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Ley

San Isidro de Heredia donará 12 lotes a familias elegidas en 1998

La ley autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia a separar y donar un terreno para 12 lotes de vivienda de interés social, con prohibición de venderlos por diez años.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A SUJETOS PRIVADOS

Atención: La ley dona un terreno municipal de 1.774,74 m² a doce beneficiarios ya nombrados en acuerdos de 1998 y 2001, y deja dudas sobre la autonomía municipal del artículo 170.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Los doce beneficiarios del acuerdo Nº 15-98 y del acuerdo Nº 327-2001

    La ley no abre la donación a concurso. Reparte los lotes entre personas ya escogidas por el Concejo Municipal en 1998 y 2001.

    Los lotes descritos en el artículo anterior se distribuirán al azar entre los beneficiarios designados, según acuerdo Nº 15-98 de la sesión ordinaria del Concejo Municipal, celebrada el 16 de abril de 1998, complementado por el acuerdo Nº 327-2001, que se tomó en la sesión del 8 de marzo de 2001.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los doce beneficiarios designados en el acuerdo Nº 15-98 y el acuerdo Nº 327-2001, que reciben lotes con prohibición de venderlos por diez años
  • La Municipalidad de San Isidro de Heredia, que separa, dona y desarrolla el proyecto
  • El Banco Hipotecario de la Vivienda y las entidades autorizadas, que podrán financiar la construcción
  • La Notaría del Estado, que formaliza el traspaso
  • Quienes usan la calle de acceso, declarada calle pública de interés municipal

A quién beneficia

  • Doce lotes de vivienda de interés social para beneficiarios ya designados por el Concejo Municipal
  • Posibilidad de financiamiento del Banco Hipotecario de la Vivienda para construir
  • La calle de acceso al proyecto queda como calle pública de interés municipal

Qué cambia

  • Los lotes no se pueden vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar por diez años desde la adjudicación
  • El beneficiario debe afectar el inmueble al régimen de patrimonio familiar
  • El proyecto debe cumplir la Ley de Planificación Urbana Nº 4240

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia a separar una parte de un terreno suyo y donarla. El terreno completo mide 4.121,26 m² y está inscrito en el Registro de la Propiedad, partido de Heredia, folio real Nº 094068-000 (art. 1). La parte que se separa mide 1.774,74 m², más la zona verde y la zona pública.

En ese terreno la Municipalidad desarrollará un proyecto de vivienda de interés social con doce lotes (art. 2). Los tamaños son: ocho lotes de 143,28 m², dos de 186,14 m², uno de 135,40 m² y uno de 120,82 m².

Los lotes se repartirán al azar entre los beneficiarios ya designados. Esos beneficiarios salen del acuerdo Nº 15-98 de la sesión ordinaria del Concejo Municipal del 16 de abril de 1998. Ese acuerdo se complementó con el acuerdo Nº 327-2001, tomado en la sesión del 8 de marzo de 2001 (art. 3).

Para recibir el lote, el beneficiario debe meter la propiedad al régimen de patrimonio familiar, con las limitaciones de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (art. 3). Después de la adjudicación hay una prohibición de diez años: no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros.

El Banco Hipotecario de la Vivienda y las entidades autorizadas por su Ley Orgánica podrán dar financiamiento para construir el proyecto (art. 4). La calle de acceso al proyecto se declara calle pública de interés municipal (art. 5).

El proyecto lo desarrolla la Municipalidad y debe cumplir la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, y sus reformas (art. 6). La Notaría del Estado hará los trámites legales para formalizar el traspaso del bien que se separa y se dona (art. 7). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A los doce beneficiarios designados en el acuerdo Nº 15-98 del 16 de abril de 1998 y en el acuerdo Nº 327-2001 del 8 de marzo de 2001. Ellos reciben los lotes, pero con la condición de afectarlos al patrimonio familiar y sin poder venderlos por diez años (art. 3).

A la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que separa el terreno, dona el área y desarrolla el proyecto de vivienda (art. 1) (art. 2) (art. 6).

Al Banco Hipotecario de la Vivienda y a las entidades autorizadas por su Ley Orgánica, que podrán dar financiamiento para construir (art. 4).

A la Notaría del Estado, que formaliza el traspaso del bien (art. 7).

A quienes usan la calle de acceso al proyecto, que queda declarada calle pública de interés municipal (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se cita en este artículo (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El primero es la autonomía municipal. La Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le impone a la Municipalidad una donación que ella no haya querido: la autoriza a hacerla (art. 1). La Asamblea también puede dictar leyes sobre la administración local, porque la Constitución le da la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Queda la duda de si una autorización tan específica, con beneficiarios ya nombrados en acuerdos municipales, invade la autonomía que el artículo 170 protege.

El segundo es la propiedad. La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no se priva a nadie de su propiedad: la Municipalidad dona un bien propio y los beneficiarios lo reciben con condiciones (art. 3). El texto no explica cómo se comprobó el interés público de la donación, y esa es una duda, no una conclusión.

El artículo 51 protege de forma especial a la familia Constitución, art. 51. El proyecto de vivienda de interés social y la regla de patrimonio familiar van en esa dirección (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad, por ejemplo la adjudicación de un lote o el traspaso, viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por contrariar la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en el proyecto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un proyecto de iniciativa popular debe votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo entró a regir.

El dossier no dice si la donación ya se hizo, si los lotes ya se adjudicaron o si el proyecto ya se construyó.

El dossier no incluye el texto de los acuerdos Nº 15-98 y Nº 327-2001, ni los nombres de los beneficiarios.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto cuesta el proyecto.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre la autonomía municipal del artículo 170 y sobre cómo se comprobó el interés público de la donación frente al artículo 45.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Heredia, folio real Nº 094068-000, situada en la provincia de Heredia, cantón VI, San Isidro, distrito 1º, San Isidro, que es terreno de potrero; mide 4.121,26 m², según plano catastrado Nº H-0834347-89, y linda al norte con Pablo Vacec Qurineba; al sur con Hermenegildo González Vargas; al este con quebrada Tuzú; al oeste con calle pública y Óscar Enrique Méndez, segregue un área de 1.774,74 m², más el área destinada a zona verde y zona pública, y la done."

    Hay dudas La Constitución protege la autonomía de las municipalidades. La ley autoriza a la Municipalidad a donar su propio terreno, no la obliga. Queda la duda de si una ley tan específica, con beneficiarios ya fijados en acuerdos municipales, invade esa autonomía.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"Los lotes descritos en el artículo anterior se distribuirán al azar entre los beneficiarios designados, según acuerdo Nº 15-98 de la sesión ordinaria del Concejo Municipal, celebrada el 16 de abril de 1998, complementado por el acuerdo Nº 327-2001, que se tomó en la sesión del 8 de marzo de 2001."

    Hay dudas Aquí la Municipalidad dona un bien propio y los beneficiarios lo reciben con condiciones. El texto no explica cómo se comprobó el interés público de la donación. Es una duda, no una conclusión.

  3. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
    Esta ley, art. 2"En el área por donar referida en el artículo anterior, la Municipalidad desarrollará un proyecto de vivienda de interés social con doce lotes: ocho lotes con un área de 143,28 m²; dos lotes de 186,14 m²; un lote de 135,40 m², y un lote de 120,82 m²."

    Sin choque aparente El proyecto de vivienda de interés social y la regla de patrimonio familiar van en la dirección de la protección especial a la familia que ordena la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8134: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A SUJETOS PRIVADOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8134 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a sujetos privados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/09/2001
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8134

Autorización a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a sujetos privados

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Nº 8134

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD Y LO DONE

A SUJETOS PRIVADOS

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Heredia, folio real Nº 094068-000, situada en la provincia de Heredia, cantón VI, San Isidro, distrito 1º, San Isidro, que es terreno de potrero; mide 4.121,26 m², según plano catastrado Nº H-0834347-89, y linda al norte con Pablo Vacec Qurineba; al sur con Hermenegildo González Vargas; al este con quebrada Tuzú; al oeste con calle pública y Óscar Enrique Méndez, segregue un área de 1.774,74 m², más el área destinada a zona verde y zona pública, y la done.

Artículo 2º—En el área por donar referida en el artículo anterior, la Municipalidad desarrollará un proyecto de vivienda de interés social con doce lotes: ocho lotes con un área de 143,28 m²; dos lotes de 186,14 m²; un lote de 135,40 m², y un lote de 120,82 m².

Artículo 3º—Los lotes descritos en el artículo anterior se distribuirán al azar entre los beneficiarios designados, según acuerdo Nº 15-98 de la sesión ordinaria del Concejo Municipal, celebrada el 16 de abril de 1998, complementado por el acuerdo Nº 327-2001, que se tomó en la sesión del 8 de marzo de 2001. El traspaso de los lotes a los beneficiarios tendrá como condición la afectación del inmueble al régimen de patrimonio familiar, con las limitaciones establecidas por la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Las propiedades adjudicadas no podrán ser vendidas, gravadas, arrendadas, cedidas ni traspasadas a terceros, hasta que hayan transcurrido diez años a partir de la adjudicación a los beneficiarios.

Artículo 4º—El Banco Hipotecario de la Vivienda y las entidades autorizadas conforme a su Ley Orgánica, podrán otorgar financiamiento para construir este proyecto de vivienda.

Artículo 5º—Declárase calle pública de interés municipal, la calle que da acceso al proyecto de vivienda señalado en el artículo 2º de esta Ley.

Artículo 6º—El proyecto de vivienda contemplado en esta Ley será desarrollado por la Municipalidad y deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, y sus reformas.

Artículo 7º—La Notaría del Estado será la encargada de realizar los trámites legales de formalización del traspaso del bien que se segrega y dona en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

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