# Ley 8150: Turrialba pasa de 10 a 12 distritos con La Isabel y Chirripó

- Página: https://elcenso.com/leyes/8150
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACION DE LOS DISTRITOS 11º LA ISABEL Y 12º, CHIRRIPO DEL CANTON DE TURRIALBA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1

## En resumen

La ley crea dos distritos nuevos en Turrialba, define sus límites y poblados, y ordena al TSE elegir síndicos tres meses después de que rija.

## A quién le toca

- Vecinos de El Mora y los caseríos Azul, Jesús María, Alto Varal, San Martín y La Isabel, que pasan al distrito 11
- Vecinos de Grano de Oro o Xara y los poblados del artículo 6, que pasan al distrito 12
- Habitantes de La Suiza y Tayutic, a quienes se les segrega territorio
- Síndicos propietarios y suplentes que se elijan en los dos distritos nuevos
- El Instituto Geográfico Nacional, que debe preparar el mapa oficial

## A quién beneficia

- Los dos distritos nuevos tendrán síndicos propios elegidos por el TSE
- Los vecinos de La Isabel y Chirripó quedan identificados en distritos con límites y poblados definidos por ley
- El Instituto Geográfico Nacional debe producir un mapa oficial de ambos distritos

## Qué cambia

- Turrialba pasa de ocho a diez distritos
- La elección de síndicos se hace tres meses después de que la ley entre en vigencia
- La Suiza y Tayutic pierden territorio para formar Chirripó
- La ley rige desde su publicación

## Explicación

### Qué cambia

Turrialba pasa de tener ocho distritos a diez. El artículo 1 crea el distrito 11, La Isabel, con cabecera en el poblado El Mora ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)). El artículo 4 crea el distrito 12, Chirripó, con cabecera en Grano de Oro ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)).

La Isabel sale del distrito 1, Turrialba. Chirripó sale de los distritos 2, La Suiza, y 8, Tayutic ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)).

La ley fija los límites con ríos y cerros. La Isabel linda con los ríos Aquiares, Turrialba, Reventazón y Guayabo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)). Chirripó linda con la Cordillera de Talamanca, el río Chirripó y el límite entre Cartago y Limón ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)).

El artículo 3 lista los caseríos de La Isabel: Azul, Jesús María, Alto Varal, San Martín y La Isabel, además de El Mora ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)). El artículo 6 lista los poblados de Chirripó. Entre ellos están Grano de Oro o Xara, Quetzal, Tsipiri, Alto Pacuare y Namaldi ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)).

El Instituto Geográfico Nacional debe preparar el mapa oficial de los dos distritos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)).

El transitorio único ordena al Tribunal Supremo de Elecciones organizar la elección de síndicos propietarios y suplentes. Esa elección se hace tres meses después de que la ley entre en vigencia ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)).

La ley rige desde su publicación (art. rige).

### A quién le toca

A los vecinos de El Mora y de los caseríos Azul, Jesús María, Alto Varal, San Martín y La Isabel. Pasan a formar parte del distrito 11, La Isabel ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)).

A los vecinos de Grano de Oro o Xara y de los poblados que lista el artículo 6. Pasan a formar parte del distrito 12, Chirripó ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)).

A los habitantes de La Suiza y Tayutic. La ley les segrega territorio para formar Chirripó ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)).

A los síndicos que se elijan en los dos distritos nuevos. El TSE organiza y dirige esa elección ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)).

Al Instituto Geográfico Nacional. Le toca preparar el mapa oficial de ambos distritos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1).

El texto de SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8150 crea distritos dentro del cantón de Turrialba, en la provincia de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 168 pide aprobación de dos tercios para crear cantones nuevos ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8150 no crea cantones. Crea distritos, y la Constitución no pide esa mayoría para distritos.

El artículo 124 exige dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el expediente de votación ni la fecha de publicación en La Gaceta. No se puede confirmar ese trámite con lo que hay.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Concejo Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 12 no toca esa administración. Solo cambia el territorio y ordena elegir síndicos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)).

El artículo 169 de la Constitución deja la administración local en manos del gobierno municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no modifica esa administración. No hay conflicto aparente en ese punto.

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el expediente.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el amparo se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta por escrito o verbal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular cuándo vence el plazo de tres meses para la elección de síndicos ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)).

El dossier no incluye el expediente de votación en la Asamblea ni la sanción del Poder Ejecutivo.

El dossier no dice cuántas personas viven en los dos distritos nuevos.

El dossier no dice si el Instituto Geográfico Nacional ya preparó el mapa oficial ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1)).

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley crea distritos dentro de un cantón existente, algo que el artículo 168 permite. El expediente no incluye el trámite de votación ni la publicación en La Gaceta, así que ese punto no se puede confirmar.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante el mal funcionamiento del sector público. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional o por correo electrónico. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8150: CREACION DE LOS DISTRITOS 11º LA ISABEL Y 12º, CHIRRIPO DEL CANTON DE TURRIALBA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8150 en SINALEVI: Creación de los Distritos 11°, La Isabel, y 12°, Chirripó del Cantón de Turrialba (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47570&param2=50475&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8150

Creación de los Distritos 11°, La Isabel, y 12°, Chirripó del Cantón de Turrialba

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8150

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LOS DISTRITOS 11º, LA ISABEL, Y

12º, CHIRRIPÓ, DEL CANTÓN DE TURRIALBA

CAPÍTULO I

Creación del distrito 11º, La Isabel

ARTÍCULO 1.- Créase el distrito 11º, La Isabel, del cantón V, Turrialba, provincia de Cartago. La cabecera será el poblado El Mora, segregado del distrito 1º, Turrialba.



ARTÍCULO 2.- El distrito 11º, La Isabel, linda al oeste, desde la naciente del río Aquiares, por este río aguas abajo hasta la confluencia con el río Turrialba; al sur, con el río Turrialba hasta la confluencia con el río Reventazón; al este, con el río Reventazón aguas abajo hasta la confluencia con el río Guayabo; al norte, con el río Guayabo aguas arriba hasta llegar al límite distrital entre Turrialba y Santa Rosa, hasta la naciente del río Aquiares, origen de esta descripción.



ARTÍCULO 3.- El distrito 11º, La Isabel, estará formado por su cabecera, El Mora, y los siguientes caseríos: Azul, Jesús María, Alto Varal, San Martín y La Isabel.



CAPÍTULO II

Creación del distrito 12º, Chirripó

ARTÍCULO 4.- Créase el distrito 12º, Chirripó, del cantón V, Turrialba, provincia de Cartago. La cabecera será el poblado Grano de Oro, segregado de los distritos 2º, La Suiza y 8º, Tayutic.



ARTÍCULO 5.- El distrito 12º, Chirripó, linda al sur, con la Cordillera de Talamanca que lo separa del cantón de Pérez Zeledón; al este, con el río Chirripó, límite con la provincia de Limón; al norte, con el límite entre las provincias de Cartago y Limón; al oeste, con los distritos Tres Equis, Tuis, Tayutic, La Suiza del cantón de Turrialba, y el distrito de Pejibaye del cantón de Jiménez.

El distrito 12º se describe así: partiendo de la naciente del río Chirripó, en el Cerro Chirripó, punto más alto del país, se sigue por la Cordillera de Talamanca, divisoria de aguas entre el Atlántico y el Pacífico, hacia el noroeste, hasta el Cerro Cuerici (vértice Risil). De ahí, se continúa por el río Pacuare aguas abajo hasta el río Simari, en las coordenadas 188 000 E 581 000 N; de ahí, 3.500 m norte sobre la coordenada 581 000 N hasta el Cerro Mirador (2.025 m); se continúa por la fila divisoria de aguas entre el río Vereh, por una parte, y los ríos Atirro, Tuis, Jocotea y San Rafael, por otra parte, hasta el Cerro Las Naranjas, en la fila Vereh, cerca del Cerro Congo. De allí, se sigue hacia el norte una fila hasta el río San Rafael y se continúa aguas abajo por este río hasta el río Pacuare. De este punto, una recta hasta la BM 1052, en la carretera a Moravia, en coordenadas 201 000 E 592 300 N. Se continúa por una fila hacia el noroeste (fila Cosese), hasta el punto de coordenadas 202 000 E 591 350 N. Se sigue aguas abajo por una quebrada (Coyri) hasta el río Pacuare, en coordenadas 202 675 E 589 300 N. Se continúa aguas abajo por el río Pacuare, hasta el límite de la provincia de Cartago - Limón. Se continúa este franco por el límite entre las provincias de Cartago y Limón, hasta el río Chirripó, en el lugar conocido como Namaldi, al sur de Corina. De allí, se sigue el río Chirripó aguas arriba, hasta su naciente en el Cerro Chirripó, punto inicial de la descripción.



ARTÍCULO 6.- El distrito 12º, Chirripó, estará formado por la población de Grano de Oro o Xara como cabecera y los siguientes poblados: Xaqicha, Quetzal, Tsipiri, Tsinecl&auml;ri, Diqecl&auml;ri, Bolori-Ñadolori, Jedzucul&auml;ri, Xuqubachari, Jaqui o Chirripó Arriba, Tulesi, Jamo o Alto Chirripó, Alto Pacuare, Pacuare Arriba, Pacuare o J&auml;cuy, B&auml;reh, Nimari-Santubal, Xcwari, Xara Áyil, Sarc&auml;li-Jacpopori, Valle Escondido, Awari, Nairi-T&auml;w&auml; y Namaldi.



DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIO

ARTÍCULO 7.- El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial de los distritos 11º, La Isabel, y 12º, Chirripó, creados en esta Ley, de conformidad con los límites descritos en sus artículos 2 y 5.



TRANSITORIO ÚNICO.- La elección de los síndicos propietarios y
suplentes en los distritos 11º, La Isabel, y 12º, Chirripó, creados en esta Ley, será
organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, tres meses después de la
entrada en vigencia de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8150). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.