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El MINAE donará una hectárea para ampliar la escuela de Santa Cecilia

Una ley vigente autoriza al MINAE a separar una hectárea de su finca en Puriscal y donarla a la Junta de Educación de la Escuela de Santa Cecilia para construir y ampliar el centro educativo.

Título oficial AUTORIZACION AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA PARA QUE SEGREGUE Y DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDADY LO DONE A LA JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA DE SANTA CECILIA, SANTIAGO DE PURISCAL.

A quién le toca

  • El MINAE debe separar una hectárea de la finca Nº 142751-000 y donarla.
  • La Junta de Educación de la Escuela de Santa Cecilia de Santiago de Puriscal recibe el terreno.
  • La Escuela de Santa Cecilia usa el lote para construir y ampliar su planta física.
  • Los vecinos nombrados en la ley colindan con el terreno que se separa.

A quién beneficia

  • La Escuela de Santa Cecilia recibe una hectárea para ampliar su planta física.
  • La Junta de Educación de la Escuela de Santa Cecilia recibe la donación del terreno.

Qué cambia

  • El MINAE pierde una hectárea de su finca de vivero forestal en San Rafael de Puriscal.
  • El resto de la finca del MINAE queda en 1 ha. 395,25 m 2.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) a separar una parte de una finca suya y donarla a la Junta de Educación de la Escuela de Santa Cecilia de Santiago de Puriscal (art. único).

La finca completa se llama Nº 142751-000. Está en la provincia de San José, cantón de Puriscal, distrito de San Rafael. Mide 2 ha. 395,25 m 2 y es terreno de vivero forestal (art. único).

El lote que se separa mide 1 ha. y tiene plano catastrado Nº SJ-550689-99. Ese lote se destina a construir y ampliar la planta física de la escuela (art. único).

El resto que queda en manos del MINAE mide 1 ha. 395,25 m 2 (art. único).

La ley también autoriza al MINAE a donar el terreno separado a la Junta de Educación de la Escuela de Santa Cecilia de Santiago de Puriscal. La cédula jurídica de esa junta es Nº 3-008-129403 (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único).

A quién le toca

Al MINAE: la ley le ordena separar el terreno de su finca y donarlo (art. único).

A la Junta de Educación de la Escuela de Santa Cecilia de Santiago de Puriscal: recibe la donación de la hectárea (art. único).

A la Escuela de Santa Cecilia: el lote se destina a construir y ampliar su planta física (art. único).

A los vecinos que colindan con los terrenos: la ley nombra a Anita Valverde viuda de Fernández, Héctor Jiménez, Marcos Jiménez Méndez, Paulino Jiménez Rojas y la sociedad Sendero El Chuba, S.A. como dueños de los predios vecinos (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que aplicar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí el dueño del terreno es el propio Estado, por medio del MINAE, y la ley dispone que él mismo done el lote. No hay un particular al que se le prive de su propiedad.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley se aprobó por esa vía.

El artículo 77 ordena organizar la educación pública como un proceso integral Constitución, art. 77. El destino del lote, construir y ampliar una escuela, va en esa dirección.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MINAE o de la Junta de Educación viola un derecho suyo en este trámite, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no cause lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio en este proceso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo empezó a regir.

El dossier no dice si el MINAE ya separó el terreno o si ya hizo la donación.

El dossier no dice cuánto cuesta la construcción ni quién la financia.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene atribución para dictar leyes, el terreno es del Estado y el destino del lote es una escuela pública.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Autorízase al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) para que segregue parte de la finca de su propiedad, Nº 142751-000"

    Sin choque aparente El terreno que se separa y se dona es del propio Estado, por medio del MINAE. No se le quita la propiedad a un particular, así que la regla de la indemnización previa no se activa.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"

    Sin choque aparente La ley se aprobó por la Asamblea Legislativa, que tiene la atribución constitucional de dictar leyes.

  3. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. único"el cual será destinado para construir y ampliar la planta física de dicha Escuela"

    Sin choque aparente El lote se destina a una escuela pública. Eso va en la misma dirección del mandato constitucional sobre la educación pública.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8140: AUTORIZACION AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA PARA QUE SEGREGUE Y DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDADY LO DONE A LA JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA DE SANTA CECILIA, SANTIAGO DE PURISCAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8140 en SINALEVI: Autorización al Ministerio de Ambiente y Energía para que segregue y desafecte un terreno de su propiedad y lo done a la Junta de educación de la Escuela de Santa Cecilia de Santiago de Puriscal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2001
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8140

Autorización al Ministerio de Ambiente y Energía para que segregue y desafecte un terreno de su propiedad y lo done a la Junta de educación de la Escuela de Santa Cecilia de Santiago de Puriscal

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA PARA QUE SEGREGUE Y DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Y LO DONE A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

DE SANTA CECILIA, SANTIAGO DE PURISCAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) para que segregue parte de la finca de su propiedad, Nº 142751-000, ubicada en la provincia de San José, cantón de Puriscal, distrito de San Rafael, con una medida de 2 ha. 395,25 m 2 , que es terreno de vivero forestal y cuyos linderos son: al norte y al este, con Anita Valverde viuda de Fernández; al sur, con calle privada en medio de Héctor Jiménez, y al oeste, con calle pública en medio de Marcos Jiménez Méndez, según plano catastrado Nº 378.084-80. El lote segregado, según el plano catastrado Nº SJ-550689-99, mide 1 ha. y sus linderos son: al norte, con resto reservado; al sur y al oeste, con Paulino Jiménez Rojas, y al este, con sendero El Chuba, S.A., el cual será destinado para construir y ampliar la planta física de dicha Escuela. El resto reservado mide 1 ha. 395,25 m 2 , y sus linderos son: al norte, con calle pública y sendero El Chuba, S.A; al sur, con resto segregado y Paulino Jiménez Rojas; al este, con Sendero El Chuba; S.A., y al oeste, con calle pública y Paulino Jiménez Rojas.

También se autoriza al MINAE para que done el terreno segregado, descrito en el párrafo anterior, a la Junta de Educación de la Escuela de Santa Cecilia de Santiago de Puriscal, cédula jurídica Nº 3-008-129403.

Rige a partir de su publicación.

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