El Censo
Ley8156Vigente
Ley

Autorizan a Desamparados donar terreno al Colegio Monseñor Sanabria

La ley permite a la Municipalidad de Desamparados donar un terreno de 2 645,41 m2 a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, con exención total de impuestos, solo para ampliar instalaciones educativas y deportivas.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO VOCACIONAL MONSEÑOR SANABRIA

Atención: La ley exime el traspaso de todo impuesto, timbre, derecho de inscripción y honorario, y la Municipalidad de Desamparados entrega un terreno de 2 645,41 m2 sin recibir pago.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: El Estado y la Municipalidad de Desamparados

    La escritura de traspaso no paga impuestos nacionales ni municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción ni honorarios de profesionales.

    La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios de profesionales.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Desamparados, dueña del terreno que se dona
  • La Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, que recibe el terreno
  • La Notaría del Estado, que otorga la escritura de traspaso
  • Las personas que usan las instalaciones educativas y deportivas del colegio

A quién beneficia

  • La Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria recibe un terreno de 2 645,41 m2
  • El traspaso queda exento de impuestos, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios
  • El colegio puede ampliar sus instalaciones educativas y deportivas

Qué cambia

  • El terreno solo se puede usar para ampliar instalaciones educativas y deportivas
  • La Municipalidad de Desamparados no recibe pago por el terreno
  • El Estado deja de cobrar los impuestos y derechos del traspaso

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Desamparados queda autorizada para donar un terreno de su propiedad a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria. El inmueble es el número 1-463988-000, está en Desamparados, provincia de San José, mide 2 645,41 m2 y se identifica con el plano catastrado N° SJ 404561-97. Tiene una servidumbre que indica el Registro (art. 1).

La escritura de traspaso se firma ante la Notaría del Estado. Esa escritura no paga impuestos nacionales ni municipales, ni timbres, ni especies fiscales, ni derechos de inscripción, ni honorarios de profesionales (art. 2).

El terreno donado sirve exclusivamente para ampliar las instalaciones educativas y deportivas del colegio (art. 3).

La ley rige desde su publicación (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de Desamparados, que es la dueña del terreno y la que hace la donación. La ley la identifica con la cédula jurídica N° 3-014-042048 (art. 1).

A la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, que recibe el terreno. La ley la identifica con la cédula jurídica N° 3-00-806153214 (art. 1).

A la Notaría del Estado, que otorga la escritura de traspaso (art. 2).

A las personas que usan las instalaciones educativas y deportivas del colegio, porque el terreno solo se puede usar para ampliarlas (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea Legislativa del 3 de junio de 2025 trata sobre un expediente distinto: el 24,214, sobre un terreno en la comunidad del Porvenir para las temporalidades de la Arquidiócesis de San José 00:00:11. No es el expediente de esta ley. El Censo no encontró en el dossier una grabación sobre la Ley 8156.

En esa grabación, el diputado Gilbert Jiménez dijo que la iglesia del Porvenir tiene prácticamente 45 años de estar construida, y él mismo corrigió a 47 00:00:37. También dijo que antes esas construcciones se hacían sin los trámites y que la arquidiócesis muchas veces no podía meter recursos o mejoras 00:01:01.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no tiene observaciones 3.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: los tres artículos sobre la donación, la exención de impuestos y el uso exclusivo del terreno (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien propio por decisión de la Asamblea, y la ley no obliga a ningún particular a entregar su propiedad. No hay privación de propiedad de una persona.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad a donar, no la obliga. La decisión de donar queda en manos del municipio.

El artículo 78 dice que la educación general básica y diversificada es obligatoria y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. El artículo 3 de la ley destina el terreno a ampliar instalaciones educativas y deportivas (art. 3), lo que va en la misma dirección.

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación Constitución, art. 89. El uso deportivo que permite el artículo 3 calza con ese derecho (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si vive en Desamparados y quiere saber cómo se usa el terreno, pida información a la Municipalidad de Desamparados sobre el traspaso y el destino del inmueble. La ley no fija un plazo para la donación, así que el trámite depende del municipio (art. 1).

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o de la Junta Administrativa viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos guía, p. 68.

Si un servicio público le funciona mal en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto dejaría de recibir la Municipalidad por la exención de impuestos.

El dossier no incluye una grabación de la Asamblea sobre esta ley en particular.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución del dossier. La ley autoriza una donación de un bien municipal y destina el terreno a fines educativos y deportivos.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N° 3-014-042048, para que done a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, cédula jurídica N° 3-00-806153214, el terreno de su propiedad N° 1-463988-000"

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad a ninguna persona. La Municipalidad dona un bien propio, y la ley solo la autoriza a hacerlo.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N° 3-014-042048, para que done"

    Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad a donar, no la obliga. La decisión de donar queda en manos del municipio.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 3"El inmueble donado a favor de la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, es exclusivamente para ampliar las instalaciones educativas y deportivas."

    Sin choque aparente El terreno se destina a ampliar instalaciones educativas, lo que va en la misma dirección que el derecho a la educación.

  4. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 3"El inmueble donado a favor de la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, es exclusivamente para ampliar las instalaciones educativas y deportivas."

    Sin choque aparente El uso deportivo que permite la ley calza con el derecho al deporte y la recreación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:37

    "Y señalar que sí, esta iglesia del Porvenir tiene prácticamente ya 45 años de estar construida. 47."

    Gilbert Jiménez · Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados

  • 00:01:01

    "que la arquióis pues decía que muchas veces no podía meter recursos o mejoras o y estaban en la incertidumbre"

    Gilbert Jiménez · Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8156: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO VOCACIONAL MONSEÑOR SANABRIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-03
  3. Ley 8156 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Desamparados para que done terreno de su Propiedad a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2001
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8156

Autorización a la Municipalidad del Cantón de Desamparados para que done terreno de su Propiedad a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

LEYES

Nº 8156

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

DESAMPARADOS PARA QUE DONE TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL

COLEGIO VOCACIONAL MONSEÑOR SANABRIA

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N° 3-014-042048, para que done a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, cédula jurídica N° 3-00-806153214, el terreno de su propiedad N° 1-463988-000, ubicado en Desamparados, provincia de San José, con un área de 2 645,41 m2, según el plano catastrado N° SJ 404561-97, con la situación de gravamen de servidumbre que indica el Registro.

Artículo 2º—La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios de profesionales.

Artículo 3º—El inmueble donado a favor de la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, es exclusivamente para ampliar las instalaciones educativas y deportivas.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200