# Ley 8128: Un juzgado nuevo atiende violencia doméstica en seis cantones de San José

- Página: https://elcenso.com/leyes/8128
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACION DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMESTICA EN EL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47094&param2=49949&param3=1

## En resumen

La ley crea un Juzgado de Violencia Doméstica para los cantones de Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia, Montes de Oca, Tibás y Curridabat.

## A quién le toca

- Personas que viven en Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia, Montes de Oca, Tibás y Curridabat
- Personas que presentan casos de violencia doméstica en esos seis cantones

## A quién beneficia

- Los seis cantones cuentan con un juzgado de violencia doméstica propio en el Segundo Circuito Judicial de San José

## Qué cambia

- La ley no fija presupuesto ni fecha de apertura del juzgado
- La competencia del juzgado queda limitada a los seis cantones nombrados

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea un Juzgado de Violencia Doméstica en el Segundo Circuito Judicial de San José (art. único). Ese juzgado atiende los casos de seis cantones: Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia, Montes de Oca, Tibás y Curridabat.

El texto tiene un solo artículo. No fija montos, plazos ni multas. Tampoco dice cuántas personas trabajarán ahí ni cuándo abrirá sus puertas (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único). SINALEVI muestra una sola versión de la norma y la marca como vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47094&param2=49949&param3=1).

### A quién le toca

A las personas que viven en Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia, Montes de Oca, Tibás y Curridabat (art. único). Si usted vive en uno de esos cantones y presenta un caso de violencia doméstica, el juzgado que la ley crea tiene competencia ahí.

El texto no nombra otros grupos. No menciona a la policía, a las municipalidades ni a instituciones de apoyo. Solo crea el juzgado y le asigna esos seis cantones (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una única versión de la norma y no anota reformas, correcciones ni derogatorias [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47094&param2=49949&param3=1). La ficha de la Asamblea Legislativa también la marca como vigente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

La Procuraduría General de la República no le puso observaciones al texto [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47094&param2=49949&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley crea un juzgado y le da competencia sobre seis cantones (art. único). Esa es una decisión que la Constitución pone en manos de la Asamblea Legislativa, que dicta las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8128 salió de la Asamblea y se publicó como ley [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 124 pide dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no trae el detalle de esos trámites para esta ley. Por eso no se puede confirmar aquí que se cumplieran, ni tampoco negarlo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El escrito debe decir el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que esta ley o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o un principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para reclamar por el mal funcionamiento de un servicio público puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos de instituciones públicas, salvo casos que estén esperando una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo empezó a funcionar el juzgado ni cuánto personal tiene.

El dossier no trae el número de casos que ha recibido ese juzgado.

El dossier no incluye el detalle de los debates legislativos de esta ley.

## Frente a la Constitución

La ley crea un juzgado y le asigna seis cantones. Eso entra en la potestad de la Asamblea de dictar leyes. El dossier no permite verificar los trámites de aprobación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional. El escrito dice el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Lo puede interponer cualquier persona. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No se investigan casos que estén esperando una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8128: CREACION DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMESTICA EN EL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8128 en SINALEVI: Creación de un Juzgado de Violencia Doméstica en el Segundo Circuito Judicial de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/08/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47094&param2=49949&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8128

Creación de un Juzgado de Violencia Doméstica en el Segundo Circuito Judicial de San José

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Nº 8128

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Decreta:

CREACIÓN DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

EN EL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

Artículo único.—Créase un Juzgado de violencia doméstica en el Segundo Circuito Judicial de San José, con competencia en los cantones de Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia, Montes de Oca, Tibás y Curridabat.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8128). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.