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Tres juzgados nuevos para violencia doméstica y uno penal en La Unión

La ley 8129 crea juzgados de violencia doméstica en Heredia, Alajuela centro y Cartago centro, y un juzgado penal en La Unión, desde el 1 de enero de 2001.

Título oficial CREACION DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMESTICA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA, EN EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGO, Y DE UN JUZGADO PENAL EN EL CANTON DE LA UNION, PROVINCIA DE CARTAGO

A quién le toca

  • Personas con casos de violencia doméstica en la provincia de Heredia
  • Personas con casos de violencia doméstica en el cantón Central de Alajuela
  • Personas con casos de violencia doméstica en el cantón Central de Cartago
  • Personas con casos penales en el cantón de La Unión, Cartago

A quién beneficia

  • Un juzgado propio de violencia doméstica para toda la provincia de Heredia
  • Un juzgado propio de violencia doméstica para el cantón Central de Alajuela
  • Un juzgado propio de violencia doméstica para el cantón Central de Cartago
  • Un juzgado penal propio para el cantón de La Unión

Qué cambia

  • Los casos de esos territorios se tramitan en juzgados creados por ley desde el 1 de enero de 2001
  • Los cantones fuera de esas tres áreas no reciben juzgado nuevo con este texto
  • La ley no fija plazos de atención ni cantidad de personal

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea tres juzgados de violencia doméstica y un juzgado penal. Rige desde el 1 de enero de 2001 (art. 1).

El primer juzgado de violencia doméstica queda en el Circuito Judicial de Heredia. Atiende toda la provincia de Heredia (art. 1).

El segundo queda en el Primer Circuito Judicial de Alajuela. Atiende solo el cantón Central de Alajuela (art. 1).

El tercero queda en el Circuito Judicial de Cartago. Atiende solo el cantón Central de Cartago (art. 1).

Además, la ley crea un Juzgado Penal en el cantón de La Unión, provincia de Cartago. Ese juzgado atiende únicamente ese cantón (art. 2).

La ley no fija montos, multas ni plazos de atención. Tampoco dice cuántos funcionarios tendrá cada juzgado. El texto solo ordena crearlos y fija la fecha de entrada en vigencia (art. 1) (art. 2).

A quién le toca

A las personas que viven en la provincia de Heredia y tienen un caso de violencia doméstica. Su caso corresponde al juzgado nuevo de Heredia (art. 1).

A las personas del cantón Central de Alajuela con un caso de violencia doméstica. Su caso corresponde al juzgado nuevo de Alajuela (art. 1).

A las personas del cantón Central de Cartago con un caso de violencia doméstica. Su caso corresponde al juzgado nuevo de Cartago (art. 1).

A las personas del cantón de La Unión, en Cartago, con un caso penal. Su caso corresponde al juzgado penal nuevo de La Unión (art. 2).

La ley no menciona a personas de otros cantones de Alajuela ni de otros cantones de Cartago. Para ellos el texto no crea juzgado nuevo (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley crea juzgados permanentes con competencia fija por territorio. Eso calza con el artículo 35, que prohíbe los tribunales nombrados para un caso concreto Constitución, art. 35 (art. 1).

La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. La creación de juzgados entra en esa potestad Constitución, art. 121 (art. 1).

El artículo 39 exige que nadie sufra pena sin sentencia firme de autoridad competente. Los juzgados que crea la ley son autoridades competentes por ley previa Constitución, art. 39 (art. 2).

Queda una duda menor. La ley no dice qué pasa con los casos de violencia doméstica de los cantones que quedan fuera de la competencia de los juzgados nuevos (art. 1). El texto no lo aclara.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un juzgado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede presentar cualquier persona, y se dirige contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

En el escrito debe poner el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional guía, p. 23.

Si cree que la ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para presentarla debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio judicial, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría no investiga casos que estén esperando resolución judicial guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos funcionarios tendrá cada juzgado nuevo.

El dossier no dice qué pasó con los casos de violencia doméstica de los cantones fuera de Heredia, Alajuela centro y Cartago centro.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley crea juzgados permanentes con competencia territorial fija. Eso calza con el artículo 35 y con la potestad legislativa del artículo 121. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 1"Créase un Juzgado de violencia doméstica en los siguientes Circuitos Judiciales:"

    Sin choque aparente La ley crea juzgados permanentes con competencia fija por territorio. No crea tribunales para un caso concreto.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Créase un Juzgado de violencia doméstica en los siguientes Circuitos Judiciales:"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de crear juzgados por ley. Esta ley usa esa facultad.

  3. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 2"Créase un Juzgado Penal en el cantón de La Unión, provincia de Cartago, con competencia en dicho cantón."

    Sin choque aparente El juzgado penal que crea la ley es una autoridad competente establecida por ley previa. Eso calza con el artículo 39.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8129: CREACION DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMESTICA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA, EN EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGO, Y DE UN JUZGADO PENAL EN EL CANTON DE LA UNION, PROVINCIA DE CARTAGO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8129 en SINALEVI: Creación de un Juzgado de Violencia Doméstica en le Circuito Judicial de Heredia, en el Primer circuito Judicial de Alajuela, en el circuito Judicial de Cartago, y de un Juzgado Penal en el Cantón de la Unión, de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2001
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8129

Creación de un Juzgado de Violencia Doméstica en le Circuito Judicial de Heredia, en el Primer circuito Judicial de Alajuela, en el circuito Judicial de Cartago, y de un Juzgado Penal en el Cantón de la Unión, de Cartago

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8129

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA, EN EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE

CARTAGO Y DE UN JUZGADO PENAL EN EL CANTÓN

DE LA UNIÓN, PROVINCIA DE CARTAGO

ARTÍCULO 1.– Créase un Juzgado de violencia doméstica en los siguientes Circuitos Judiciales:

Circuito Judicial de Heredia, con competencia en toda la provincia de Heredia.

Primer Circuito Judicial de Alajuela, con competencia en el cantón Central de Alajuela.

Circuito Judicial de Cartago, con competencia en el cantón Central de Cartago.

ARTÍCULO 2.- Créase un Juzgado Penal en el cantón de La Unión, provincia de Cartago, con competencia en dicho cantón.

Rige a partir del 1º de enero de 2001.

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