# Ley 8156: Autorizan a Desamparados donar terreno al Colegio Monseñor Sanabria

- Página: https://elcenso.com/leyes/8156
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO VOCACIONAL MONSEÑOR SANABRIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48613&param2=51809&param3=1

## En resumen

La ley permite a la Municipalidad de Desamparados donar un terreno de 2 645,41 m2 a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, con exención total de impuestos, solo para ampliar instalaciones educativas y deportivas.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Desamparados, dueña del terreno que se dona
- La Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, que recibe el terreno
- La Notaría del Estado, que otorga la escritura de traspaso
- Las personas que usan las instalaciones educativas y deportivas del colegio

## A quién beneficia

- La Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria recibe un terreno de 2 645,41 m2
- El traspaso queda exento de impuestos, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios
- El colegio puede ampliar sus instalaciones educativas y deportivas

## Qué cambia

- El terreno solo se puede usar para ampliar instalaciones educativas y deportivas
- La Municipalidad de Desamparados no recibe pago por el terreno
- El Estado deja de cobrar los impuestos y derechos del traspaso

## Cláusulas a revisar

- **Exención total de impuestos y honorarios** (2): La escritura de traspaso no paga impuestos nacionales ni municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción ni honorarios de profesionales. Texto: "La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios de profesionales."
- **Beneficio para una junta específica** (1): La ley nombra con cédula jurídica a una sola junta administrativa como beneficiaria del terreno. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N° 3-014-042048, para que done a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, cédula jurídica N° 3-00-806153214, el terreno de su propiedad N° 1-463988-000"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Desamparados queda autorizada para donar un terreno de su propiedad a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria. El inmueble es el número 1-463988-000, está en Desamparados, provincia de San José, mide 2 645,41 m2 y se identifica con el plano catastrado N° SJ 404561-97. Tiene una servidumbre que indica el Registro ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48613&param2=51809&param3=1)).

La escritura de traspaso se firma ante la Notaría del Estado. Esa escritura no paga impuestos nacionales ni municipales, ni timbres, ni especies fiscales, ni derechos de inscripción, ni honorarios de profesionales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48613&param2=51809&param3=1)).

El terreno donado sirve exclusivamente para ampliar las instalaciones educativas y deportivas del colegio ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48613&param2=51809&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48613&param2=51809&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Desamparados, que es la dueña del terreno y la que hace la donación. La ley la identifica con la cédula jurídica N° 3-014-042048 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48613&param2=51809&param3=1)).

A la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, que recibe el terreno. La ley la identifica con la cédula jurídica N° 3-00-806153214 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48613&param2=51809&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que otorga la escritura de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48613&param2=51809&param3=1)).

A las personas que usan las instalaciones educativas y deportivas del colegio, porque el terreno solo se puede usar para ampliarlas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48613&param2=51809&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea Legislativa del 3 de junio de 2025 trata sobre un expediente distinto: el 24,214, sobre un terreno en la comunidad del Porvenir para las temporalidades de la Arquidiócesis de San José ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=11s)). No es el expediente de esta ley. El Censo no encontró en el dossier una grabación sobre la Ley 8156.

En esa grabación, el diputado Gilbert Jiménez dijo que la iglesia del Porvenir tiene prácticamente 45 años de estar construida, y él mismo corrigió a 47 ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=37s)). También dijo que antes esas construcciones se hacían sin los trámites y que la arquidiócesis muchas veces no podía meter recursos o mejoras ([video, 00:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=61s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no tiene observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48613&param2=51809&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: los tres artículos sobre la donación, la exención de impuestos y el uso exclusivo del terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48613&param2=51809&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la Municipalidad dona un bien propio por decisión de la Asamblea, y la ley no obliga a ningún particular a entregar su propiedad. No hay privación de propiedad de una persona.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad a donar, no la obliga. La decisión de donar queda en manos del municipio.

El artículo 78 dice que la educación general básica y diversificada es obligatoria y gratuita en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 3 de la ley destina el terreno a ampliar instalaciones educativas y deportivas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48613&param2=51809&param3=1)), lo que va en la misma dirección.

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El uso deportivo que permite el artículo 3 calza con ese derecho ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48613&param2=51809&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Desamparados y quiere saber cómo se usa el terreno, pida información a la Municipalidad de Desamparados sobre el traspaso y el destino del inmueble. La ley no fija un plazo para la donación, así que el trámite depende del municipio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48613&param2=51809&param3=1)).

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o de la Junta Administrativa viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un servicio público le funciona mal en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto dejaría de recibir la Municipalidad por la exención de impuestos.

El dossier no incluye una grabación de la Asamblea sobre esta ley en particular.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución del dossier. La ley autoriza una donación de un bien municipal y destina el terreno a fines educativos y deportivos.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional o por correo electrónico. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 8156: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO VOCACIONAL MONSEÑOR SANABRIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-03. https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs
3. Ley 8156 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Desamparados para que done terreno de su Propiedad a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48613&param2=51809&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8156

Autorización a la Municipalidad del Cantón de Desamparados para que done terreno de su Propiedad a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria

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LEYES

Nº 8156

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

DESAMPARADOS PARA QUE DONE TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL

COLEGIO VOCACIONAL MONSEÑOR SANABRIA

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N° 3-014-042048, para que done a la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, cédula jurídica N° 3-00-806153214, el terreno de su propiedad N° 1-463988-000, ubicado en Desamparados, provincia de San José, con un área de 2 645,41 m2, según el plano catastrado N° SJ 404561-97, con la situación de gravamen de servidumbre que indica el Registro.



Artículo 2º—La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios de profesionales.



Artículo 3º—El inmueble donado a favor de la Junta Administrativa del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, es exclusivamente para ampliar las instalaciones educativas y deportivas.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8156). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.