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Ley

Cartago podrá donar un terreno para un albergue de cuidados paliativos

La ley desafecta un terreno municipal en Cartago y autoriza a la Municipalidad a donarlo a una asociación que construirá allí un albergue de cuidados paliativos.

Título oficial DESAFECTACION DE USO PUBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Atención: La ley saca del uso público un área de facilidades comunales de 526,93 m² y la dona a una asociación con nombre propio.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Atención de Pacientes de Enfermedades Terminales Caminemos Juntos

    La ley no abre la donación a concurso: nombra directamente a la asociación que recibe el terreno.

    Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que done el terreno anteriormente descrito a la Asociación de Atención de Pacientes de Enfermedades Terminales Caminemos Juntos, cédula jurídica Nº 3-002-141988
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Cartago, dueña del terreno que se desafecta y queda autorizada para donarlo
  • La Asociación de Atención de Pacientes de Enfermedades Terminales Caminemos Juntos, que recibe el terreno
  • Las personas que usan el área de facilidades comunales donde está el inmueble

A quién beneficia

  • La Asociación recibe un terreno de 526,93 m² para un albergue de cuidados paliativos y sus oficinas
  • La Asociación no paga timbres, derechos de registro ni el impuesto de transferencia de bienes inmuebles

Qué cambia

  • El terreno deja de ser área de facilidades comunales de uso público
  • La donación queda atada al fin de construir un albergue de cuidados paliativos y oficinas administrativas

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca un terreno del uso público y permite que la Municipalidad de Cartago lo done a una asociación. El artículo 1 desafecta del uso público un inmueble de la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica Nº 3-014-042080 (art. 1). Ese terreno está inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula Nº 169451-000. Es un área de facilidades comunales de 526,93 m², en el distrito 1º, cantón I, provincia de Cartago.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Cartago a donar ese terreno a la Asociación de Atención de Pacientes de Enfermedades Terminales Caminemos Juntos, cédula jurídica Nº 3-002-141988 (art. 2). La donación tiene un fin fijo: que en el terreno se construyan un albergue de cuidados paliativos y las oficinas administrativas de la Asociación.

El artículo 3 dice dónde se firma la escritura y qué pagos se perdonan. La escritura se otorgará ante la Notaría del Estado (art. 3). Su inscripción en el Registro Público queda exenta del pago de timbres y derechos de registro. También queda exenta del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de Cartago, que es la dueña del terreno y la que queda autorizada para donarlo (art. 2).

A la Asociación de Atención de Pacientes de Enfermedades Terminales Caminemos Juntos, que recibe el terreno y debe usarlo para un albergue de cuidados paliativos y sus oficinas administrativas (art. 2).

A las personas que usan el área de facilidades comunales donde está el terreno, porque ese espacio deja de ser de uso público (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones posteriores.

Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: autoriza a la Municipalidad de Cartago a donar el terreno (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien propio, no se le quita a un particular, así que el Censo no ve choque en ese punto.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad de Cartago viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si quiere impugnar la ley misma por un posible choque con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa los contratos que las instituciones públicas firman. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse si una institución pública o sus funcionarios la maltrataron en sus derechos e intereses.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto se ahorra la Asociación con las exenciones del artículo 3.

El dossier no dice qué pasó con el área de juegos infantiles y el área de parques que lindan con el terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a enajenar un inmueble, que es lo que pide el artículo 174 de la Constitución. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que done el terreno anteriormente descrito a la Asociación de Atención de Pacientes de Enfermedades Terminales Caminemos Juntos"

    Sin choque aparente La Constitución pide una ley que autorice a la municipalidad a enajenar un inmueble. Esta ley hace exactamente eso.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que done el terreno anteriormente descrito"

    Sin choque aparente La Municipalidad dona un bien propio. No se le quita la propiedad a un particular sin indemnización.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que done el terreno anteriormente descrito"

    Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La Municipalidad conserva la decisión de donar o no.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8132: DESAFECTACION DE USO PUBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8132 en SINALEVI: Desafectación de Uso Público de un inmueble y autorización a la Municipalidad de Cartago para que done y traspase un terreno de su propiedad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/09/2001
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8132

Desafectación de Uso Público de un inmueble y autorización a la Municipalidad de Cartago para que done y traspase un terreno de su propiedad

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Nº 8132

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE

Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PARA QUE DONE Y TRASPASE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD

Artículo 1º—Desafectación. Desaféctase del uso público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica Nº 3-014-042080. Dicho inmueble está inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula Nº 169451-000; es terreno destinado a área de facilidades comunales, sito en el distrito 1º, cantón I, provincia de Cartago, con una cabida de 526,93 m² y lindante al norte con el área de juegos infantiles y área de parques; al sur, con la urbanizadora Brelei, S. A.; al este con calle pública, con un frente de 14,50 m; al oeste, con la urbanizadora Brelei, S. A.; cuenta con un plano de agrimensura debidamente inscrito en el Catastro Nacional, bajo el Nº C-0517785-1998.

Artículo 2º— Autorización . Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que done el terreno anteriormente descrito a la Asociación de Atención de Pacientes de Enfermedades Terminales Caminemos Juntos, cédula jurídica Nº 3-002-141988, con el fin de que en él se construyan un albergue de cuidados paliativos y las oficinas administrativas de la Asociación.

Artículo 3º— Escritura . La escritura correspondiente se otorgará ante la Notaría del Estado y su inscripción en el Registro Público estará exenta tanto del pago de timbres y derechos de registro como del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

Rige a partir de su publicación.

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