# Ley 8133: Quién decide cómo se gasta la plata del Parque Manuel Antonio

- Página: https://elcenso.com/leyes/8133
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTICULO 3 DE LA LEY Nº 5100 Y SUS REFORMAS, Y CREACION DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1

## En resumen

Una junta de siete personas administra el fideicomiso que recibe la mitad de la entrada al Parque Nacional Manuel Antonio y decide en qué se gasta.

## A quién le toca

- Quienes visitan el Parque Nacional Manuel Antonio y son mayores de doce años: pagan entrada.
- Los dueños de tierras privadas expropiadas o compradas dentro del Parque: reciben pago con el 50% de los ingresos por entrada.
- El alcalde o alcaldesa de Quepos: tiene puesto en la Junta y presenta el plan de inversión anual.
- La Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Quepos: tiene un representante en la Junta.
- El grupo de guías turísticos certificados por el ICT: tiene un representante en la Junta.
- El sector ambiental de la subregión Pacífico Central: tiene un representante en la Junta.

## A quién beneficia

- Los menores de doce años no pagan entrada.
- Los adultos con carné de Ciudadano de Oro o mayores de sesenta y cinco años no pagan entrada.
- Las empresas privadas que donen a la Junta pueden deducir la donación del impuesto sobre la renta.
- El fideicomiso no paga avalúos, timbres, impuestos de inscripción, endoso, cancelación de hipotecas, contratos de prenda ni derechos de registro.

## Qué cambia

- La Junta Directiva decide la distribución presupuestaria de los recursos del fideicomiso.
- La Junta puede aprobar o rechazar el plan de inversión anual de la Municipalidad de Quepos para la zona de amortiguamiento.
- El 10% de los ingresos por donaciones o contribuciones de empresas privadas se destina a investigaciones, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de las zonas de la ley.
- Las instituciones descentralizadas y públicas pueden dar contribuciones no reembolsables al fideicomiso.

## Cláusulas a revisar

- **La Junta decide sobre el plan de inversión del municipio** (2): La ley da a la Junta la potestad de aprobar o rechazar el plan de inversión anual que presenta la Municipalidad de Quepos para la zona de amortiguamiento. El texto no dice qué pasa si la Junta lo rechaza ni cuántas veces puede rechazarlo. Texto: "Aprobar o rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, el plan de inversión anual presentado por la Municipalidad de Quepas para inversiones en la zona de amortiguamiento."
- **Deducción de impuesto para quienes donen a la Junta** (11): El artículo 11 modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta para que las donaciones a la Junta Directiva del Parque se puedan deducir. El título de la ley no anuncia ese cambio tributario. Texto: "así como las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio"
- **El 10% de las donaciones privadas va a proyectos** (12): El artículo 12 manda que el 10% de los ingresos por donaciones o contribuciones de empresas privadas se destine a investigaciones, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de las zonas de la ley. El título no menciona ese destino. Texto: "El diez por ciento (10%) de los ingresos derivados de las donaciones o contribuciones realizadas a la Junta Directiva por las empresas privadas, se destinará a apoyar la ejecución de investigaciones, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de las zonas contempladas en esta Ley."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8133 reformó el artículo 3 de la Ley 5100 y creó una Junta Directiva que maneja la plata del Parque Nacional Manuel Antonio. El texto vigente hoy es el que dejó la Ley 9885 del 24 de agosto de 2020, que reformó los artículos 2, 3, 4 y 5 de la 8133 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92445&param2=145615&param3=1).

El artículo 1 mantiene el cobro de entrada a personas mayores de doce años. Exonera a los menores de doce años y a quienes porten el carné de Ciudadano de Oro o sean mayores de sesenta y cinco años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

De todos los ingresos por entrada, el 50% se destina de inmediato a pagar tierras privadas expropiadas o compradas dentro del Parque ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)). Cuando esas tierras se terminen de pagar, la plata puede usarse para comprar tierras en las subregiones Aguirre-Parrita y Los Santos, del Área de Conservación Pacífico Central.

Esa plata se administra en un fideicomiso con un banco comercial del Estado. El Estado, representado por el Ministerio de Ambiente y Energía, es el fideicomitente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

El artículo 2 crea la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio. Es un órgano adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) con personalidad jurídica instrumental ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

La Junta tiene cinco funciones: ejecutar la distribución presupuestaria, velar por la ejecución de los recursos, aprobar o rechazar el plan de inversión anual de la Municipalidad de Quepos para la zona de amortiguamiento, elaborar informes y coordinar con el Minae y el Sinac ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

La Junta tiene siete integrantes en propiedad, cada uno con suplente, y debe aplicar el principio de paridad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)). La integran: una persona del Minae, una del Sinac, una del ICT, el alcalde o alcaldesa de Quepos o su designado, una de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Quepos, una del grupo de guías turísticos certificada por el ICT, y una del sector ambiental de la subregión Pacífico Central ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

Los puestos de los incisos e), f) y g) duran dos años y solo se pueden reelegir una vez de forma consecutiva. Nunca pueden pasar de cuatro años en total ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

La Junta elige de su seno presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, fiscalía y dos vocalías, por mayoría simple ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)). Sesiona una vez al mes de forma ordinaria y requiere mayoría más uno para sesionar. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

El artículo 7 exime al fideicomiso de avalúos, timbres, impuestos de inscripción, endoso, cancelación de hipotecas, contratos de prenda y derechos de registro ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

La Junta puede recibir donaciones de personas físicas y jurídicas y de organismos nacionales e internacionales ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)). El Minae también puede recibirlas y debe trasladarlas al fideicomiso ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

El artículo 10 autoriza a las instituciones descentralizadas y públicas a hacer contribuciones económicas no reembolsables al fideicomiso ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

El artículo 11 modifica el inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092, para que las donaciones a la Junta Directiva del Parque se puedan deducir ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

El artículo 12 manda que el 10% de los ingresos por donaciones o contribuciones de empresas privadas se destine a investigaciones, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de las zonas de la ley ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

### A quién le toca

A quienes visitan el Parque Nacional Manuel Antonio y son mayores de doce años: les cobran entrada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

A los menores de doce años y a los adultos con carné de Ciudadano de Oro o mayores de sesenta y cinco años: no pagan entrada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

A los dueños de tierras privadas expropiadas o compradas dentro del Parque: reciben pago con el 50% de los ingresos por entrada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

Al alcalde o alcaldesa de Quepos: tiene un puesto en la Junta y presenta el plan de inversión anual para la zona de amortiguamiento ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

A la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Quepos, al grupo de guías turísticos certificados por el ICT y al sector ambiental de la subregión Pacífico Central: cada uno tiene un representante en la Junta ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

A las empresas privadas que donen a la Junta: pueden deducir la donación del impuesto sobre la renta ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

A las instituciones descentralizadas y públicas: pueden dar contribuciones no reembolsables al fideicomiso ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia del 24 de setiembre de 2015 ante la comisión permanente especial de turismo, la Municipalidad de Quepos y la Junta Directiva del Parque expusieron problemas económicos ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=3kguMOPfVGU&t=10s)).

Richard Mille, presidente de la representación de la Cámara de Quepos, dijo que el Parque es uno de los que más ingresos genera. También dijo que se desconoce el uso que se le da al 50% que se cobra por entrada ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=3kguMOPfVGU&t=25s)).

En la misma audiencia se denunció que el Parque fue catalogado como uno de los más atractivos a nivel mundial, pero no cuenta con los recursos para atender a los visitantes ([video, 00:00:57](https://www.youtube.com/watch?v=3kguMOPfVGU&t=57s)).

También se planteó que el cierre de los lunes podría negociarse para los miércoles, para no mantenerlo abierto las 24 horas de los 7 días de la semana ([video, 00:01:42](https://www.youtube.com/watch?v=3kguMOPfVGU&t=102s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8133 está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1).

El texto vigente no es el que aprobó la Asamblea en 2001. Los artículos 2, 3, 4 y 5 fueron reformados por el artículo 2 de la Ley 9885 del 24 de agosto de 2020 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92445&param2=145615&param3=1).

El artículo 3 de la Ley 5100 también cambió. Hoy la cuota de entrada se fija según el Decreto Ejecutivo de Tarifas vigente. La exoneración cubre a personas nacionales menores de seis años y a personas adultas nacionales mayores de sesenta y cinco años [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56464&param2=122385&param3=1).

El 50% de los ingresos por entrada hoy va al Fondo de Parques Nacionales, administrado por el Sinac, no al pago de tierras [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56464&param2=122385&param3=1).

SINALEVI anota un dictamen de la Procuraduría, el C-391-2020 del 8 de octubre de 2020. Según ese dictamen, a los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental les aplica la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

La nota agrega que la Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018, prevalece sobre las leyes constitutivas anteriores que excluyeran total o parcialmente la Ley 8131 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 1 de la ley manda destinar el 50% de los ingresos a pagar tierras expropiadas o adquiridas dentro del Parque ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)). El Censo no encontró choque: la ley ordena pagar, no quitar sin pago.

El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y faculta a toda persona a denunciar actos que lo infrinjan ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea un fideicomiso para consolidar el Parque y comprar tierras en corredores biológicos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales del Estado proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley financia la operación y consolidación del Parque ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)). El Censo no encontró choque.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 de la ley da a la Junta la potestad de aprobar o rechazar el plan de inversión anual que presenta la Municipalidad de Quepos para la zona de amortiguamiento ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)). Hay una duda sobre cuánto limita eso la autonomía municipal, porque un órgano del Minae decide sobre un plan del municipio.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 somete el plan de inversión municipal a la aprobación de la Junta y no menciona a la Contraloría ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)). Esa es una duda sobre un posible choque de controles.

El artículo 184 da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La nota de SINALEVI dice que al presupuesto de este órgano desconcentrado le aplica la Ley 8131 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto, porque la nota aclara que sí aplica el control.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del fideicomiso o de la Junta le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

En el escrito debe poner el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar una acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de instituciones autónomas y municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da mal servicio en relación con el Parque, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto actual de la cuota de entrada al Parque.

El dossier no dice cuántas tierras privadas quedan por pagar dentro del Parque.

El dossier no dice cuánta plata tiene hoy el fideicomiso ni cuánto ha recibido por donaciones.

El dossier no dice si la Junta Directiva está integrada hoy ni quiénes son sus integrantes.

El dossier no incluye el reglamento que la ley menciona para elegir a los representantes de la Junta.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque en el pago de tierras ni en la protección del ambiente. Hay dudas sobre la potestad de la Junta para aprobar o rechazar el plan de inversión de la Municipalidad de Quepos y sobre el control de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede hacerlo y no necesita citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita caso pendiente si defiende intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No se investigan casos que esperan resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. El proyecto debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9885: Reforma Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio), reforma ley N° 8133 del 19/09/2001 "Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas y Creación Junta Directiva (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92445&param2=145615&param3=1
2. Ley 8133: REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTICULO 3 DE LA LEY Nº 5100 Y SUS REFORMAS, Y CREACION DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. EXPONEN PROBLEMAS ECONOMICOS DEL PARQUE MANUEL ANTONIO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-09-24. https://www.youtube.com/watch?v=3kguMOPfVGU
4. Ley 8133 en SINALEVI: Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/09/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47203&param2=122386&param3=1
5. Ley 5100: Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/1972. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56464&param2=122385&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8133

Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio

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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8133

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 5100, Y SUS REFORMAS, Y CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL PARQUE RECREATIVO NACIONAL

PLAYAS DE MANUEL ANTONIO

Artículo 1º—Refórmase el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 5100, Declaración de Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, del 15 de noviembre de 1972, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 3º—Para financiar los gastos de establecimiento, desarrollo, operación y consolidación de este Parque, se contará con los siguientes recursos:

a) El cobro de una cuota de entrada a personas mayores de doce años. Se exonera del pago de esta a los menores de doce años y a los adultos que porten el carné de Ciudadano de Oro o sean mayores de sesenta y cinco años.

De todos los ingresos generados por este concepto, a partir de la promulgación de la Ley Nº 7793, se destinará, de inmediato, el cincuenta por ciento (50%) al pago de las tierras de propiedad privada que fueron expropiadas o adquiridas dentro de los linderos del Parque, establecidos en la Ley Nº 5100, del 15 de noviembre de 1972. Una vez canceladas estas tierras, dichos fondos podrán utilizarse para pagar tierras de áreas declaradas protegidas, en las subregiones Aguirre-Parrita y Los Santos, del Área de Conservación Pacífico Central que, por su biodiversidad, recursos, suelo y agua asociados, son consideradas zonas geográficas estratégicas y corredores biológicos interrelacionados, que garantizan la consolidación del Parque Nacional Manuel Antonio. Una vez canceladas, estas tierras pasarán a ser propiedad del Estado.

Dichos recursos serán administrados mediante un fideicomiso que se constituirá con uno de los bancos comerciales del Estado, según la selección que realice la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, que deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden.

El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministerio de Ambiente y Energía. Una Junta Directiva se encargará de establecer los parámetros de funcionamiento del fideicomiso, según lo establece esta Ley."



Artículo 2- Se crea la Junta Directiva para el Fideicomiso
del Parque Nacional Manuel Antonio, como un órgano de desconcentración máxima,
adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ),
con personalidad jurídica instrumental para cumplir las siguientes funciones:

a) Ejecutar la distribución presupuestaria de los recursos
disponibles en el fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5100,
Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque
Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972.

b) Velar por la adecuada ejecución de los recursos del
fideicomiso, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

c) Aprobar o rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada
con criterios técnicos y jurídicos, el plan de inversión anual presentado por
la Municipalidad de Quepas para inversiones en la zona de amortiguamiento.

d) Elaborar y presentar los informes solicitados por las
diferentes instancias.

e) Coordinar las acciones conjuntas con el Ministerio de
Ambiente y Energía ( Minae ) y el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, para facilitar los procesos de ejecución presupuestaria,
de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)

(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020 , los presupuestos de los órganos desconcentrados con
personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la
Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001 , ello aun cuando otra disposición con rango legal en su
oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de
dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los
órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018 ,
prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con
presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga
la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 , debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)



Artículo 3- La Junta Directiva para el Fideicomiso del
Parque Nacional Manuel Antonio estará conformada por siete integrantes en
propiedad, con derecho a voz y voto. Cada quien contará con una persona
suplente, quien le sustituirá durante las ausencias temporales o definitivas.
Esta Junta Directiva debe aplicar el principio de paridad en su integración.

(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)



Artículo 4- La Junta Directiva para el Fideicomiso del
Parque Nacional Manuel Antonio estará integrada de la siguiente manera:

a) Una persona representante del Ministerio de Ambiente y
Energía, ( Minae ).

b) Una persona representante del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación ( Sinac ).

c) Una persona representante del Instituto Costarricense de
Turismo, (ICT).

d) El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad de Quepos o
una persona designada por este o esta.

e) Una persona representante de la Cámara de Comercio,
Industria y Turismo del cantón de Quepos.

f) Una persona representante del grupo de guías turísticos
del Parque Nacional Manuel Antonio, debidamente certificada por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).

g) Una persona representante del sector ambiental de la
subregión Pacífico Central, designada por el ministro o la ministra de Ambiente
y Energía.

En el caso de los incisos e), f) y g), las personas
propietarias y sus respectivas suplencias serán elegidas por un período de dos
años a partir de su designación. Estas representaciones podrán ser reelegidas
por una única vez, de forma consecutiva, de manera que las designaciones nunca
excedan los cuatro años en total, aunque aparezcan en representación de una
organización o institución diferente.

La designación de las personas representantes de la Junta
Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio se realizará
conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)



Artículo 5- La Junta Directiva para el Fideicomiso del
Parque Nacional Manuel Antonio elegirá de su seno, por mayoría simple, a quien
ejerza la presidencia, persona que asumirá también la representación legal de
dicho órgano. De igual manera, el puesto de la vicepresidencia se elegirá de su
seno, por mayoría simple, y será quien sustituirá a quien presida en todas sus
funciones en sus ausencias temporales. Se elegirá también una persona para un
puesto de secretaría, una persona para el puesto de tesorería, una persona para
el puesto de fiscalía y dos personas para los puestos de las vocalías. Estas
vocalías sustituirán a la secretaría o tesorería en sus ausencias temporales.
Las funciones de cada persona integrante de la Junta se definirán en el
reglamento de la presente ley.

(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)



Artículo 6º—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando se requiera; en cuyo caso, el presidente hará la convocatoria. Para sesionar, requerirá la mayoría más uno de sus miembros y los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes.



Artículo 7º—Las operaciones que realice el fideicomiso se eximen de todo pago por concepto de avalúos, timbres, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas e impuestos de contratos de prenda, así como del pago de derechos de registro.



Artículo 8º—La Junta Directiva podrá recibir donaciones y recursos provenientes de personas físicas y jurídicas, así como de organismos nacionales e internacionales, que deseen colaborar con el desarrollo, la operación y consolidación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y de las subregiones de Aguirre-Parrita y Los Santos, del Área de Conservación Pacífico Central.



Artículo 9º—Autorízase al Ministerio de
Ambiente y Energía, para que reciba donaciones y recursos provenientes de
personas físicas y jurídicas, así como de organismos nacionales e
internacionales, destinados al desarrollo, la operación y consolidación del
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y sus zonas de
amortiguamiento. Para la correspondiente administración, estos recursos serán
trasladados al fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel
Antonio.

(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020 , los presupuestos de los órganos desconcentrados con
personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la
Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001 , ello aun cuando otra disposición con rango legal en su
oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de
dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los
órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018 ,
prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con
presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga
la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 , debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)



Artículo 10.— Autorízase
a las instituciones descentralizadas y a las instituciones públicas del Estado
para que efectúen contribuciones económicas no reembolsables, al fideicomiso
del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.

(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020 , los presupuestos de los órganos desconcentrados con
personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la
Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001 , ello aun cuando otra disposición con rango legal en su
oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de
dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los
órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018 ,
prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con
presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga
la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 , debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)



Artículo 11.Modifícase el primer párrafo del inciso q) del artículo
8º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092, cuyo texto dirá:

"Artículo 8º

[...]
q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el
período tributario respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y
semi-autónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a las
Juntas de Protección Social, a las Juntas de Educación, a las instituciones docentes del
Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o
fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones
realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel
Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el
Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités
nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, en las zonas definidas como
rurales según el Reglamento de esta Ley, durante el período tributario respectivo.

[...]"



Artículo 12.—El diez por ciento (10%) de los ingresos derivados de las donaciones o contribuciones realizadas a la Junta Directiva por las empresas privadas, se destinará a apoyar la ejecución de investigaciones, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de las zonas contempladas en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8133). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.