Centros de adultos mayores deben habilitarse ante Salud para recibir plata del Estado
La ley 8153 obliga a los centros que atienden personas adultas mayores a habilitarse ante el Ministerio de Salud y a estar en proceso de acreditación antes de recibir fondos públicos o el carácter de bienestar social del IMAS.
Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 54 Y DEROGACION DEL TRANSITORIO UNICO DE LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR Nº 7935
Atención: La ley condiciona el financiamiento público y el carácter de bienestar social del IMAS a que los centros de adultos mayores se habiliten y acrediten, lo que cambia requisitos para recibir dinero del Estado.
A quién le toca
- Establecimientos públicos, privados y mixtos que atienden personas adultas mayores
- Programas que buscan financiamiento del Estado para atención de adultos mayores
- Programas que buscan el carácter de bienestar social del IMAS
A quién beneficia
- Las personas adultas mayores que usan centros habilitados y en proceso de acreditación
- Los programas que ordenan su operación para acceder a fondos públicos
Qué cambia
- El Consejo no puede autorizar financiamiento público sin habilitación y acreditación previas
- El IMAS no puede dar carácter de bienestar social sin ese requisito previo
- Se deroga el transitorio único de la Ley 7935
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8153 cambia el artículo 54 de la Ley integral para la persona adulta mayor (N° 7935) y borra su transitorio único. El nuevo artículo 54 dice que los establecimientos públicos, privados y mixtos que quieran dar servicios de atención a personas adultas mayores deben habilitarse ante el Ministerio de Salud (art. 1).
Además, deben estar en proceso de acreditación conforme a la Ley General de Salud y sus reformas (art. 1). Ese trámite es requisito previo para dos cosas. Primero, para que el Consejo pueda cumplir sus funciones y autorizar financiamiento parcial o total con recursos económicos del Estado. Segundo, para que el Instituto Mixto de Ayuda Social pueda darles el carácter de bienestar social a esos programas.
El artículo 2 deroga el transitorio único de la Ley 7935 (art. 2). La ley rige a partir de su publicación.
A quién le toca
A los establecimientos públicos, privados y mixtos que brinden servicios de atención a personas adultas mayores: deben habilitarse ante el Ministerio de Salud y estar en proceso de acreditación (art. 1).
A los programas que quieran financiamiento parcial o total con recursos del Estado: sin habilitación y acreditación, el Consejo no puede autorizar ese dinero (art. 1).
A los programas que busquen el carácter de bienestar social del Instituto Mixto de Ayuda Social: el IMAS no puede otorgarlo sin ese requisito previo (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8153 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: reforma el artículo 54 y deroga el transitorio único de la Ley 7935 (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado y que esa protección cubre a las personas adultas mayores Constitución, art. 51. La ley 8153 fija requisitos de habilitación y acreditación para los centros que las atienden, lo que encaja con ese mandato de protección (art. 1).
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. Condicionar el financiamiento público a la habilitación y a la acreditación apunta a que el dinero llegue a centros que cumplen requisitos (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un centro de adultos mayores opera sin habilitación del Ministerio de Salud o recibe dinero público sin estar en proceso de acreditación, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbal, en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta materia, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo cuando una institución pública o sus funcionarios le maltratan un derecho guía, p. 71.
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho fundamental suyo o de una persona adulta mayor, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dura el proceso de acreditación ni cuánto cuesta.
El dossier no indica qué sanciones hay para un centro que opera sin habilitación.
El dossier no dice cuántos centros existen hoy en el país ni cuántos ya cumplen el requisito.
El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la ley 8153 en La Gaceta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto fija requisitos para centros de adultos mayores y encaja con el mandato de protección especial del artículo 51 y con el bienestar general del artículo 50. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"Los establecimientos públicos, privados y mixtos que pretenda brindar servicios de atención a las personas adultas mayores deberán habilitarse ante el Ministerio de Salud y estar en proceso d acreditación conforme a la Ley General de Salud y sus reformas"
Sin choque aparente La Constitución manda proteger a las personas adultas mayores. La ley exige que los centros que las atienden cumplan requisitos de habilitación y acreditación. Eso va en la misma dirección.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"como requisito previo para que el Consejo pueda cumplir su funciones y autorizar el financiamiento parcial o total con recurso económicos del Estado"
Sin choque aparente La Constitución pide bienestar y buen uso de los recursos. La ley condiciona el dinero público a que el centro esté habilitado y en proceso de acreditación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8153: REFORMA DEL ARTICULO 54 Y DEROGACION DEL TRANSITORIO UNICO DE LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR Nº 7935
- Ley 8153 en SINALEVI: Reforma del artículo 54 y derogación del Transitorio único de la Ley integral para la persona adulta mayor, N° 7935 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8153
Reforma del artículo 54 y derogación del Transitorio único de la Ley integral para la persona adulta mayor, N° 7935
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N° 8153
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
decreta:
REFORMA DEL ARTÍCULO 54 Y DEROGACIÓN DEL
TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR,
N° 7935
Artículo 1°—Refórmase el artículo 54 de la Ley integral para la persona adulta mayor. No 7935, de 25 de octubre de 1999. El texto dirá:
"Artículo 54.—Habilitación y acreditación de establecimiento Los establecimientos públicos, privados y mixtos que pretenda brindar servicios de atención a las personas adultas mayores deberán habilitarse ante el Ministerio de Salud y estar en proceso d acreditación conforme a la Ley General de Salud y sus reformas como requisito previo para que el Consejo pueda cumplir su funciones y autorizar el financiamiento parcial o total con recurso económicos del Estado, así como para que el Instituto Mixto de Ayuda Social pueda otorgarles el carácter de bienestar social a tales
programas."
Artículo 2°—Derógase el transitorio único de la Ley integral para la persona adulta mayor, N° 7935, de 25 de octubre de 1999.
Rige a partir de su publicación.