El INTA investiga y transfiere tecnología al agro, con plata de varios lados
La ley crea el INTA, adscrito al MAG, y fija de dónde sale su dinero, quién lo dirige y qué controles tiene.
Título oficial LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Atención: El artículo 1 excluye al INTA de la Ley de la Autoridad Presupuestaria para que los recursos de su propia gestión no se consideren públicos, aunque la Contraloría controla los fondos públicos.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: INTA
Los recursos de la propia gestión del Instituto no se consideran recursos públicos, lo que lo saca de las disposiciones de la Ley 6821.
excluido de las disposiciones de la Ley que Crea la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, en cuanto a que los recursos provenientes de su propia gestión no sean considerados recursos públicos
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Pequeños y medianos productores agropecuarios que reciben transferencia tecnológica sin costo
- Personas productoras orgánicas que reciben investigación y transferencia del INTA
- Instituciones del sector público agropecuario con superávit, que aportan el 40% al Instituto
- Miembros de la Junta Directiva y funcionarios del Instituto, con prohibición de contratar
- Servidores de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias del MAG
A quién beneficia
- Los pequeños y medianos productores reciben transferencia tecnológica directa y sin costo por el Servicio de Extensión Agrícola
- Las personas productoras orgánicas tienen investigación y transferencia de tecnología aseguradas por ley
- El INTA puede vender servicios de investigación agropecuaria para generar ingresos propios
- Las donaciones y compras de equipo para investigación quedan exoneradas de timbres e impuestos de renta, ventas y traspaso
Qué cambia
- El 40% del superávit de las instituciones del sector público agropecuario se destina al INTA
- El Banco Central puede gestionar una línea de crédito de diez millones de dólares para los programas del Instituto
- El MAG transfiere ¢500.000.000,00 anuales por cuatro años para un fideicomiso del INTA
- El salario del personal del Instituto lo paga el MAG
- Los recursos de la propia gestión del INTA no se consideran recursos públicos, aunque la Contraloría controla los fondos públicos
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea el Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria (INTA). Es un órgano especializado en investigación, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) (art. 1). Tiene personalidad jurídica instrumental solo para cumplir su objetivo y administrar su patrimonio.
El INTA queda sujeto al control de la Contraloría General de la República en el manejo de fondos públicos (art. 1). Queda excluido de la Ley que Crea la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, en cuanto a que los recursos de su propia gestión no se consideren recursos públicos.
Su objetivo es contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario. Lo hace por medio de generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología (art. 2). Puede vender servicios de investigación agropecuaria, siempre que no menoscabe la atención de investigaciones de interés social.
El INTA promoverá investigaciones sobre producción agropecuaria orgánica. También facilitará la transferencia de tecnología entre las personas productoras (art. 2).
El patrimonio del Instituto tiene varias fuentes (art. 3). Entre ellas: ingresos por venta de productos, productos y servicios, y recursos del sector privado.
Un monto clave: el 40% de los ingresos por venta de servicios se destina al Instituto (art. 3).
El Instituto debe llevar una contabilidad separada para esos ingresos (art. 4).
La Junta Directiva tiene siete miembros y es la máxima dirección (art. 7). La integran el ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, y el ministro de Ciencia y Tecnología o su representante. También el presidente ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su representante. Suma un representante de la Cámara de Agricultura y Agroindustria de Costa Rica y uno de la Cámara de la Industria Alimentaria. Completa un representante de los pequeños y medianos productores organizados con representación nacional, y uno del Consejo Nacional de Rectores.
El director ejecutivo asiste a las sesiones con voz pero no voto. Debe nombrarse un fiscal (art. 7). Los representantes de las cámaras, de los pequeños productores y del CONARE los designa el Poder Ejecutivo de una terna que suministra la entidad correspondiente. Para el representante de pequeños productores se abre un mes para recibir ternas de sus organizaciones.
Los miembros de la Junta duran tres años en el cargo. Los representantes del Poder Ejecutivo permanecen un período presidencial (art. 7).
El quórum es de al menos cuatro miembros. Los acuerdos se toman por simple mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tiene doble voto (art. 8).
El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante preside la Junta (art. 9). La Junta elige de entre sus miembros un vicepresidente y un secretario, por dos años y con posibilidad de reelección.
Los miembros de la Junta, excepto los ministros, deben ser costarricenses y tener experiencia mínima de cinco años en materia agropecuaria o afines (art. 10). Deben suscribir una póliza de fidelidad. Responden personalmente por sus actos y su gestión. Ninguno puede tener intereses directos en empresas privadas dedicadas a la transferencia y generación de tecnología agropecuaria.
Los funcionarios gubernamentales ejercen sus funciones directivas sin percibir dietas (art. 11). Los demás miembros directivos reciben dietas, con un tope: no más que el monto establecido para las instituciones autónomas. Se les reconoce el pago de hasta dos sesiones ordinarias por mes y tres extraordinarias por año.
La Junta tiene funciones definidas en el artículo 12 (art. 12). Entre ellas, aprobar las políticas y estrategias del Instituto y elaborar un plan anual. También definir la organización administrativa y aprobar los mecanismos para evaluar el funcionamiento del Instituto. Debe rendir cuentas en forma periódica ante el jerarca del MAG sobre el cumplimiento de objetivos y metas.
La Junta nombra y remueve al director ejecutivo, conforme al inciso g) del artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil (art. 12). El director ejecutivo debe ser costarricense, profesional en ciencias agropecuarias y tener experiencia en administración.
La representación legal del Instituto la ejercen el presidente y el director ejecutivo (art. 13). Actúan como apoderados generales sin límite de suma cuando actúan separadamente. Actúan como apoderados generalísimos sin límite de suma cuando actúan conjuntamente.
El director ejecutivo es el jefe superior del personal de todas las dependencias del Instituto (art. 14). Quedan exceptuados el auditor externo e interno, que dependen de la Junta Directiva.
El Instituto puede hacer las contrataciones necesarias para administrar su patrimonio, incluidos fideicomisos (art. 15). La administración financiera y contable del fideicomiso puede contratarse con bancos estatales del Sistema Bancario Nacional. Queda a salvo el control de la auditoría interna del Instituto o de la Contraloría General de la República.
El Instituto transfiere inmediatamente los resultados de la investigación a los usuarios de la tecnología, por medio del servicio de extensión (art. 16). Hay una condición: que esa investigación no haya sido producto de la venta de servicios.
Hay una prohibición con sanción. No pueden celebrar contratos con el Instituto los miembros de la Junta, los funcionarios, empleados y sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (art. 17). Tampoco las sociedades donde esos parientes tengan participación o interés. La violación se sanciona con destitución inmediata del infractor, sin perjuicio de responsabilidades penales y civiles. Implica la nulidad absoluta de los actos celebrados.
El Instituto debe inscribir en el Registro de la Propiedad Industrial o en el Registro de Obtenciones Vegetales toda nueva opción tecnológica que resulte de su iniciativa de investigaciones (art. 19).
En sus funciones, el Instituto debe ajustarse a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, N° 7779, de 30 de abril de 1998 (art. 20).
Las contribuciones, donaciones y otros aportes económicos que reciba el Instituto están exonerados de todo tipo de timbres y de los impuestos de renta, ventas y traspaso (art. 21). Lo mismo aplica a la compra de equipo, maquinaria e insumos para la investigación.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo máximo de seis meses desde su publicación (art. 22).
Hay disposiciones transitorias. Se autoriza al MAG a transferir al INTA quinientos millones de colones (¢500.000.000,00) anuales, por cuatro años, para crear un fideicomiso (art. Transitorio I). Los réditos de ese fideicomiso sirven exclusivamente para reforzar el gasto operativo.
Los servidores de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias que deseen seguir en el Instituto conservan todos sus derechos adquiridos (art. Transitorio II). Quienes no deseen continuar y lo manifiesten en tres meses desde la vigencia de la ley reciben sus prestaciones legales.
Los convenios vigentes entre el MAG y otras instituciones, que se ejecutaban por medio de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias, se respetan y siguen por medio del Instituto hasta su finiquito (art. Transitorio III).
A quién le toca
A los pequeños y medianos productores agropecuarios: el Instituto les garantiza transferencia tecnológica directa y sin costo, por medio del Servicio de Extensión Agrícola del Estado (art. 5).
A las personas productoras orgánicas: el INTA promoverá investigaciones sobre producción agropecuaria orgánica y facilitará la transferencia de tecnología entre ellas (art. 2).
A las instituciones del sector público agropecuario que generan superávit: el 40% de ese superávit se destina al financiamiento del Instituto, salvo las que no reciben transferencias del Estado (art. 3).
A los miembros de la Junta Directiva y a los funcionarios del Instituto: no pueden celebrar contratos con el Instituto, ni sus parientes hasta tercer grado, ni las sociedades donde tengan interés (art. 17).
A los servidores de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias del MAG: pueden pasar al Instituto y conservar sus derechos adquiridos, o manifestar en tres meses que no continúan y recibir sus prestaciones (art. Transitorio II).
A las universidades públicas y privadas e institutos de investigación: pueden hacer convenios con el Instituto para mejorar la producción agropecuaria (art. 6).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación es de una consulta en la comisión de asuntos agropecuarios, el 20 de junio de 2023 00:00:29. Trata de un proyecto para reformar la Ley Orgánica del MAG, no de esta ley 00:00:17.
La presidenta del INTA, Carla Mena Soto, dijo ante la consulta de la diputada Katia Cambronero que a la institución el proyecto le parece que funciona bien 00:00:22. La diputada preguntó si era así, y la respuesta fue: "es así es correcto" 00:00:38.
En la grabación se escucha que es urgente integrar procesos administrativos y técnicos para mejorar la sostenibilidad, competitividad y eficiencia agropecuaria 00:00:42.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 y no anota observaciones 3.
El artículo 2 fue adicionado dos veces. Primero por el artículo 39 de la ley Nº 8542 del 27 de setiembre del 2006, que hoy está derogada 4. Luego se volvió a adicionar con su texto reformado mediante el artículo 39 de la ley N° 8591 del 28 de junio del 2007, que está vigente 5. El texto vigente del párrafo es el de la ley 8591 (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 1 excluye al Instituto de la Ley que Crea la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, para que los recursos de su propia gestión no se consideren recursos públicos (art. 1). A la vez, lo sujeta al control de la Contraloría en el manejo de fondos públicos. La Constitución no menciona la Autoridad Presupuestaria en los artículos del dossier. Hay una duda sobre cómo se combina esa exclusión con el control de la Contraloría.
El artículo 3 destina el 40% del superávit de las instituciones del sector público agropecuario al Instituto (art. 3). La Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y darles interpretación auténtica Constitución, art. 121. La ley es una norma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 21 exonera de timbres y de los impuestos de renta, ventas y traspaso a las contribuciones y compras del Instituto (art. 21). La Constitución no regula exoneraciones tributarias en los artículos del dossier. No se ve choque.
El artículo 12, inciso ñ), autoriza al INTA para crear una cuenta corriente bancaria para manejar los fondos de las alianzas (art. 12). La Constitución dice que las compras con fondos de instituciones autónomas se hacen mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. El INTA es un órgano de desconcentración máxima, no una institución autónoma (art. 1). Queda la duda de si esa regla de licitación le aplica igual.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del INTA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida, salvo que invoque un instrumento internacional.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos del Instituto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado.
La denuncia se presenta de forma escrita o verbal guía, p. 68. Puede hacerlo personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le da mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Requiere reunir firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto superávit generan hoy las instituciones del sector público agropecuario, ni a cuánto asciende el 40% en colones.
El dossier no indica si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley ni en qué fecha.
El dossier no dice si el INTA ya inscribió patentes u obtenciones vegetales en los registros que menciona el artículo 19.
El dossier no permite saber cuántos pequeños y medianos productores reciben hoy transferencia tecnológica sin costo.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la exclusión de la Autoridad Presupuestaria y sobre si la regla de licitación del artículo 182 aplica al INTA.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 3"El cuarenta por ciento (40%) del superávit de las instituciones del sector público agropecuario se destinará al financiamiento del Instituto"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley la aprobó la Asamblea, así que el destino del 40% del superávit calza con esa atribución.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 12"Autorízase al INTA para crear una cuenta corriente bancaria para el manejo de los fondos generados por este concepto"
Hay dudas La Constitución exige licitación para compras de instituciones autónomas. El INTA es un órgano de desconcentración máxima, no una institución autónoma. Queda la duda de si esa regla le aplica igual.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"El objetivo del Instituto será contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense."
Sin choque aparente La Constitución manda estimular la producción y el bienestar. El objetivo del INTA apunta a mejorar el sector agropecuario, así que calza con ese mandato.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:22
"así lo manifestó la presidenta de esa institución Carla Mena Soto ante la consulta de la diputada del liberal progresista Katia cambronero"
- 00:00:38
"es así es correcto"
- 00:00:42
"acostó que es urgente integrar procesos administrativos y técnicos que permitan mejorar la sostenibilidad competitividad y eficiencia agropecuaria"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8149: LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGIA AGROPECUARIA
- Respaldan reforma al MAG para fortalecer el sector agropecuario
- Ley 8149 en SINALEVI: Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Ley 8542: Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la actividad Agropecuaria Orgánica (Derogado)
- Ley 8591: Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8149
Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 3 de 3
Siguiente
8149
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria INTA, en adelante llamado el Instituto, como un órgano de desconcentración máxima, especializado en investigación y adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Se le otorga personalidad jurídica instrumental, únicamente, para que cumpla su objetivo y administre su patrimonio.
El Instituto estará sujeto al control de la Contraloría General de la República en el manejo de los fondos públicos y, excluido de las disposiciones de la Ley que Crea la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, en cuanto a que los recursos provenientes de su propia gestión no sean considerados recursos públicos.
ARTÍCULO 2.- El objetivo del Instituto será contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense.
Autorízase al INTA para vender servicios de investigación agropecuaria siempre y cuando no menoscabe la atención de las demandas de investigaciones de interés social.
Sin perjuicio de los programas dirigidos a otros sectores, el INTA promoverá y desarrollará investigaciones relacionadas con la producción agropecuaria orgánica y facilitará la transferencia de tecnología entre las personas productoras.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 39 de la ley Nº 8542 del 27 de setiembre del 2006 . Posteriormente se volvió a adicionar con su texto reformado mediante el artículo 39 de la ley N° 8591 del 28 de junio del 2007).
ARTÍCULO 3.- El patrimonio del Instituto estará constituido por lo siguiente:
a) Los ingresos que genere la venta de algunos productos, servicios y tecnología, así como los rendimientos de sus inversiones.
b) Los créditos que se obtengan de entidades financieras nacionales o internacionales que operen, legalmente, en Costa Rica.
c) Las donaciones, las herencias y los legados provenientes de personas físicas o jurídicas, las instituciones públicas o privadas, u organizaciones internacionales.
d) Los derechos y los bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Instituto.
e) Los recursos que capte del sector privado.
f) Los aportes financieros del Estado mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y los que realicen las instituciones descentralizadas y los demás entes públicos.
g) Los ingresos provenientes del financiamiento de proyectos de investigación.
h) El cuarenta por ciento (40%) del superávit de las instituciones del sector público agropecuario se destinará al financiamiento del Instituto; se exceptúan aquellas instituciones que no reciben transferencias del Estado para su funcionamiento.
i) Facúltase al Banco Central de Costa Rica para realizar las gestiones necesarias con el fin de obtener una línea de crédito por la suma de diez millones de dólares ($10.000.000,00) en bancos y/o agencias del exterior destinados a financiar los diferentes programas del Instituto.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería facilitará al Instituto el personal, los equipos, bienes muebles e inmuebles, la infraestructura y, en general, el contenido presupuestario necesario para su debido funcionamiento, incluidos los que están siendo utilizados en la actualidad por la Dirección de Investigaciones Agropecuarias.
El salario del personal que labore para el Instituto será financiado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ARTÍCULO 5.- El Instituto establecerá un nexo institucional con el Servicio de Extensión Agrícola del Estado, que garantice la transferencia tecnológica a los pequeños y medianos productores agropecuarios, en forma directa y sin costo.
ARTÍCULO 6.- El Instituto podrá realizar convenios con las universidades públicas, privadas e institutos de investigación, a nivel nacional o internacional, con el fin de mejorar la producción agropecuaria.
CAPÍTULO II
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 7.- El Instituto tendrá una Junta Directiva compuesta por siete miembros, en quienes recaerá la máxima dirección. Estará integrada de la siguiente manera:
a) El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.
b) El ministro de Ciencia y Tecnología o su representante.
c) El presidente ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su representante.
d) Un representante de la Cámara de Agricultura y Agroindustria de Costa Rica.
e) Un representante de la Cámara de la Industria Alimentaria.
f) Un representante de los pequeños y medianos productores agropecuarios organizados con representación nacional.
g) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.
A las sesiones de la Junta Directiva deberá asistir el director ejecutivo del Instituto, quien tendrá voz pero no voto. Asimismo, deberá nombrarse un fiscal.
Los representantes a que se refieren los incisos d), e), f) y g) serán designados por el Poder Ejecutivo de la terna que para ese efecto suministrará la entidad correspondiente. En el caso del representante de los pequeños productores se abrirá, durante un mes, la recepción de las ternas que remitirán las organizaciones de pequeños productores, para su posterior selección por parte del Poder Ejecutivo.
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos un período de tres años, excepto los representantes del Poder Ejecutivo que permanecerán en sus cargos por un período presidencial.
ARTÍCULO 8.- El quórum lo formarán al menos cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO 9.- El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante será el presidente de la Junta Directiva. La Junta elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente y un secretario, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 10.- Los miembros de la Junta Directiva, excepto los ministros que la integran, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricenses.
b) Poseer una experiencia mínima de cinco años y reconocida trayectoria en materia agropecuaria, agroindustrial, agroempresarial, de tecnología de alimentos o economía agrícola.
c) Suscribir una póliza de fidelidad.
Los miembros de la Junta Directiva responderán personalmente por sus actos y su gestión. Ninguno podrá tener intereses directos en empresas privadas dedicadas a la transferencia y generación de tecnología agropecuaria, de ser así, recaerá sobre ellos la responsabilidad civil y penal del caso.
ARTÍCULO 11.- Los funcionarios gubernamentales ejercerán sus funciones directivas sin percibir dietas. Los demás miembros directivos devengarán dietas cuyo monto no podrá ser superior al establecido para las instituciones autónomas; se les reconocerá el pago de hasta dos sesiones ordinarias por mes y tres extraordinarias por año.
ARTÍCULO 12.- Las funciones y los deberes de la Junta Directiva del Instituto serán los siguientes:
a) Definir, aprobar e implementar las políticas y estrategias de desarrollo del Instituto, así como elaborar un plan anual para cumplir el objetivo de esta Ley.
b) Definir y aprobar la organización y estructura administrativa.
c) Aprobar los mecanismos para evaluar, periódicamente, el funcionamiento del Instituto y el control de calidad de sus funciones. Asimismo, deberá rendir cuentas en forma periódica, ante el jerarca del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobre el cumplimiento de objetivos y metas.
d) Aprobar las políticas del Instituto en materia de inversión.
e) Conocer y aprobar la propuesta de presupuesto y sus modificaciones presentada por el director ejecutivo, así como el informe anual de las actividades y la situación del Instituto.
f) Nombrar al auditor del Instituto y, en casos necesarios, contratar auditorías externas.
g) Conocer la propuesta del director ejecutivo y los contratos en los que sea parte el Instituto.
h) Establecer fideicomisos u otros mecanismos de uso y manejo de los recursos económicos, para facilitar el cumplimiento de los fines encomendados al Instituto.
i) Conocer y aprobar las donaciones, herencias y los legados que las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, o los organismos internacionales hagan al Instituto.
j) Nombrar y remover de su puesto al director ejecutivo, de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil. El director ejecutivo deberá ser costarricense, profesional en el área de las ciencias agropecuarias y poseer experiencia en administración.
k) Aprobar los reglamentos atinentes al funcionamiento y la operación del Instituto.
l) Aprobar las tarifas para la venta de productos y servicios que realice el Instituto.
m) Administrar los recursos financieros del Instituto.
n) Establecer los mecanismos presupuestarios requeridos por el Instituto para brindar un servicio de excelencia y competitivo con otras opciones del mercado nacional.
ñ) Desarrollar alianzas estratégicas con el sector público y privado a nivel nacional e internacional, que permitan captar los recursos para la generación tecnológica. Los ingresos generados a raíz de las alianzas mencionadas en este inciso, deberán presupuestarse en su totalidad de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Autorízase al INTA para crear una cuenta corriente bancaria para el manejo de los fondos generados por este concepto .
o) Cualesquiera otras funciones y deberes propios de su naturaleza como órgano directivo.
ARTÍCULO 13.- La representación legal del Instituto la ejercerán el presidente y el director ejecutivo, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderados generales sin límite de suma conforme al artículo 1255, cuando actúen separadamente o, de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, cuando actúen conjuntamente.
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones del director ejecutivo:
a) Será el jefe superior del personal de todas las dependencias del Instituto, excepto del auditor externo e interno que dependerán de la Junta Directiva.
b) Será responsable ante la Junta Directiva del funcionamiento eficiente y correcto del Instituto, así como de cumplir los acuerdos y resoluciones de dicha Junta.
c) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva cuando esta se lo solicite.
d) Servir de apoyo en las actividades o los eventos que programe la Junta Directiva.
e) Gestionar recursos extra presupuestarios para fortalecer los programas, planes y proyectos de investigación, capacitación y extensión y transferencia de tecnología de interés nacional, regional o local.
f) Fomentar la coordinación entre las organizaciones de productores, universidades públicas o privadas, instituciones gubernamentales y no gubernamentales para el logro de los objetivos comunes.
ARTÍCULO 15.- Autorízase al Instituto para realizar las contrataciones requeridas para la debida administración de los recursos de su patrimonio incluyendo la constitución de fideicomisos. La administración financiera y contable del fideicomiso podrá ser contratada con los bancos estatales del Sistema Bancario Nacional, sin perjuicio del control que le corresponde ejercer a la auditoría interna del Instituto o a la Contraloría General de la República.
Asimismo, podrá administrar los créditos internos y externos que se le otorguen para lograr su objetivo, siempre y cuando así lo autorice el Estado.
ARTÍCULO 16.- El Instituto transferirá inmediatamente los resultados de la investigación a los usuarios de la tecnología, por medio del servicio de extensión, siempre y cuando esta investigación no haya sido producto de la venta de servicios.
ARTÍCULO 17.- Prohíbese celebrar toda clase de contratos con el Instituto a los miembros de la Junta Directiva y a todos los demás funcionarios, empleados y parientes de tales personas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, así como a las sociedades de cualquier tipo en las que estos tengan participación o interés. La violación de lo dispuesto en este artículo se sancionará con la destitución inmediata del infractor, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan corresponderle e implicará la nulidad absoluta de los actos celebrados por este.
ARTÍCULO 18.- Facúltase a la Junta Directiva del Instituto para contratar los servicios profesionales, técnicos y administrativos necesarios para ejecutar y controlar sus operaciones, así como para adquirir el equipo y mobiliario requeridos para desempeñar sus funciones.
CAPÍTULO III
INSCRIPCIONES DE PATENTES
Y OBTENCIONES VEGETALES
ARTÍCULO 19.- El Instituto deberá inscribir en el Registro de la Propiedad Industrial o en el Registro de Obtenciones Vegetales, si existe, toda nueva opción tecnológica que resulte de su iniciativa de investigaciones.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 20.- En el cumplimiento de sus funciones, el Instituto deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, N° 7779, de 30 de abril de 1998.
ARTÍCULO 21.- Las contribuciones, donaciones y los otros aportes económicos que cualquier persona física o jurídica le dé al Instituto, así como la compra de equipo, vehículos, maquinaria e insumos necesarios para la investigación, estarán exonerados del pago de todo tipo de timbres y de los impuestos de la renta, ventas y traspaso.
ARTÍCULO 22.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para hacer una transferencia al INTA por un monto de quinientos millones de colones (¢500.000.000,00) anuales, por un periodo perentorio de cuatro años, para la creación de un fideicomiso a favor del Instituto, cuyos réditos servirán, exclusivamente, para reforzar el gasto operativo.
TRANSITORIO II.- Los servidores de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias que deseen continuar prestando sus servicios al Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria, conservarán todos sus derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
A los servidores que no deseen continuar su relación laboral con el Instituto y así lo manifiesten en el término de tres meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, se les cancelarán sus prestaciones legales con base en la legislación vigente.
TRANSITORIO III.- Todos aquellos convenios vigentes entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y otras instituciones públicas y privadas, que estén siendo ejecutados por medio de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias, al promulgarse la presente Ley, serán respetados y continuarán ejecutándose hasta su finiquito, por medio del Instituto.
Rige a partir de su publicación.