# Ley 8129: Tres juzgados nuevos para violencia doméstica y uno penal en La Unión

- Página: https://elcenso.com/leyes/8129
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACION DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMESTICA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA, EN EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGO, Y DE UN JUZGADO PENAL EN EL CANTON DE LA UNION, PROVINCIA DE CARTAGO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1

## En resumen

La ley 8129 crea juzgados de violencia doméstica en Heredia, Alajuela centro y Cartago centro, y un juzgado penal en La Unión, desde el 1 de enero de 2001.

## A quién le toca

- Personas con casos de violencia doméstica en la provincia de Heredia
- Personas con casos de violencia doméstica en el cantón Central de Alajuela
- Personas con casos de violencia doméstica en el cantón Central de Cartago
- Personas con casos penales en el cantón de La Unión, Cartago

## A quién beneficia

- Un juzgado propio de violencia doméstica para toda la provincia de Heredia
- Un juzgado propio de violencia doméstica para el cantón Central de Alajuela
- Un juzgado propio de violencia doméstica para el cantón Central de Cartago
- Un juzgado penal propio para el cantón de La Unión

## Qué cambia

- Los casos de esos territorios se tramitan en juzgados creados por ley desde el 1 de enero de 2001
- Los cantones fuera de esas tres áreas no reciben juzgado nuevo con este texto
- La ley no fija plazos de atención ni cantidad de personal

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea tres juzgados de violencia doméstica y un juzgado penal. Rige desde el 1 de enero de 2001 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)).

El primer juzgado de violencia doméstica queda en el Circuito Judicial de Heredia. Atiende toda la provincia de Heredia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)).

El segundo queda en el Primer Circuito Judicial de Alajuela. Atiende solo el cantón Central de Alajuela ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)).

El tercero queda en el Circuito Judicial de Cartago. Atiende solo el cantón Central de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)).

Además, la ley crea un Juzgado Penal en el cantón de La Unión, provincia de Cartago. Ese juzgado atiende únicamente ese cantón ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)).

La ley no fija montos, multas ni plazos de atención. Tampoco dice cuántos funcionarios tendrá cada juzgado. El texto solo ordena crearlos y fija la fecha de entrada en vigencia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que viven en la provincia de Heredia y tienen un caso de violencia doméstica. Su caso corresponde al juzgado nuevo de Heredia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)).

A las personas del cantón Central de Alajuela con un caso de violencia doméstica. Su caso corresponde al juzgado nuevo de Alajuela ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)).

A las personas del cantón Central de Cartago con un caso de violencia doméstica. Su caso corresponde al juzgado nuevo de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)).

A las personas del cantón de La Unión, en Cartago, con un caso penal. Su caso corresponde al juzgado penal nuevo de La Unión ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)).

La ley no menciona a personas de otros cantones de Alajuela ni de otros cantones de Cartago. Para ellos el texto no crea juzgado nuevo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley crea juzgados permanentes con competencia fija por territorio. Eso calza con el artículo 35, que prohíbe los tribunales nombrados para un caso concreto ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)).

La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. La creación de juzgados entra en esa potestad ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)).

El artículo 39 exige que nadie sufra pena sin sentencia firme de autoridad competente. Los juzgados que crea la ley son autoridades competentes por ley previa ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)).

Queda una duda menor. La ley no dice qué pasa con los casos de violencia doméstica de los cantones que quedan fuera de la competencia de los juzgados nuevos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1)). El texto no lo aclara.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un juzgado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede presentar cualquier persona, y se dirige contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para presentarla debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio judicial, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría no investiga casos que estén esperando resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos funcionarios tendrá cada juzgado nuevo.

El dossier no dice qué pasó con los casos de violencia doméstica de los cantones fuera de Heredia, Alajuela centro y Cartago centro.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley crea juzgados permanentes con competencia territorial fija. Eso calza con el artículo 35 y con la potestad legislativa del artículo 121. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede presentarlo. Se puede presentar mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Escrito de recurso de amparo: Debe indicar el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un caso pendiente de resolver, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8129: CREACION DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMESTICA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA, EN EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGO, Y DE UN JUZGADO PENAL EN EL CANTON DE LA UNION, PROVINCIA DE CARTAGO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8129 en SINALEVI: Creación de un Juzgado de Violencia Doméstica en le Circuito Judicial de Heredia, en el Primer circuito Judicial de Alajuela, en el circuito Judicial de Cartago, y de un Juzgado Penal en el Cantón de la Unión, de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47157&param2=50015&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8129

Creación de un Juzgado de Violencia Doméstica en le Circuito Judicial de Heredia, en el Primer circuito Judicial de Alajuela, en el circuito Judicial de Cartago, y de un Juzgado Penal en el Cantón de la Unión, de Cartago

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8129

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA, EN EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE

CARTAGO Y DE UN JUZGADO PENAL EN EL CANTÓN

DE LA UNIÓN, PROVINCIA DE CARTAGO

ARTÍCULO 1.– Créase un Juzgado de violencia doméstica en los siguientes Circuitos Judiciales:

Circuito Judicial de Heredia, con competencia en toda la provincia de Heredia.

Primer Circuito Judicial de Alajuela, con competencia en el cantón Central de Alajuela.

Circuito Judicial de Cartago, con competencia en el cantón Central de Cartago.



ARTÍCULO 2.- Créase un Juzgado Penal en el cantón de La Unión, provincia de Cartago, con competencia en dicho cantón.

Rige a partir del 1º de enero de 2001.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8129). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.