Santa Cruz puede donar un lote al CINDEA para su edificio
La ley autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz a separar 1.209,56 m² de un terreno de repasto y donarlos a la Junta Administrativa del CINDEA de Santa Cruz para construir su planta física.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE, PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CINDEA DE SANTA CRUZ
Atención: La ley autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz a donar un lote de 1.209,56 m² de terreno de repasto a la Junta Administrativa del CINDEA de Santa Cruz, un traslado de un bien municipal a otra entidad.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Junta Administrativa del CINDEA de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-008-233.166
La ley nombra a una única beneficiaria de la donación y le asigna el lote para construir su planta física.
La beneficiaria de la donación será la Junta Administrativa del Centro Integrado de Educación de Jóvenes y Adultos (CINDEA) de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-008-233.166.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, queda autorizada a segregar un lote de 1.209,56 m² de su terreno de repasto.
- La Junta Administrativa del CINDEA de Santa Cruz recibe la donación del lote segregado.
- El lote donado se destina a construir la planta física del CINDEA de Santa Cruz.
A quién beneficia
- La Junta Administrativa del CINDEA de Santa Cruz, cédula jurídica Nº 3-008-233.166, recibe un lote de 1.209,56 m².
- El CENSO no identificó otros beneficiarios en el texto de la ley.
Qué cambia
- La Municipalidad de Santa Cruz pierde un terreno de repasto de 1.209,56 m² de su propiedad inscrita en folio real Nº 57192-000.
- El lote segregado tiene plano catastrado Nº G-591784-99 y linda con Residencial Nueva Santa Cruz, S. A. y con calle pública.
- La ley rige a partir de su publicación.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, queda autorizada para separar un lote de un terreno suyo y donarlo. El terreno completo está inscrito en el Registro Público, provincia de Guanacaste, sistema de folio real Nº 57192-000, y es terreno de repasto (art. único). Mide 2.166,53 m² y tiene plano catastrado Nº G-628294-1986.
El lote que se separa mide 1.209,56 m² y tiene plano catastrado Nº G-591784-99 (art. único). Linda al norte con Residencial Nueva Santa Cruz, S. A.; al sur con calle pública; al este con el resto del terreno; y al oeste con Residencial Nueva Santa Cruz, S. A..
La donación va a la Junta Administrativa del Centro Integrado de Educación de Jóvenes y Adultos (CINDEA) de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-008-233.166 (art. único). Ese lote se destinará a construir la planta física de la institución.
La ley rige a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
A la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-014-42109: la ley la autoriza a segregar el lote y a donarlo (art. único).
A la Junta Administrativa del CINDEA de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-008-233.166: recibe la donación del lote de 1.209,56 m² (art. único).
A las personas que usan el CINDEA de Santa Cruz: el lote se destina a construir la planta física de esa institución (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: un artículo único con la autorización, la descripción de los dos terrenos, la beneficiaria y la fecha de entrada en vigencia (art. único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un terreno propio, no se le quita a un particular, y la ley describe el destino: construir la planta física del CINDEA (art. único).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169, y el artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no ordena a la Municipalidad: la autoriza a segregar y donar (art. único).
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes Constitución, art. 121, y esta ley salió de la Asamblea Legislativa (art. único).
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y el 77 organiza la educación pública como un proceso integral Constitución, art. 79 Constitución, art. 77. El destino del lote, construir la planta física de un centro educativo, va en esa línea (art. único).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Junta Administrativa viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la segregación o la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular: un proyecto de ley presentado por ciudadanos. Revisadas las firmas y verificado el porcentaje requerido, el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad ya segregó el lote ni si la donación ya se inscribió.
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no dice cuánto cuesta la construcción de la planta física del CINDEA ni quién la financia.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque entre la autorización para donar un lote municipal a la Junta del CINDEA y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza, no obliga, y el destino es un centro educativo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-014-42109, para que de su propiedad inscrita en el Registro Público, provincia de Guanacaste, sistema de folio real Nº 57192-000, que es terreno de repasto, situada en el distrito 1º, cantón III de la provincia de Guanacaste"
Sin choque aparente La Municipalidad dona un terreno propio, no se le quita la propiedad a un particular. La ley describe el destino del lote: construir la planta física del CINDEA.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-014-42109, para que de su propiedad inscrita en el Registro Público"
Sin choque aparente La ley no le ordena a la Municipalidad qué hacer con su terreno: la autoriza a segregar y donar. La decisión sigue en manos del gobierno local.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-014-42109, para que de su propiedad inscrita en el Registro Público"
Sin choque aparente La autorización legislativa no sustituye la decisión municipal. La Municipalidad conserva la potestad de ejecutar o no la segregación y la donación.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CINDEA DE SANTA CRUZ"
Sin choque aparente La ley salió de la Asamblea Legislativa, que tiene la facultad de dictar leyes.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza."
Esta ley, art. único"El lote segregado se destinará a construir la planta física de esta Institución."
Sin choque aparente El destino del lote es un centro educativo, lo que va en la línea de la garantía de enseñanza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8137: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE, PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CINDEA DE SANTA CRUZ
- Ley 8137 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, para que segregue un lote y lo done a la Junta Administrativa del CINDEA de Santa Cruz (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8137
Autorización a la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, para que segregue un lote y lo done a la Junta Administrativa del CINDEA de Santa Cruz
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Nº 8137
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, PARA QUE SEGREGUE UN LOTE
Y LO DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL CINDEA DE SANTA CRUZ
Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-014-42109, para que de su propiedad inscrita en el Registro Público, provincia de Guanacaste, sistema de folio real Nº 57192-000, que es terreno de repasto, situada en el distrito 1º, cantón III de la provincia de Guanacaste; linda al norte con lote del Ministerio de Educación Pública; al sur y al este con Residencial Nueva Santa Cruz, S. A.; al oeste con lote del Ministerio de Educación Pública, calle pública y Residencial Nueva Santa Cruz; mide 2.166,53 m²; plano catastrado Nº G-628294-1986, y se encuentra libre de gravámenes y anotaciones, segregue un lote y lo done.
El lote segregado se describe de la siguiente manera: terreno de repastos, situado en el distrito 1º, cantón III de la provincia de Guanacaste; mide 1.209,56 m²; plano catastrado Nº G- 591784-99; linda al norte con Residencial Nueva Santa Cruz, S. A.; al sur con calle pública; al este con el resto, y al oeste con Residencial Nueva Santa Cruz, S. A.
La beneficiaria de la donación será la Junta Administrativa del Centro Integrado de Educación de Jóvenes y Adultos (CINDEA) de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-008-233.166. El lote segregado se destinará a construir la planta física de esta Institución.
Rige a partir de su publicación.