La ley castiga con cárcel a quien espíe mensajes o altere datos ajenos
La Ley 8148 metió tres delitos nuevos al Código Penal: espiar comunicaciones, fraude informático y sabotaje de datos, con penas de seis meses a diez años de prisión.
Título oficial ADICION DE LOS ARTICULOS 196 BIS, 217 BIS Y 229 DIS, AL CODIGO PENAL LEY Nº 4573 PARA REPRIMIR Y SANCIONAR LOS DELITOS INFORMATICOS
Atención: El Código Penal que cita SINALEVI muestra hoy un artículo 196 bis distinto, llamado "Violación de datos personales", y el dossier no permite saber si el texto de la Ley 8148 sigue vigente tal como se aprobó.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Cualquier persona que use un sistema de cómputo
El artículo 217 bis castiga a quien influya en el procesamiento de datos mediante programación, datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o "cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema". Esa última frase deja abierta la lista de conductas castigadas.
cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema
217 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Cualquier persona que use una computadora o un teléfono, porque los tres artículos hablan de "la persona que" realiza las conductas (art. 196 bis)
- Quienes administran sistemas o dan soporte técnico, que tienen pena mayor si espían mensajes (art. 196 bis)
- Quien trabaje con sistemas que contienen datos de carácter público, donde la pena llega hasta ocho años (art. 229 bis)
A quién beneficia
- Quien sufre el espionaje de sus mensajes puede denunciarlo como delito (art. 196 bis)
- Quien sufre un fraude por manipulación de datos de un sistema puede denunciarlo (art. 217 bis)
- Quien sufre borrado o alteración de datos de su computadora puede denunciarlo (art. 229 bis)
Qué cambia
- Espiar mensajes sin consentimiento puede llevar de seis meses a dos años de prisión (art. 196 bis)
- Manipular datos de un sistema para obtener un beneficio económico puede llevar de uno a diez años de prisión (art. 217 bis)
- Borrar o inutilizar datos sin autorización puede llevar de uno a cuatro años de prisión (art. 229 bis)
- Si la alteración inutiliza un sistema con datos públicos, la pena llega hasta ocho años (art. 229 bis)
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8148 agregó tres artículos al Código Penal. El primero castiga a quien espíe sus mensajes. El artículo 196 bis sanciona con prisión de seis meses a dos años a quien, sin su consentimiento, se apodere, acceda, modifique, intercepte o difunda mensajes, datos e imágenes guardados en soportes electrónicos, informáticos, magnéticos o telemáticos (art. 196 bis). La pena sube a uno a tres años si quien hace eso es la persona encargada de esos soportes.
El segundo castiga el fraude informático. El artículo 217 bis impone de uno a diez años de prisión a quien, buscando un beneficio económico para sí o para un tercero, influya en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo (art. 217 bis). El texto menciona programación, datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos.
El tercero castiga la alteración de datos y el sabotaje. El artículo 229 bis impone de uno a cuatro años a quien acceda, borre, suprima, modifique o inutilice sin autorización los datos registrados en una computadora (art. 229 bis). Si eso entorpece o inutiliza un programa, una base de datos o un sistema informático, la pena va de tres a seis años. Si esos sistemas contienen datos de carácter público, la pena llega hasta ocho años.
La ley rige desde su publicación (art. único).
A quién le toca
A cualquier persona que use una computadora o un teléfono. Los tres artículos hablan de "la persona que" realiza las conductas, sin pedir cargo ni profesión (art. 196 bis) (art. 217 bis) (art. 229 bis).
A quienes administran sistemas o dan soporte técnico. El artículo 196 bis les pone una pena mayor, de uno a tres años, cuando son ellos quienes espían los mensajes (art. 196 bis).
A quien trabaje con datos públicos. El artículo 229 bis sube la pena hasta ocho años si el sistema alterado contiene datos de carácter público (art. 229 bis).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
Hay un detalle que conviene mirar. El Código Penal que cita SINALEVI tiene hoy un artículo 196 bis distinto, llamado "Violación de datos personales" 3. Ese texto sanciona con uno a tres años a quien, en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad, se apodere, modifique, acceda, copie, transmita o difunda datos de una persona sin autorización del titular. La pena sube a dos a cuatro años en tres casos: cuando lo hace alguien encargado de administrar el sistema, cuando la información es de un menor de edad o incapaz, o cuando los datos revelan ideología, religión, creencias, salud, origen racial, preferencia o vida sexual. Ese mismo artículo aclara que no es delito publicar información de interés público, documentos públicos o datos de registros públicos de acceso irrestricto, si se tuvo acceso conforme a los procedimientos y limitaciones.
El dossier no permite saber si el artículo 196 bis de la Ley 8148 sigue vigente tal como se aprobó, o si fue sustituido por el texto que hoy muestra el Código Penal. Tampoco permite saber cuándo ni con qué ley cambió.
Frente a la Constitución
El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. También dice que son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. El artículo 196 bis de la Ley 8148 castiga justamente a quien intercepta o difunde mensajes sin consentimiento (art. 196 bis). En ese punto, el texto calza con la protección que ordena la Constitución.
El mismo artículo 24 permite que la ley fije en qué casos los Tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer un asunto Constitución, art. 24. También ordena que la ley indique los delitos en cuya investigación se podrá intervenir comunicaciones y durante cuánto tiempo. La Ley 8148 no regula ese procedimiento: solo define el delito y la pena (art. 196 bis). El Censo no encontró en el dossier una norma que fije esos plazos y casos para este delito en particular.
El artículo 35 de la Constitución dice que nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino por los tribunales establecidos de acuerdo con la Constitución Constitución, art. 35. Los tres artículos de la Ley 8148 remiten a los tribunales comunes y no crean tribunales especiales (art. 196 bis) (art. 217 bis) (art. 229 bis). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 8148 se aprobó por esa vía 1.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si alguien cometió uno de estos delitos contra usted, puede denunciarlo. Quien tenga noticia de un delito de acción pública puede denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial guía, p. 126. La denuncia puede ser escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial. Recoja pruebas en el lugar de los hechos lo antes posible: testigos, documentos, fotos. Denunciar sin aportar pruebas es inútil, porque los jueces deben basar la sentencia en pruebas.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber si el artículo 196 bis de la Ley 8148 sigue vigente tal como se aprobó, o si fue sustituido por el texto de "Violación de datos personales" que hoy muestra el Código Penal.
El dossier no permite saber cuándo ni con qué ley cambió ese artículo, si cambió.
El dossier no permite saber cuántas personas han sido condenadas con estos tres artículos.
El dossier no permite saber qué plazos y casos fija la ley para intervenir comunicaciones en la investigación de estos delitos.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El artículo 196 bis protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones que ordena el artículo 24 de la Constitución. La duda está en que el mismo artículo 24 pide que la ley fije los casos y plazos para intervenir comunicaciones, y la Ley 8148 no regula ese procedimiento.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 196 bis, 217 bis, 229 bis"Se impondrá pena de prisión de uno a diez años a la persona que, con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, influya en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe los tribunales creados solo para un caso. Los tres artículos de la Ley 8148 remiten a los tribunales comunes y no crean tribunales especiales. El Censo no encontró choque en este punto.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónanse al Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, los artículos 196 bis, 217 bis y 229 bis, cuyos textos dirán:"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. La Ley 8148 se aprobó por esa vía y agregó tres artículos al Código Penal. El Censo no encontró choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8148: ADICION DE LOS ARTICULOS 196 BIS, 217 BIS Y 229 DIS, AL CODIGO PENAL LEY Nº 4573 PARA REPRIMIR Y SANCIONAR LOS DELITOS INFORMATICOS
- Ley 8148 en SINALEVI: Adición de los artículos 196 BIS, 217 BIS y 229 BIS al Código Penal, Ley N° 4573 para reprimir y sancionar los delitos informáticos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8148
Adición de los artículos 196 BIS, 217 BIS y 229 BIS al Código Penal, Ley N° 4573 para reprimir y sancionar los delitos informáticos
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
8148
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 196 BIS, 217 BIS Y 229 BIS
AL CÓDIGO PENAL LEY Nº 4573, PARA REPRIMIR Y
SANCIONAR LOS DELITOS INFORMÁTICOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónanse al Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, los artículos 196 bis, 217 bis y 229 bis, cuyos textos dirán:
"Artículo 196 bis.- Violación de comunicaciones electrónicas
Será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de uno a tres años de prisión, si las acciones descritas en el párrafo anterior, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos."
"Artículo 217 bis.- Fraude informático
Se impondrá pena de prisión de uno a diez años a la persona que, con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, influya en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema."
"Artículo 229 bis.- Alteración de datos y sabotaje informático
Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años a la persona que por cualquier medio accese, borre, suprima, modifique o inutilice sin autorización los datos registrados en una computadora.
Si como resultado de las conductas indicadas se entorpece o inutiliza el funcionamiento de un programa de cómputo, una base de datos o un sistema informático, la pena será de tres a seis años de prisión. Si el programa de cómputo, la base de datos o el sistema informático contienen datos de carácter público, se impondrá pena de prisión hasta de ocho años."
Rige a partir de su publicación.