El Censo
Ley8136No vigente
Ley

La ley 8136 ya no rige: la Sala anuló la donación del lote en Liberia

La ley que autorizaba donar 20.000,63 m² del Parque Ecológico de Liberia a una junta educativa fue anulada por la Sala Constitucional en 2006, así que esa donación ya no tiene respaldo legal.

Título oficial AUTORIZACION PARA SEGREGAR LOTE PROPIEDAD DEL ESTADO Y DONARLO A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO INTEGRADO PROFESIONAL DE EDUCACION COMUNITARIA, LIBERIA, GUANACASTE

Alerta: La ley sacaba 20.000,63 m² del Parque Ecológico y Recreativo de Liberia para donarlos, y la Sala Constitucional la anuló en 2006.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Junta Administrativa del Instituto Integrado Profesional de Educación Comunitaria, cédula jurídica Nº 3-008-191458

    La ley no autorizaba una donación general: nombraba a una sola junta como donataria del lote de 20.000,63 m².

    El lote por segregar será donado a la Junta Administrativa del Instituto Integrado Profesional de Educación Comunitaria, cédula jurídica Nº 3-008-191458
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A la Junta Administrativa del Instituto Integrado Profesional de Educación Comunitaria, que ya no tiene respaldo legal para recibir el lote.
  • A las personas que usan el Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, porque el área de 20.000,63 m² sigue siendo parte del parque.
  • A Adina Alvarado Rivas, propietaria colindante del lote según los planos catastrados.

A quién beneficia

  • El Parque Ecológico y Recreativo de Liberia conserva el área que la ley pretendía sacar de su uso.
  • La anulación deja sin efecto una donación de terreno estatal a una junta educativa.

Qué cambia

  • La ficha de la Asamblea Legislativa marca la ley como vigente, pero SINALEVI la registra como anulada.
  • Cualquier acto que todavía se apoye en la ley 8136 carece de respaldo legal según SINALEVI.
  • El terreno de 20.000,63 m² sigue formalmente destinado a parque ecológico y recreativo.

La explicación completa

Qué decía

La ley 8136 autorizaba al Estado a reducir 20.000,63 m² de dos fincas inscritas en folio real, matrículas Nº 092975-000 y Nº 095923-000, en el distrito 1º, cantón I, provincia de Guanacaste (art. 1). Ese terreno estaba destinado al Parque Ecológico y Recreativo de Liberia.

El artículo 2 desafectaba esa área del uso de parque y autorizaba al Estado, cédula jurídica Nº 2-000-045522, a segregarla y donarla (art. 2). La donataria era la Junta Administrativa del Instituto Integrado Profesional de Educación Comunitaria, cédula jurídica Nº 3-008-191458. El lote se destinaría a construir la infraestructura del Instituto y a desarrollar programas de investigación y protección del medio ambiente.

El lote por segregar tiene plano catastrado Nº G-609398-2000, mide 20.000,63 m² y linda al norte con el Estado, al sur y al oeste con Adina Alvarado Rivas y al este con calle pública con 20,62 m de frente (art. 2). La ley regía a partir de su publicación.

Qué la reemplazó

Ninguna ley la reemplazó. La propia ley 8136 quedó anulada mediante resolución de la Sala Constitucional N° 011346-2006, de las nueve horas con cincuenta minutos, del cuatro de agosto del 2006 (art. 1). El dossier no registra una norma posterior que haya vuelto a autorizar esa segregación ni esa donación.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la ley 8136 como "Anulada" y muestra la versión 2 de 2 2. El texto consolidado repite la anulación: "(Anulada esta ley mediante resolución de la Sala Constitucional N° 011346-2006, de las nueve horas con cincuenta minutos, del cuatro de agosto del 2006.)" (art. 1).

SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría sobre esta norma 2. La ficha de la Asamblea Legislativa la marca como vigente, pero el registro de la Procuraduría dice lo contrario: anulada 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró en el dossier el texto de la resolución 011346-2006, así que no puede explicar por qué la Sala anuló la ley. Solo consta el hecho de la anulación (art. 2).

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley 8136 sacaba del Parque Ecológico de Liberia un terreno estatal y lo pasaba a una junta educativa (art. 2). Un posible choque aparece ahí: el terreno estaba destinado a parque, y el artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. La ley, en cambio, destinaba el lote a infraestructura educativa y a programas ambientales (art. 2). El artículo 78 garantiza la educación pública gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. La donación a una junta educativa se relaciona con ese fin, pero el dossier no permite decir si la Sala la anuló por el destino del terreno o por otro motivo.

Qué puede hacer usted

La ley ya no rige, así que no tiene sentido opinar en comisión sobre ella. Las vías que quedan son las de una norma anulada.

  1. Si un acto concreto de una institución pública todavía usa esa donación y le afecta un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

  2. El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

  3. Si lo que quiere es atacar una norma general que infringe la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

  4. Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el uso del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

  5. Si una institución pública le está dando un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto de la resolución 011346-2006, así que no sabemos qué argumentó la Sala para anular la ley.

El dossier no dice qué pasó con el terreno después de la anulación ni si la Junta Administrativa del Instituto Integrado Profesional de Educación Comunitaria llegó a recibirlo.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

AnuladaVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no tiene el texto de la resolución que anuló la ley, pero encuentra dudas entre sacar un terreno de un parque ecológico y los artículos 45, 50 y 89 de la Constitución.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Desaféctase del uso del Parque Ecológico y Recreativo de Liberia el área referida en el artículo anterior y se autoriza al Estado, cédula jurídica Nº 2-000-045522, para que segregue y done"

    Hay dudas La ley sacaba un terreno estatal de su uso de parque y lo donaba. La Constitución exige interés público comprobado para privar de la propiedad. El dossier no permite saber si ese interés se comprobó.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 2"El lote por segregar será donado a la Junta Administrativa del Instituto Integrado Profesional de Educación Comunitaria"

    Hay dudas El terreno estaba destinado a parque ecológico y recreativo. La ley lo pasaba a infraestructura educativa. Hay duda sobre el efecto en el ambiente y la recreación.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"se destinará a la construcción de la infraestructura del Instituto Integrado Profesional de Educación Comunitaria, con el propósito de cumplir los objetivos de la Institución y desarrollar programas relacionados con la investigación y protección del medio ambiente"

    Hay dudas La Constitución manda proteger las bellezas naturales. La ley destinaba el lote a construcción y a programas ambientales. El dossier no permite medir si eso protege o reduce el parque.

  4. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"El lote por segregar será donado a la Junta Administrativa del Instituto Integrado Profesional de Educación Comunitaria, cédula jurídica Nº 3-008-191458"

    Sin choque aparente La donación buscaba apoyar la educación pública con infraestructura. Ese fin calza con el artículo 78. El problema no está en el fin educativo, sino en el terreno de parque que se usaba para lograrlo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8136: AUTORIZACION PARA SEGREGAR LOTE PROPIEDAD DEL ESTADO Y DONARLO A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO INTEGRADO PROFESIONAL DE EDUCACION COMUNITARIA, LIBERIA, GUANACASTE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8136 en SINALEVI: Autorización para segregar un lote propiedad del Estado y donarlo a la Junta Administrativa del Instituto Integrado Profesional de Educación Comunitaria, Liberia, Guanacaste (Anulada, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/09/2001
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8136

Autorización para segregar un lote propiedad del Estado y donarlo a la Junta Administrativa del Instituto Integrado Profesional de Educación Comunitaria, Liberia, Guanacaste

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Nº 8136

(Anulada esta ley mediante resolución de la Sala Constitucional N° 011346-2006, de las nueve horas con cincuenta minutos, del cuatro de agosto del 2006.)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AUTORIZACIÓN PARA SEGREGAR UN LOTE PROPIEDAD

DEL ESTADO Y DONARLO A LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL INSTITUTO INTEGRADO PROFESIONAL

DE EDUCACIÓN COMUNITARIA,

LIBERIA, GUANACASTE

Artículo 1º—Autorízase al Estado para que reduzca de las fincas, inscritas bajo el sistema de folio real, matrículas Nº 092975-000 y Nº 095923-000, provincia de Guanacaste, un área de 20.000,63 m², que se encuentra destinada a Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. Esta área se ubica en las coordenadas 289500 norte y 379300 este, del distrito 1º, cantón I, provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—Desaféctase del uso del Parque Ecológico y Recreativo de Liberia el área referida en el artículo anterior y se autoriza al Estado, cédula jurídica Nº 2-000-045522, para que segregue y done, de los inmuebles inscritos en el sistema de folio real de Guanacaste, matrículas Nº 092975-000 y Nº 095923-000, ubicados en el distrito 1º, cantón I, ambos terrenos de potrero destinados al Parque Ecológico y Recreativo de Liberia; la finca Nº 092975-000, que tiene el plano catastrado Nº G-0280263-1995, posee una servidumbre sirviente, mide 58.333,30 m² y linda al norte con zona del río Liberia; al sur con Adina Alvarado Rivas; al este, con calle pública con un frente de 209,08 m, y la finca Nº 095923-000, plano catastrado Nº G- 0315339-1996, que mide 41.666,79 m², soporta una servidumbre sirviente y linda al norte, el sur y el oeste con Adina Alvarado Rivas y al este con calle pública con 20 m de frente, un lote que se describe así: sito en el distrito 1º, cantón I, Liberia, provincia de Guanacaste, plano catastrado Nº G- 609398-2000, mide 20.000,63 m², linda al norte con el Estado; al sur y el oeste con Adina Alvarado Rivas y al este, con calle pública con 20,62 m; es terreno de potrero.

El lote por segregar será donado a la Junta Administrativa del Instituto Integrado Profesional de Educación Comunitaria, cédula jurídica Nº 3-008-191458 y se destinará a la construcción de la infraestructura del Instituto Integrado Profesional de Educación Comunitaria, con el propósito de cumplir los objetivos de la Institución y desarrollar programas relacionados con la investigación y protección del medio ambiente.

Rige a partir de su publicación.

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