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Quiropráctica: sin colegio no se puede ejercer

La ley 8139 reforma el Colegio de Profesionales en Quiropráctica: fija su finalidad, lo hace órgano de consulta y ordena que CONARE reconozca títulos extranjeros.

Título oficial REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRACTICA Nº 7912

Atención: La ley exige inscripción previa en el Colegio para poder ejercer la quiropráctica en el país, y deja en manos de CONARE el reconocimiento de títulos extranjeros.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Colegio de Profesionales en Quiropráctica

    La reforma convierte al Colegio en el órgano que acredita títulos de idoneidad técnica o profesional en su propia materia. La ley no dice quién revisa esa acreditación.

    El Colegio de Profesionales en Quiropráctica es el órgano de consulta para acreditar títulos de idoneidad técnica o profesional, emitir opinión y asesorar, en las materias de su competencia, a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones e instituciones públicas y privadas.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Toda persona que quiera ejercer la quiropráctica en Costa Rica: necesita inscripción previa en el Colegio
  • Los quiroprácticos colegiados: quedan sujetos a la vigilancia técnica y ética del Colegio
  • Los profesionales con títulos extranjeros: deben pasar por el trámite de CONARE
  • La primera Junta Directiva del Colegio: debe entregar el reglamento en 90 días hábiles

A quién beneficia

  • El Colegio pasa a ser órgano de consulta del Estado y de instituciones públicas y privadas en su materia
  • Quienes tengan títulos reconocidos por CONARE quedan inscritos de pleno derecho en el Colegio

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8139 reforma la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, Nº 7912, del 21 de setiembre de 1999 (art. 1). Cambia tres cosas: la finalidad del Colegio, su papel como órgano de consulta y el trámite para reconocer títulos extranjeros.

Primero, la finalidad. El Colegio "velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de sus colegiados en el ejercicio de la Quiropráctica" (art. 1). Y agrega una regla dura: "Sin la inscripción previa en el Colegio de Profesionales en Quiropráctica, ninguna persona podrá ejercer en el país dicha profesión".

Segundo, el Colegio pasa a ser órgano de consulta. Le toca "acreditar títulos de idoneidad técnica o profesional, emitir opinión y asesorar, en las materias de su competencia, a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones e instituciones públicas y privadas" (art. 2).

Tercero, los títulos del extranjero. Para reconocerlos y equipararlos, "el CONARE realizará el trámite respectivo" (art. 2). El Colegio podrá celebrar su primera Asamblea General cuando existan en el país profesionales acreditados por CONARE, y esos profesionales "se considerarán colegiados de pleno derecho".

También hay un plazo. En "un nuevo plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir del nombramiento de la primera Junta Directiva del Colegio", debe presentarse al Poder Ejecutivo el Reglamento de la ley, aprobado antes por la Asamblea General del Colegio (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A toda persona que quiera ejercer la quiropráctica en Costa Rica. Sin inscripción previa en el Colegio, no puede ejercer (art. 1).

A los quiroprácticos ya colegiados. El Colegio vigila que cumplan las normas técnicas y de ética profesional (art. 1).

A los profesionales con títulos obtenidos en el extranjero. Su reconocimiento y equiparación pasan por un trámite ante CONARE, y una vez acreditados se consideran colegiados de pleno derecho (art. 2).

A los Poderes del Estado, organismos, asociaciones e instituciones públicas y privadas que necesiten criterio técnico en quiropráctica: el Colegio es su órgano de consulta (art. 2).

A la primera Junta Directiva del Colegio, que debe entregar el Reglamento al Poder Ejecutivo en noventa días hábiles (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: no hay una versión vigente distinta que mostrar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas "gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno" Constitución, art. 188. El Colegio es una corporación profesional creada por ley, y la reforma no toca esa independencia.

El artículo 189 permite a la Asamblea crear nuevos organismos autónomos con dos tercios de votos Constitución, art. 189. Esta ley no crea una institución autónoma nueva: reforma una que ya existía.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La reforma entra en esa potestad.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 79. La exigencia de colegiarse para ejercer una profesión es una regulación del ejercicio profesional, no de la enseñanza. El Censo no ve aquí un choque directo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si una institución pública o sus funcionarios la maltrataron en sus derechos guía, p. 71.

Si lo que quiere es cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos quiroprácticos hay inscritos en el Colegio ni cuántos títulos extranjeros ha reconocido CONARE.

El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la ley 8139 en el diario oficial.

El dossier no dice si el Reglamento ya se presentó al Poder Ejecutivo ni en qué estado está.

El dossier no contiene el texto completo de la Ley 7912, solo los artículos que esta reforma toca.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 8139 y los artículos constitucionales del dossier. La reforma entra en la potestad de la Asamblea de reformar leyes y no crea una institución autónoma nueva.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Refórmase el artículo 2 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, Nº 7912, de 21 de setiembre de 1999."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley es exactamente eso: una reforma a una ley anterior.

  2. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno."
    Esta ley, art. 2"El Colegio de Profesionales en Quiropráctica es el órgano de consulta para acreditar títulos de idoneidad técnica o profesional, emitir opinión y asesorar, en las materias de su competencia, a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones e instituciones públicas y privadas."

    Sin choque aparente La reforma le da al Colegio una función de consulta. No toca su independencia administrativa ni la sujeta a un mando político.

  3. Constitución, art. 189"Son instituciones autónomas: 1) Los Bancos del Estado; 2) Las instituciones aseguradoras del Estado; 3) Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
    Esta ley, art. 2"Adiciónanse a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, Nº 7912, de 21 de setiembre de 1999, las disposiciones contenidas en los incisos a), b) y c) de este artículo."

    Sin choque aparente La ley no crea un organismo autónomo nuevo. Reforma uno que ya existía, así que no necesita la votación de dos tercios que pide este artículo.

  4. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 1"Sin la inscripción previa en el Colegio de Profesionales en Quiropráctica, ninguna persona podrá ejercer en el país dicha profesión."

    Sin choque aparente La libertad de enseñanza protege el derecho a enseñar y aprender. La colegiatura obligatoria regula el ejercicio de una profesión, no la enseñanza. El Censo no ve un choque directo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8139: REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRACTICA Nº 7912 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8139 en SINALEVI: Reforma de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, N° 7912 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/10/2001
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8139

Reforma de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, N° 7912

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8139

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE

PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA, Nº 7912

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 2 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, Nº 7912, de 21 de setiembre de 1999. El texto dirá:

"Artículo 2.- Finalidad

El Colegio creado en esta Ley velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de sus colegiados en el ejercicio de la Quiropráctica.

Sin la inscripción previa en el Colegio de Profesionales en Quiropráctica, ninguna persona podrá ejercer en el país dicha profesión."

ARTÍCULO 2.- Adiciónanse a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, Nº 7912, de 21 de setiembre de 1999, las disposiciones contenidas en los incisos a), b) y c) de este artículo. En consecuencia, se corre la numeración.

a) El artículo 4, cuyo texto dirá:

"Artículo 4.- Órgano de consulta

El Colegio de Profesionales en Quiropráctica es el órgano de consulta para acreditar títulos de idoneidad técnica o profesional, emitir opinión y asesorar, en las materias de su competencia, a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones e instituciones públicas y privadas."

b) El transitorio II, cuyo texto dirá:

"Transitorio II.- Para el reconocimiento y la equiparación de los títulos otorgados en el extranjero, el CONARE realizará el trámite respectivo. El Colegio podrá celebrar su primera Asamblea General cuando existan, en el país, profesionales debidamente acreditados por CONARE, quienes se considerarán colegiados de pleno derecho."

c) El transitorio III, cuyo texto dirá:

"Transitorio III.- En un nuevo plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir del nombramiento de la primera Junta Directiva del Colegio, deberá presentarse al Poder Ejecutivo, el Reglamento de la presente Ley, previamente aprobado por la Asamblea General del Colegio."

Rige a partir de su publicación.

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