Quién decide cómo se gasta la plata del Parque Manuel Antonio
Una junta de siete personas administra el fideicomiso que recibe la mitad de la entrada al Parque Nacional Manuel Antonio y decide en qué se gasta.
Título oficial REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTICULO 3 DE LA LEY Nº 5100 Y SUS REFORMAS, Y CREACION DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
Atención: La Junta Directiva, un órgano del Minae, puede aprobar o rechazar el plan de inversión anual de la Municipalidad de Quepos para la zona de amortiguamiento.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio
La ley da a la Junta la potestad de aprobar o rechazar el plan de inversión anual que presenta la Municipalidad de Quepos para la zona de amortiguamiento. El texto no dice qué pasa si la Junta lo rechaza ni cuántas veces puede rechazarlo.
Aprobar o rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, el plan de inversión anual presentado por la Municipalidad de Quepas para inversiones en la zona de amortiguamiento.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quienes visitan el Parque Nacional Manuel Antonio y son mayores de doce años: pagan entrada.
- Los dueños de tierras privadas expropiadas o compradas dentro del Parque: reciben pago con el 50% de los ingresos por entrada.
- El alcalde o alcaldesa de Quepos: tiene puesto en la Junta y presenta el plan de inversión anual.
- La Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Quepos: tiene un representante en la Junta.
- El grupo de guías turísticos certificados por el ICT: tiene un representante en la Junta.
- El sector ambiental de la subregión Pacífico Central: tiene un representante en la Junta.
A quién beneficia
- Los menores de doce años no pagan entrada.
- Los adultos con carné de Ciudadano de Oro o mayores de sesenta y cinco años no pagan entrada.
- Las empresas privadas que donen a la Junta pueden deducir la donación del impuesto sobre la renta.
- El fideicomiso no paga avalúos, timbres, impuestos de inscripción, endoso, cancelación de hipotecas, contratos de prenda ni derechos de registro.
Qué cambia
- La Junta Directiva decide la distribución presupuestaria de los recursos del fideicomiso.
- La Junta puede aprobar o rechazar el plan de inversión anual de la Municipalidad de Quepos para la zona de amortiguamiento.
- El 10% de los ingresos por donaciones o contribuciones de empresas privadas se destina a investigaciones, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de las zonas de la ley.
- Las instituciones descentralizadas y públicas pueden dar contribuciones no reembolsables al fideicomiso.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8133 reformó el artículo 3 de la Ley 5100 y creó una Junta Directiva que maneja la plata del Parque Nacional Manuel Antonio. El texto vigente hoy es el que dejó la Ley 9885 del 24 de agosto de 2020, que reformó los artículos 2, 3, 4 y 5 de la 8133 1.
El artículo 1 mantiene el cobro de entrada a personas mayores de doce años. Exonera a los menores de doce años y a quienes porten el carné de Ciudadano de Oro o sean mayores de sesenta y cinco años (art. 1).
De todos los ingresos por entrada, el 50% se destina de inmediato a pagar tierras privadas expropiadas o compradas dentro del Parque (art. 1). Cuando esas tierras se terminen de pagar, la plata puede usarse para comprar tierras en las subregiones Aguirre-Parrita y Los Santos, del Área de Conservación Pacífico Central.
Esa plata se administra en un fideicomiso con un banco comercial del Estado. El Estado, representado por el Ministerio de Ambiente y Energía, es el fideicomitente (art. 1).
El artículo 2 crea la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio. Es un órgano adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) con personalidad jurídica instrumental (art. 2).
La Junta tiene cinco funciones: ejecutar la distribución presupuestaria, velar por la ejecución de los recursos, aprobar o rechazar el plan de inversión anual de la Municipalidad de Quepos para la zona de amortiguamiento, elaborar informes y coordinar con el Minae y el Sinac (art. 2).
La Junta tiene siete integrantes en propiedad, cada uno con suplente, y debe aplicar el principio de paridad (art. 3). La integran: una persona del Minae, una del Sinac, una del ICT, el alcalde o alcaldesa de Quepos o su designado, una de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Quepos, una del grupo de guías turísticos certificada por el ICT, y una del sector ambiental de la subregión Pacífico Central (art. 4).
Los puestos de los incisos e), f) y g) duran dos años y solo se pueden reelegir una vez de forma consecutiva. Nunca pueden pasar de cuatro años en total (art. 4).
La Junta elige de su seno presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, fiscalía y dos vocalías, por mayoría simple (art. 5). Sesiona una vez al mes de forma ordinaria y requiere mayoría más uno para sesionar. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes (art. 6).
El artículo 7 exime al fideicomiso de avalúos, timbres, impuestos de inscripción, endoso, cancelación de hipotecas, contratos de prenda y derechos de registro (art. 7).
La Junta puede recibir donaciones de personas físicas y jurídicas y de organismos nacionales e internacionales (art. 8). El Minae también puede recibirlas y debe trasladarlas al fideicomiso (art. 9).
El artículo 10 autoriza a las instituciones descentralizadas y públicas a hacer contribuciones económicas no reembolsables al fideicomiso (art. 10).
El artículo 11 modifica el inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092, para que las donaciones a la Junta Directiva del Parque se puedan deducir (art. 11).
El artículo 12 manda que el 10% de los ingresos por donaciones o contribuciones de empresas privadas se destine a investigaciones, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de las zonas de la ley (art. 12).
A quién le toca
A quienes visitan el Parque Nacional Manuel Antonio y son mayores de doce años: les cobran entrada (art. 1).
A los menores de doce años y a los adultos con carné de Ciudadano de Oro o mayores de sesenta y cinco años: no pagan entrada (art. 1).
A los dueños de tierras privadas expropiadas o compradas dentro del Parque: reciben pago con el 50% de los ingresos por entrada (art. 1).
Al alcalde o alcaldesa de Quepos: tiene un puesto en la Junta y presenta el plan de inversión anual para la zona de amortiguamiento (art. 2) (art. 4).
A la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Quepos, al grupo de guías turísticos certificados por el ICT y al sector ambiental de la subregión Pacífico Central: cada uno tiene un representante en la Junta (art. 4).
A las empresas privadas que donen a la Junta: pueden deducir la donación del impuesto sobre la renta (art. 11).
A las instituciones descentralizadas y públicas: pueden dar contribuciones no reembolsables al fideicomiso (art. 10).
Lo que se dijo en la Asamblea
En una audiencia del 24 de setiembre de 2015 ante la comisión permanente especial de turismo, la Municipalidad de Quepos y la Junta Directiva del Parque expusieron problemas económicos 00:00:10.
Richard Mille, presidente de la representación de la Cámara de Quepos, dijo que el Parque es uno de los que más ingresos genera. También dijo que se desconoce el uso que se le da al 50% que se cobra por entrada 00:00:25.
En la misma audiencia se denunció que el Parque fue catalogado como uno de los más atractivos a nivel mundial, pero no cuenta con los recursos para atender a los visitantes 00:00:57.
También se planteó que el cierre de los lunes podría negociarse para los miércoles, para no mantenerlo abierto las 24 horas de los 7 días de la semana 00:01:42.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 8133 está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 4.
El texto vigente no es el que aprobó la Asamblea en 2001. Los artículos 2, 3, 4 y 5 fueron reformados por el artículo 2 de la Ley 9885 del 24 de agosto de 2020 1.
El artículo 3 de la Ley 5100 también cambió. Hoy la cuota de entrada se fija según el Decreto Ejecutivo de Tarifas vigente. La exoneración cubre a personas nacionales menores de seis años y a personas adultas nacionales mayores de sesenta y cinco años 5.
El 50% de los ingresos por entrada hoy va al Fondo de Parques Nacionales, administrado por el Sinac, no al pago de tierras 5.
SINALEVI anota un dictamen de la Procuraduría, el C-391-2020 del 8 de octubre de 2020. Según ese dictamen, a los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental les aplica la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 (art. 2).
La nota agrega que la Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018, prevalece sobre las leyes constitutivas anteriores que excluyeran total o parcialmente la Ley 8131 (art. 2).
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. El artículo 1 de la ley manda destinar el 50% de los ingresos a pagar tierras expropiadas o adquiridas dentro del Parque (art. 1). El Censo no encontró choque: la ley ordena pagar, no quitar sin pago.
El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y faculta a toda persona a denunciar actos que lo infrinjan Constitución, art. 50. La ley crea un fideicomiso para consolidar el Parque y comprar tierras en corredores biológicos (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales del Estado proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio Constitución, art. 89. La ley financia la operación y consolidación del Parque (art. 1). El Censo no encontró choque.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 2 de la ley da a la Junta la potestad de aprobar o rechazar el plan de inversión anual que presenta la Municipalidad de Quepos para la zona de amortiguamiento (art. 2). Hay una duda sobre cuánto limita eso la autonomía municipal, porque un órgano del Minae decide sobre un plan del municipio.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El artículo 2 somete el plan de inversión municipal a la aprobación de la Junta y no menciona a la Contraloría (art. 2). Esa es una duda sobre un posible choque de controles.
El artículo 184 da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas Constitución, art. 184. La nota de SINALEVI dice que al presupuesto de este órgano desconcentrado le aplica la Ley 8131 (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto, porque la nota aclara que sí aplica el control.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del fideicomiso o de la Junta le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
En el escrito debe poner el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para presentar una acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de instituciones autónomas y municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le da mal servicio en relación con el Parque, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el monto actual de la cuota de entrada al Parque.
El dossier no dice cuántas tierras privadas quedan por pagar dentro del Parque.
El dossier no dice cuánta plata tiene hoy el fideicomiso ni cuánto ha recibido por donaciones.
El dossier no dice si la Junta Directiva está integrada hoy ni quiénes son sus integrantes.
El dossier no incluye el reglamento que la ley menciona para elegir a los representantes de la Junta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque en el pago de tierras ni en la protección del ambiente. Hay dudas sobre la potestad de la Junta para aprobar o rechazar el plan de inversión de la Municipalidad de Quepos y sobre el control de la Contraloría.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"De todos los ingresos generados por este concepto, a partir de la promulgación de la Ley Nº 7793, se destinará, de inmediato, el cincuenta por ciento (50%) al pago de las tierras de propiedad privada que fueron expropiadas o adquiridas dentro de los linderos del Parque"
Sin choque aparente La ley ordena pagar las tierras expropiadas con la mitad de la entrada. Eso va en la misma dirección que la Constitución, que exige indemnización previa.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 1"dichos fondos podrán utilizarse para pagar tierras de áreas declaradas protegidas, en las subregiones Aguirre-Parrita y Los Santos, del Área de Conservación Pacífico Central que, por su biodiversidad, recursos, suelo y agua asociados, son consideradas zonas geográficas estratégicas y corredores biológicos interrelacionados, que garantizan la consolidación del Parque Nacional Manuel Antonio"
Sin choque aparente La ley usa la plata para comprar tierras en corredores biológicos y consolidar el Parque. Eso apoya la protección del ambiente.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
Esta ley, art. 1"Para financiar los gastos de establecimiento, desarrollo, operación y consolidación de este Parque, se contará con los siguientes recursos"
Sin choque aparente La ley crea recursos para operar y consolidar el Parque. Eso calza con el fin constitucional de proteger las bellezas naturales.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Aprobar o rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, el plan de inversión anual presentado por la Municipalidad de Quepas para inversiones en la zona de amortiguamiento."
Hay dudas La Junta, que es un órgano del Minae, puede rechazar el plan de inversión que presenta la Municipalidad de Quepos. Hay duda sobre cuánto limita eso la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Aprobar o rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, el plan de inversión anual presentado por la Municipalidad de Quepas para inversiones en la zona de amortiguamiento."
Hay dudas La Constitución pone la aprobación del presupuesto municipal en manos de la Contraloría. La ley pone el plan de inversión para la zona de amortiguamiento en manos de la Junta. Hay duda sobre si se duplica o se traslada un control.
Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación"
Esta ley, art. 2"los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001"
Sin choque aparente La nota de SINALEVI aclara que al presupuesto de este órgano desconcentrado sí le aplica la Ley 8131. Eso mantiene el control de la Contraloría.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:25
"richard mille presidente de la representación de cámara de que pus manifiesta que este es uno de los parques que más genera ingresos sin embargo se desconoce el uso que se le da al 50% que se cobra por concepto de entrada"
- 00:00:57
"además se denuncia las condiciones actuales del parque al haber sido catalogado como uno de los más atractivos a nivel mundial sin embargo no cuenta con los recursos necesarios para brindarle la atención que requieren los visitantes"
- 00:01:42
"por otro lado el cambio de cierre de los días lunes podría ser negociable a los miércoles para no mantenerlo abierto las 24 horas de los 7 días de la semana ya que perdería al concepto del parque nacional e incluso los recursos naturales que requieren mantenimiento adecuado en los términos de preservación"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9885: Reforma Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio), reforma ley N° 8133 del 19/09/2001 "Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas y Creación Junta Directiva (Vigente)
- Ley 8133: REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTICULO 3 DE LA LEY Nº 5100 Y SUS REFORMAS, Y CREACION DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
- EXPONEN PROBLEMAS ECONOMICOS DEL PARQUE MANUEL ANTONIO
- Ley 8133 en SINALEVI: Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 5100: Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8133
Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio
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PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 8133
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 5100, Y SUS REFORMAS, Y CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL PARQUE RECREATIVO NACIONAL
PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
Artículo 1º—Refórmase el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 5100, Declaración de Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, del 15 de noviembre de 1972, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 3º—Para financiar los gastos de establecimiento, desarrollo, operación y consolidación de este Parque, se contará con los siguientes recursos:
a) El cobro de una cuota de entrada a personas mayores de doce años. Se exonera del pago de esta a los menores de doce años y a los adultos que porten el carné de Ciudadano de Oro o sean mayores de sesenta y cinco años.
De todos los ingresos generados por este concepto, a partir de la promulgación de la Ley Nº 7793, se destinará, de inmediato, el cincuenta por ciento (50%) al pago de las tierras de propiedad privada que fueron expropiadas o adquiridas dentro de los linderos del Parque, establecidos en la Ley Nº 5100, del 15 de noviembre de 1972. Una vez canceladas estas tierras, dichos fondos podrán utilizarse para pagar tierras de áreas declaradas protegidas, en las subregiones Aguirre-Parrita y Los Santos, del Área de Conservación Pacífico Central que, por su biodiversidad, recursos, suelo y agua asociados, son consideradas zonas geográficas estratégicas y corredores biológicos interrelacionados, que garantizan la consolidación del Parque Nacional Manuel Antonio. Una vez canceladas, estas tierras pasarán a ser propiedad del Estado.
Dichos recursos serán administrados mediante un fideicomiso que se constituirá con uno de los bancos comerciales del Estado, según la selección que realice la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, que deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden.
El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministerio de Ambiente y Energía. Una Junta Directiva se encargará de establecer los parámetros de funcionamiento del fideicomiso, según lo establece esta Ley."
Artículo 2- Se crea la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ), con personalidad jurídica instrumental para cumplir las siguientes funciones:
a) Ejecutar la distribución presupuestaria de los recursos disponibles en el fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972.
b) Velar por la adecuada ejecución de los recursos del fideicomiso, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
c) Aprobar o rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, el plan de inversión anual presentado por la Municipalidad de Quepas para inversiones en la zona de amortiguamiento.
d) Elaborar y presentar los informes solicitados por las diferentes instancias.
e) Coordinar las acciones conjuntas con el Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para facilitar los procesos de ejecución presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020 , los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001 , ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018 , prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 , debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)
Artículo 3- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio estará conformada por siete integrantes en propiedad, con derecho a voz y voto. Cada quien contará con una persona suplente, quien le sustituirá durante las ausencias temporales o definitivas. Esta Junta Directiva debe aplicar el principio de paridad en su integración.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)
Artículo 4- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio estará integrada de la siguiente manera:
a) Una persona representante del Ministerio de Ambiente y Energía, ( Minae ).
b) Una persona representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación ( Sinac ).
c) Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo, (ICT).
d) El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad de Quepos o una persona designada por este o esta.
e) Una persona representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo del cantón de Quepos.
f) Una persona representante del grupo de guías turísticos del Parque Nacional Manuel Antonio, debidamente certificada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
g) Una persona representante del sector ambiental de la subregión Pacífico Central, designada por el ministro o la ministra de Ambiente y Energía.
En el caso de los incisos e), f) y g), las personas propietarias y sus respectivas suplencias serán elegidas por un período de dos años a partir de su designación. Estas representaciones podrán ser reelegidas por una única vez, de forma consecutiva, de manera que las designaciones nunca excedan los cuatro años en total, aunque aparezcan en representación de una organización o institución diferente.
La designación de las personas representantes de la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio se realizará conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)
Artículo 5- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio elegirá de su seno, por mayoría simple, a quien ejerza la presidencia, persona que asumirá también la representación legal de dicho órgano. De igual manera, el puesto de la vicepresidencia se elegirá de su seno, por mayoría simple, y será quien sustituirá a quien presida en todas sus funciones en sus ausencias temporales. Se elegirá también una persona para un puesto de secretaría, una persona para el puesto de tesorería, una persona para el puesto de fiscalía y dos personas para los puestos de las vocalías. Estas vocalías sustituirán a la secretaría o tesorería en sus ausencias temporales. Las funciones de cada persona integrante de la Junta se definirán en el reglamento de la presente ley.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)
Artículo 6º—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando se requiera; en cuyo caso, el presidente hará la convocatoria. Para sesionar, requerirá la mayoría más uno de sus miembros y los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 7º—Las operaciones que realice el fideicomiso se eximen de todo pago por concepto de avalúos, timbres, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas e impuestos de contratos de prenda, así como del pago de derechos de registro.
Artículo 8º—La Junta Directiva podrá recibir donaciones y recursos provenientes de personas físicas y jurídicas, así como de organismos nacionales e internacionales, que deseen colaborar con el desarrollo, la operación y consolidación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y de las subregiones de Aguirre-Parrita y Los Santos, del Área de Conservación Pacífico Central.
Artículo 9º—Autorízase al Ministerio de Ambiente y Energía, para que reciba donaciones y recursos provenientes de personas físicas y jurídicas, así como de organismos nacionales e internacionales, destinados al desarrollo, la operación y consolidación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y sus zonas de amortiguamiento. Para la correspondiente administración, estos recursos serán trasladados al fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020 , los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001 , ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018 , prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 , debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)
Artículo 10.— Autorízase a las instituciones descentralizadas y a las instituciones públicas del Estado para que efectúen contribuciones económicas no reembolsables, al fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020 , los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001 , ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018 , prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 , debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)
Artículo 11.Modifícase el primer párrafo del inciso q) del artículo 8º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092, cuyo texto dirá:
"Artículo 8º
[...] q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período tributario respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semi-autónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a las Juntas de Protección Social, a las Juntas de Educación, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, en las zonas definidas como rurales según el Reglamento de esta Ley, durante el período tributario respectivo.
[...]"
Artículo 12.—El diez por ciento (10%) de los ingresos derivados de las donaciones o contribuciones realizadas a la Junta Directiva por las empresas privadas, se destinará a apoyar la ejecución de investigaciones, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de las zonas contempladas en esta Ley.
Rige a partir de su publicación.