencia doméstica, el juzgado que la ley crea tiene competencia ahí.

El texto no nombra otros grupos. No menciona a la policía, a las municipalidades ni a instituciones de apoyo. Solo crea el juzgado y le asigna esos seis cantones (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una única versión de la norma y no anota reformas, correcciones ni derogatorias 2. La ficha de la Asamblea Legislativa también la marca como vigente 1.

La Procuraduría General de la República no le puso observaciones al texto 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley crea un juzgado y le da competencia sobre seis cantones (art. único). Esa es una decisión que la Constitución pone en manos de la Asamblea Legislativa, que dicta las leyes Constitución, art. 121.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 8128 salió de la Asamblea y se publicó como ley 1.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de esos trámites para esta ley. Por eso no se puede confirmar aquí que se cumplieran, ni tampoco negarlo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22. El escrito debe decir el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que esta ley o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o un principio constitucional guía, p. 24.

Para reclamar por el mal funcionamiento de un servicio público puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos de instituciones públicas, salvo casos que estén esperando una resolución judicial guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo empezó a funcionar el juzgado ni cuánto personal tiene.

El dossier no trae el número de casos que ha recibido ese juzgado.

El dossier no incluye el detalle de los debates legislativos de esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley crea un juzgado y le asigna seis cantones. Eso entra en la potestad de la Asamblea de dictar leyes. El dossier no permite verificar los trámites de aprobación.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Créase un Juzgado de violencia doméstica en el Segundo Circuito Judicial de San José, con competencia en los cantones de Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia, Montes de Oca, Tibás y Curridabat."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Crear un juzgado por ley entra en esa potestad.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La Constitución pide dos debates, aprobación, sanción y publicación en La Gaceta. El dossier no trae el detalle de esos trámites para esta ley, así que no se puede confirmar ni descartar su cumplimiento.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8128: CREACION DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMESTICA EN EL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8128 en SINALEVI: Creación de un Juzgado de Violencia Doméstica en el Segundo Circuito Judicial de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/08/2001
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8128

Creación de un Juzgado de Violencia Doméstica en el Segundo Circuito Judicial de San José

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Nº 8128

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Decreta:

CREACIÓN DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

EN EL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

Artículo único.—Créase un Juzgado de violencia doméstica en el Segundo Circuito Judicial de San José, con competencia en los cantones de Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia, Montes de Oca, Tibás y Curridabat.

Rige a partir de su publicación.

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