Nuevas reglas para que las ONG reciban plata del Estado
La ley 18 exige a las fundaciones tener un año de creadas, estar activas y rendir cuentas a la Contraloría para recibir fondos públicos.
Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 18 DE LA LEY DE FUNDACIONES, LEY Nº 5338, DEL 28 DE AGOSTO DE 1973
Atención: La ley condiciona el acceso de las fundaciones a fondos públicos y las obliga a rendir informes anuales a la Contraloría bajo pena de quedar bloqueadas.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Fundaciones beneficiadas
La ley da un mes desde que surge la obligación para presentar el informe anual. Si no lo hacen, la Contraloría avisa de oficio y la fundación queda bloqueada.
De no presentar los informes correspondientes dentro del mes siguiente al surgimiento de la obligación, el ente contralor lo informará de oficio a la respectiva administración activa, a la vez que las fundaciones quedarán imposibilitadas para percibir fondos de las instituciones públicas, mientras no cumplan satisfactoriamente esta obligación.
18, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Fundaciones que quieran recibir donaciones o transferencias de instituciones públicas
- Fundaciones que ya reciben fondos públicos y deben rendir informe anual a la Contraloría
- Auditorías internas de cada fundación, obligadas a fiscalizar las cuentas separadas
- La Contraloría General de la República, que da el visto bueno y recibe los informes
A quién beneficia
- La Contraloría puede avisar de oficio a la administración activa si una fundación no rinde informes
- La ley obliga a llevar cuenta separada de donaciones y su procedencia
- El informe de auditoría se remite a la Contraloría junto con el de la Junta Administrativa
Qué cambia
- Una fundación con menos de un año de constituida no puede recibir fondos públicos
- Una fundación que no rinda el informe anual queda imposibilitada para recibir fondos públicos
- La Contraloría debe dar visto bueno escrito cuando corresponda
- Las fundaciones deben especificar en qué se invierten las donaciones recibidas
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8151 cambia el artículo 18 de la Ley de Fundaciones (N° 5338). Ahora una fundación necesita cuatro requisitos para recibir donaciones, subvenciones o transferencias de instituciones públicas (art. 18).
Primero, tener al menos un año de constituida (art. 18). Segundo, haber estado activa desde su creación. La ley entiende por activa la ejecución de por lo menos un proyecto al año. Tercero, tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas.
Cuarto, contar con el visto bueno escrito de la Contraloría General de la República cuando corresponda. Ese visto bueno debe mostrar que las donaciones y transferencias se ejecutaron y liquidaron según los fines previstos (art. 18).
Además, las fundaciones beneficiadas deben rendir un informe anual a la Contraloría sobre el uso y destino de los fondos (art. 18). Si no presentan ese informe dentro del mes siguiente al surgimiento de la obligación, la Contraloría lo informa de oficio a la administración activa. Mientras no cumplan, las fundaciones quedan imposibilitadas para recibir fondos públicos.
La ley también pide transparencia. Las fundaciones deben llevar en una cuenta separada las donaciones que reciban y su procedencia, y especificar en qué se invierten (art. 18). Esa cuenta la fiscaliza la auditoría interna que toda fundación está obligada a tener.
El informe de la auditoría se remite a la Contraloría junto con el informe de la Junta Administrativa, según el artículo 15 de la Ley de Fundaciones (art. 18). La ley rige a partir de su publicación.
A quién le toca
A las fundaciones constituidas en Costa Rica que quieran recibir donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles, o cualquier aporte económico de instituciones públicas (art. 18).
A las fundaciones que ya reciben esos fondos. Deben rendir el informe anual a la Contraloría y llevar la cuenta separada de donaciones (art. 18).
A las auditorías internas de cada fundación. La ley les asigna la fiscalización de esas cuentas, según las normas técnicas de la Contraloría (art. 18).
A la Contraloría General de la República. Le toca dar el visto bueno cuando corresponda, recibir los informes y avisar de oficio a la administración activa si una fundación no cumple (art. 18).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos de la República Constitución, art. 184. La ley 8151 desarrolla esa función para el caso de las fundaciones que reciben fondos públicos (art. 18).
El artículo 183 define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con independencia funcional y administrativa Constitución, art. 183. La obligación de rendir informes y llevar cuentas separadas encaja con ese mandato (art. 18).
El artículo 182 manda que las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley 8151 no toca ese punto. Regula la entrega de fondos a fundaciones, no la compra de bienes y servicios.
El artículo 45 declara inviolable la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley 8151 no priva a nadie de su propiedad. Condiciona el acceso a fondos públicos (art. 18).
El artículo 27 garantiza la libertad de petición ante cualquier funcionario público y el derecho a obtener pronta resolución Constitución, art. 27. La ley no limita ese derecho. Una fundación puede pedir el visto bueno o presentar sus informes (art. 18).
Qué puede hacer usted
Si usted dirige una fundación y la Contraloría le niega el visto bueno o le bloquea fondos, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos por parte de una fundación, puede denunciar ante la Contraloría. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de fondos públicos que administran privados, como las transferencias a fundaciones guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de Denuncia Electrónica.
Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71. Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas fundaciones reciben hoy fondos de instituciones públicas.
El dossier no dice cuánto dinero se entrega cada año a fundaciones por este concepto.
El dossier no incluye el texto del artículo 15 de la Ley de Fundaciones, al que remite la reforma.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma desarrolla la función fiscalizadora que la Constitución le asigna a la Contraloría. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 18"Contar, cuando corresponda, con el visto bueno escrito de la Contraloría General de la República, donde se muestre que las donaciones y transferencias recibidas fueron ejecutadas y liquidadas según los fines previstos"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Contraloría la tarea de vigilar cómo se ejecutan y liquidan los fondos públicos. La ley pide ese visto bueno para las fundaciones que reciben plata del Estado.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 18"Las fundaciones beneficiadas según lo dispuesto en este artículo, deberán rendir ante la Contraloría General de la República un informe anual sobre el uso y destino de los fondos recibidos."
Sin choque aparente La ley le encarga a la Contraloría recibir informes y avisar de oficio. Eso encaja con su papel de vigilante de la Hacienda Pública.
Constitución, art. 27"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
Esta ley, art. 18"De no presentar los informes correspondientes dentro del mes siguiente al surgimiento de la obligación, el ente contralor lo informará de oficio a la respectiva administración activa"
Sin choque aparente La ley fija un plazo de un mes para presentar informes. No cierra la puerta a pedir ni a responder. Una fundación puede presentar sus documentos ante la Contraloría.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8151: REFORMA DEL ARTICULO 18 DE LA LEY DE FUNDACIONES, LEY Nº 5338, DEL 28 DE AGOSTO DE 1973
- Ley 8151 en SINALEVI: Reforma del artículo 18 de la Ley de Fundaciones N° 5338 del 28 de agosto de 1973 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8151
Reforma del artículo 18 de la Ley de Fundaciones N° 5338 del 28 de agosto de 1973
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8151
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE FUNDACIONES,
Nº 5338, DE 28 DE AGOSTO DE 1973
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, Nº 5338, de 28 de agosto de 1973. El texto dirá:
"Artículo 18.-
Para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico que les permita complementar la realización de sus objetivos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo un año de constituidas.
b) Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos, un proyecto al año.
c) Tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas.
d) Contar, cuando corresponda, con el visto bueno escrito de la Contraloría General de la República, donde se muestre que las donaciones y transferencias recibidas fueron ejecutadas y liquidadas según los fines previstos y de conformidad con los principios de la sana administración.
Las fundaciones beneficiadas según lo dispuesto en este artículo, deberán rendir ante la Contraloría General de la República un informe anual sobre el uso y destino de los fondos recibidos. De no presentar los informes correspondientes dentro del mes siguiente al surgimiento de la obligación, el ente contralor lo informará de oficio a la respectiva administración activa, a la vez que las fundaciones quedarán imposibilitadas para percibir fondos de las instituciones públicas, mientras no cumplan satisfactoriamente esta obligación.
Para contar con absoluta transparencia en la consecución, fuente y manejo de esos fondos públicos por parte de las fundaciones, estas deberán llevar en una cuenta separada las donaciones que reciban y la procedencia de estas, y deberán especificar en qué se invierten. Lo anterior deberá ser fiscalizado por la auditoría interna que toda fundación está obligada a tener, la cual ejercerá sus funciones de conformidad con la normativa vigente en la materia que fiscalice, y según lo establecido en los manuales de normas técnicas de auditoría y control interno emitidos por la Contraloría General de la República.
El informe de la auditoría deberá remitirse al ente contralor, junto con el informe de la Junta Administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de esta Ley."
Rige a partir de su publicación.