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Nueva ley cambia reglas de prisión preventiva y reparación del daño

La Ley 8146 reforma el Código Procesal Penal para ampliar la prisión preventiva, permitir suspender el proceso a prueba y extinguir la acción penal por reparación, con límites de cinco años.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 25, 28, INCISO J) DEL ARTICULO 30, ARTICULOS 33, 258, INCISO B) DEL ARTICULO 373, ARTICULO 446, Y ADICION DE UN PARRAFO FINAL AL ARTICULO 376 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594

Atención: La ley permite prorrogar la prisión preventiva hasta por un año más a pedido del Ministerio Público y seis meses adicionales si hay sentencia condenatoria.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Imputados en prisión preventiva

    El plazo de prisión preventiva se puede ampliar hasta por un año más a pedido del Ministerio Público, y seis meses más si hay sentencia condenatoria.

    A pedido del Ministerio Público, el plazo previsto en el artículo anterior podrá ser prorrogado por el Tribunal de Casación Penal, hasta por un año más
    258, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Imputados en delitos con pena no privativa de libertad que quieran suspender el proceso a prueba
  • Víctimas de domicilio conocido que deben dar su conformidad al plan de reparación
  • Imputados en prisión preventiva cuyo plazo se puede prorrogar hasta un año más
  • Ministerio Público, que puede pedir prórrogas de prisión preventiva
  • Registro Judicial, que debe llevar archivo de beneficiados

A quién beneficia

  • El imputado puede evitar el juicio si repara el daño y la víctima está de acuerdo
  • La admisión de hechos no cuenta como confesión si la solicitud no se admite
  • El tribunal puede ampliar el plazo de prueba hasta dos años en lugar de revocar

Qué cambia

  • La prisión preventiva se puede extender hasta un año más a pedido del Ministerio Público
  • La prescripción se interrumpe con la primera imputación formal y con la querella
  • El procedimiento complejo no reduce el plazo de prescripción a la mitad

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8146 reformó siete artículos del Código Procesal Penal y agregó un párrafo al artículo 376. Rige desde su publicación, el 30 de octubre de 2001 1.

El artículo 25 permite al imputado pedir que se suspenda el proceso a prueba. Solo procede si el delito tiene pena no privativa de libertad o si cabe la suspensión condicional de la pena. También se exige que en los cinco años anteriores no haya recibido ese beneficio ni la extinción de la acción por reparación del daño (art. 25).

La solicitud debe incluir un plan de reparación del daño a satisfacción de la víctima de domicilio conocido. El plan puede ser conciliación, reparación natural o reparación simbólica, inmediata o a plazos (art. 25).

Para otorgar el beneficio, el imputado debe admitir el hecho y la víctima debe estar de acuerdo con la suspensión (art. 25).

El tribunal escucha al fiscal, a la víctima y al imputado en audiencia oral y resuelve de inmediato. Puede diferir la discusión para la audiencia preliminar (art. 25).

La suspensión se puede pedir en cualquier momento hasta antes de que se abra a juicio. No impide ejercer la acción civil ante los tribunales (art. 25).

Si la solicitud no se admite o el proceso se reanuda, la admisión de los hechos no cuenta como confesión (art. 25).

El artículo 28 regula la revocatoria. Si el imputado incumple el plan, se aparta de las condiciones o comete un nuevo delito, el tribunal le da audiencia por tres días al Ministerio Público y al imputado. Luego resuelve por auto fundado si reanuda la persecución penal (art. 28).

En caso de incumplimiento del plan, el tribunal puede ampliar el plazo de prueba hasta por dos años más, en lugar de revocar. Esa extensión se impone solo una vez (art. 28).

El artículo 30, inciso j), agrega una causa de extinción de la acción penal: la reparación integral del daño particular o social, a entera satisfacción de la víctima, antes del juicio oral. Aplica en delitos de contenido patrimonial sin grave violencia sobre las personas y en delitos culposos, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan (art. 30).

Esta causal exige que en los cinco años anteriores el imputado no haya usado este beneficio ni el de suspensión del proceso. El Registro Judicial llevará un archivo de los beneficiados (art. 30).

El artículo 33 cambia las reglas de prescripción. Iniciado el procedimiento, los plazos se reducen a la mitad. La prescripción se interrumpe con la primera imputación formal, la presentación de la querella, la resolución que convoca por primera vez a la audiencia preliminar, la obstaculización del debate por causas atribuibles a la defensa, y el dictado de la sentencia aunque no esté firme (art. 33).

La interrupción opera aunque esas resoluciones se declaren ineficaces o nulas después (art. 33).

El artículo 258 permite prorrogar la prisión preventiva. A pedido del Ministerio Público, el Tribunal de Casación Penal puede ampliarla hasta por un año más, fijando el tiempo concreto y las medidas para acelerar el trámite (art. 258).

Si hay sentencia condenatoria con pena privativa de libertad, el plazo se puede prorrogar por seis meses más mediante resolución fundada (art. 258).

Vencidos esos plazos no cabe nueva ampliación, salvo para asegurar el debate o un acto particular, comprobar sospecha de fuga o impedir obstaculización o reincidencia. En esos casos la privación no puede exceder el tiempo necesario (art. 258).

La Sala Tercera o el Tribunal de Casación pueden autorizar de oficio, excepcionalmente, una prórroga superior y hasta por seis meses más cuando dispongan reenvío a nuevo juicio (art. 258).

El artículo 373, inciso b), exige que el Ministerio Público, el querellante y el actor civil manifiesten su conformidad para la admisibilidad (art. 373).

El artículo 446 fija en cinco días el plazo para que los interesados señalen lugar o forma de notificación en alzada y formulen adhesiones. Si hay adhesión, se da nueva audiencia por cinco días (art. 446).

El artículo 2 agrega un párrafo final al artículo 376. Cuando el procedimiento complejo se disponga en las fases preparatoria o intermedia, no rige la reducción del término de prescripción a la mitad 3.

A quién le toca

A los imputados en delitos con pena no privativa de libertad o que puedan optar por suspensión condicional de la pena. Pueden pedir la suspensión del proceso a prueba si cumplen los requisitos (art. 25).

A las víctimas de domicilio conocido. Deben manifestar su conformidad con la suspensión y el plan de reparación debe ser a su satisfacción (art. 25).

A los imputados en delitos patrimoniales sin grave violencia o en delitos culposos. Pueden extinguir la acción penal si reparan integralmente el daño antes del juicio oral (art. 30).

A los imputados sujetos a prisión preventiva. El plazo se puede prorrogar hasta por un año más a pedido del Ministerio Público, y seis meses más si hay sentencia condenatoria (art. 258).

Al Ministerio Público. Puede pedir la prórroga de la prisión preventiva y debe manifestar conformidad en la admisibilidad del artículo 373 (art. 258) (art. 373).

Al Tribunal de Casación Penal y a la Sala Tercera. Les corresponde autorizar las prórrogas de prisión preventiva (art. 258).

Al Registro Judicial. Debe llevar un archivo de los beneficiados con suspensión del proceso y extinción de la acción penal (art. 25) (art. 30).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones disponibles son de 2023 y tratan el expediente 23.090, un proyecto sobre crimen organizado. No mencionan la Ley 8146 ni sus artículos. El Censo no encontró en las grabaciones discusión sobre esta ley específica.

El presidente de la Asamblea, Rodrigo Arias Sánchez, dijo sobre el expediente 23.090: "es el proyecto que los señores que tienen a su cargo la aplicación de la justicia en Costa Rica nos han recomendado" 00:01:16.

La diputada Gloria Navas dijo que la reunión con autoridades de la Corte aclaró "temas de prisión preventiva" 00:03:47.

La diputada Carolina Delgado dijo que hizo "Todas Las observaciones sobre la constitucionalidad inconstitucionalidad que tiene el proyecto" 00:06:07.

El fiscal general Carlos Díaz dijo que el proyecto 23.090 "es fundamental para para el país" 00:04:48.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8146 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no presenta observaciones de la Procuraduría 1.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay versiones distintas que mostrar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8146 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 42 de la Constitución prohíbe juzgar dos veces por el mismo hecho y reabrir causas fenecidas Constitución, art. 42. La ley no toca esos supuestos.

El artículo 27 garantiza la libertad de petición y la pronta resolución Constitución, art. 27. La ley regula plazos procesales, no el derecho de petición.

El artículo 24 protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. La ley no regula intervenciones telefónicas ni registro de documentos privados.

Queda una duda sobre la prórroga de la prisión preventiva del artículo 258. La Constitución no regula plazos de prisión preventiva en los artículos citados en este dossier. El Censo no puede afirmar que exista choque constitucional con el texto disponible.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un tribunal viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

En el recurso debe expresar con claridad el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se han beneficiado con la suspensión del proceso a prueba ni con la extinción de la acción penal desde 2001.

El dossier no incluye datos sobre cuántas prórrogas de prisión preventiva se han otorgado al amparo del artículo 258.

El dossier no contiene las grabaciones de la discusión legislativa de la Ley 8146 en 2001.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque directo entre la Ley 8146 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre la prórroga de prisión preventiva del artículo 258.

  1. Constitución, art. 42"Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible."
    Esta ley, art. 25"Si la solicitud del imputado no se admite o el procedimiento se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no podrá considerarse como una confesión."

    Sin choque aparente La ley no permite juzgar dos veces por el mismo hecho. La suspensión del proceso no es una sentencia y la admisión de hechos no cuenta como confesión si el proceso se reanuda.

  2. Constitución, art. 27"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
    Esta ley, art. 446"Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia dará audiencia a los interesados por el término de cinco días"

    Sin choque aparente La ley fija plazos procesales para la audiencia en alzada. No restringe el derecho de petición ni el deber de pronta resolución.

  3. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 258"A pedido del Ministerio Público, el plazo previsto en el artículo anterior podrá ser prorrogado por el Tribunal de Casación Penal, hasta por un año más"

    Hay dudas La prórroga de la prisión preventiva afecta la libertad personal. La Constitución del dossier no regula plazos de prisión preventiva en los artículos citados. El Censo no puede afirmar que exista choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:16

    "es el proyecto que los señores que tienen a su cargo la aplicación de la justicia en Costa Rica nos han recomendado"

    Rodrigo Arias Sánchez · Proyecto de crimen organizado en recta final

  • 00:03:47

    "temas de prisión preventiva"

    Gloria Navas · Proyecto de crimen organizado en recta final

  • 00:06:07

    "Todas Las observaciones sobre la constitucionalidad inconstitucionalidad que tiene el proyecto"

    Carolina Delgado · Proyecto de crimen organizado en recta final

  • 00:04:48

    "es fundamental para para el país"

    Carlos Díaz · Aprueban Ley para combatir crimen organizado

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8146 en SINALEVI: Reforma de los artículos 25, 28, inciso j) del artículo 30, artículo 33, 258, inciso b) del artículo 373, artículo 446 y adición de un párrafo final al artículo 376 del Código Procesal Penal, Ley N° 7594 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/2001
  2. Ley 8146: REFORMA DE LOS ARTICULOS 25, 28, INCISO J) DEL ARTICULO 30, ARTICULOS 33, 258, INCISO B) DEL ARTICULO 373, ARTICULO 446, Y ADICION DE UN PARRAFO FINAL AL ARTICULO 376 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  3. Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996
  4. Proyecto de crimen organizado en recta final Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-05-23
  5. Aprueban Ley para combatir crimen organizado Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-05-26
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8146

Reforma de los artículos 25, 28, inciso j) del artículo 30, artículo 33, 258, inciso b) del artículo 373, artículo 446 y adición de un párrafo final al artículo 376 del Código Procesal Penal, Ley N° 7594

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8146

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25, 28, INCISO J) DEL ARTÍCULO 30,

ARTÍCULOS 33, 258, INCISO B) DEL ARTÍCULO 373, ARTÍCULO

446 Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 376

DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594

ARTÍCULO 1.- Refórmase el Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, de 10 abril de 1996, en las siguientes disposiciones:

a) El artículo 25, cuyo texto dirá:

"Artículo 25.- Procedencia

Cuando proceda la suspensión condicional de la pena o en los asuntos por delitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad, el imputado podrá solicitar la suspensión del procedimiento a prueba siempre que, durante los cinco años anteriores, no se haya beneficiado con esta medida o con la extinción de la acción penal por reparación del daño. Para tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de los beneficiados. El plazo señalado se computará a partir de la firmeza de la resolución que declara la extinción de la acción penal.

La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito, a satisfacción de la víctima de domicilio conocido, y un detalle de las condiciones que el imputado está dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente. El plan podrá consistir en la conciliación con la víctima, la reparación natural del daño causado o una reparación simbólica, inmediata o por cumplir a plazos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, el Ministerio Público describirá el hecho que le imputa.

Para otorgar el beneficio, son condiciones indispensables que el imputado admita el hecho que se le atribuye y que la víctima manifieste su conformidad con la suspensión del proceso a prueba.

En audiencia oral, el tribunal oirá sobre la solicitud al fiscal, a la víctima de domicilio conocido así como al imputado y resolverá de inmediato, salvo que difiera esta discusión para la audiencia preliminar.

La resolución fijará las condiciones conforme a las cuales se suspende el procedimiento o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, según criterios de razonabilidad.

La suspensión del procedimiento podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.

Si la solicitud del imputado no se admite o el procedimiento se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no podrá considerarse como una confesión."

b) El artículo 28, cuyo texto dirá:

"Artículo 28.- Revocatoria de la suspensión

Si el imputado incumple el plan de reparación, se aparta, considerable e injustificadamente, de las condiciones impuestas o comete un nuevo delito, el tribunal dará audiencia por tres días al Ministerio Público y al imputado y resolverá, por auto fundado, acerca de la reanudación de la persecución penal. En el primer caso, en lugar de la revocatoria, el tribunal puede ampliar el plazo de prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse solo por una vez."

c) El inciso j) del artículo 30, cuyo texto dirá:

"Artículo 30.- Causas de extinción de la acción penal

La acción penal se extinguirá:

[...]

j) Por la reparación integral, a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, realizada antes del juicio oral, en delitos de contenido patrimonial sin grave violencia sobre las personas en delitos culposos, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el caso.

Esta causal procede siempre que, durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado de esta medida o de la suspensión del proceso a prueba. El plazo señalado se computará a partir de la firmeza de la resolución que declara la extinción de la acción penal. Para tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de los beneficiados."

d) El artículo 33, cuyo texto dirá:

"Artículo 33.- Interrupción de los plazos de prescripción

Iniciado el procedimiento, los plazos establecidos en el artículo trasanterior se reducirán a la mitad para computarlos a efecto de suspender o interrumpir la prescripción. Los plazos de prescripción se interrumpen con lo siguiente:

La primera imputación formal de los hechos al encausado, en los delitos de acción pública.

La presentación de la querella, en los delitos de acción privada.

La resolución que convoca por primera vez a la audiencia preliminar.

d) La obstaculización del desarrollo normal del debate por causas atribuibles a la defensa, según declaración que efectuará el Tribunal en resolución fundada.

e) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.

La interrupción de la prescripción opera aun cuando las resoluciones referidas en los incisos anteriores, sean declaradas ineficaces o nulas posteriormente."

e) El artículo 258, cuyo texto dirá:

"Artículo 258.- Prórroga del plazo de prisión preventiva

A pedido del Ministerio Público, el plazo previsto en el artículo anterior podrá ser prorrogado por el Tribunal de Casación Penal, hasta por un año más, siempre que fije el tiempo concreto de la prórroga. En este caso, el tribunal deberá indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento.

Si se dicta sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad, el plazo de prisión preventiva podrá ser prorrogado mediante resolución fundada, por seis meses más. Esta última prórroga se sumará a los plazos de prisión preventiva señalados en el artículo anterior y en el párrafo primero de esta norma.

Vencidos esos plazos, no podrá acordarse una nueva ampliación del tiempo de la prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el párrafo final de este artículo, para asegurar la realización del debate o de un acto particular, comprobar la sospecha de fuga o impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad o la reincidencia. En tales casos, la privación de libertad no podrá exceder del tiempo absolutamente necesario para cumplir la finalidad de la disposición.

La Sala Tercera o el Tribunal de Casación, excepcionalmente y de oficio, podrán autorizar una prórroga de la prisión preventiva superior a los plazos anteriores y hasta por seis meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio."

f) El inciso b) del artículo 373, cuyo texto dirá:

" Artículo 373.- Admisibilidad

[...]

b) El Ministerio Público, el querellante y el actor civil manifiesten su conformidad."

g) El artículo 446, cuyo texto dirá:

"Artículo 446.- Audiencia

Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia dará audiencia a los interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar lugar o forma para recibir notificaciones en alzada y también podrán formular adhesiones. Si se produce alguna adhesión, el tribunal de instancia conferirá nueva audiencia a las partes sobre este extremo, por el término de cinco días. Vencidos estos plazos remitirá el expediente al Tribunal de Casación correspondiente."

ARTÍCULO 2.- Adiciónase al artículo 376 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996, un párrafo final, cuyo texto dirá:

"Artículo 376.- Procedencia

[...]

Cuando la aplicación del procedimiento complejo sea dispuesta durante las fases preparatoria o intermedia, no regirá la reducción del término de prescripción a la mitad, prevista en el artículo 33 de este Código."

Rige a partir de su publicación.

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