Oreamuno puede donar un terreno al Ministerio de Salud
La ley autoriza a la Municipalidad de Oreamuno a separar 1.261,72 m² de su finca y donarlos al Ministerio de Salud, donde hoy está el CEN-CINAI.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE SEGREGUE PARTE DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LA DONE AL MINISTERIO DE SALUD
A quién le toca
- La Municipalidad de Oreamuno, que queda autorizada a separar el terreno y donarlo
- El Ministerio de Salud, que recibe el terreno en donación
- Las personas que usan el CEN-CINAI de San Rafael de Oreamuno
A quién beneficia
- El Ministerio de Salud recibe un terreno de 1.261,72 m² en donación
- La Municipalidad de Oreamuno se queda con el resto de la finca 3-048561-000
Qué cambia
- El terreno donde están las instalaciones del CEN-CINAI pasa al Ministerio de Salud
- La municipalidad no puede donar más que el área fijada en el plano C-510134-98
La explicación completa
Qué cambia
La ley permite que la Municipalidad de Oreamuno separe un pedazo de un terreno suyo y lo regale al Ministerio de Salud. El terreno mide 1.261,72 m² y está en el distrito primero, San Rafael, cantón de Oreamuno, provincia de Cartago (art. único).
La finca está inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el número 3-048561-000. El plano catastrado es el Nº C-510134-98 (art. único).
En ese terreno están hoy las instalaciones del CEN-CINAI. Los linderos son: norte, Ministerio de Educación Pública; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Oreamuno (art. único).
El terreno separado se dona al Ministerio de Salud. El resto de la propiedad se lo queda la Municipalidad. La ley rige desde su publicación (art. único).
El texto que muestra el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalev) es el mismo que aprobó la Asamblea: un solo artículo. No hay una versión distinta que aplicar.
A quién le toca
A la Municipalidad de Oreamuno: la ley la autoriza a hacer la separación del terreno y la donación (art. único).
Al Ministerio de Salud: recibe el terreno en donación (art. único).
A las personas que usan el CEN-CINAI de San Rafael de Oreamuno: el terreno donde están las instalaciones pasa al Ministerio de Salud (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. Sinalev registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Esta ley autoriza a una municipalidad a disponer de un bien suyo, lo cual calza con esa competencia local.
La Constitución también reconoce autonomía a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no contradice esa autonomía: la Asamblea autoriza lo que la municipalidad quiere hacer con su terreno.
La Constitución asigna a la Asamblea Legislativa la tarea de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea, así que sigue ese mandato.
Qué puede hacer usted
Si vive en Oreamuno y quiere saber cómo se usa ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad. La ley no abre un trámite de consulta para este caso.
Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o del Ministerio de Salud viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia cierta de la violación guía, p. 22.
Si lo que quiere es cuestionar la ley misma por chocar con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para presentarla se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en el uso del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la cual rige.
El dossier no dice si la separación del terreno y la donación ya se hicieron.
El dossier no dice qué uso le dará el Ministerio de Salud al terreno ni qué pasará con el CEN-CINAI.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un bien propio y donarlo al Ministerio de Salud. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que segregue un terreno de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Nº 3-048561-000"
Sin choque aparente La Constitución pone los asuntos locales en manos del gobierno municipal. La ley autoriza a esa municipalidad a decidir sobre un terreno suyo.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"El terreno por segregar será donado al Ministerio de Salud, el resto de la propiedad se lo reserva la Municipalidad."
Sin choque aparente La ley no obliga a la municipalidad a deshacerse de todo el terreno: le deja el resto. Eso respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley fue aprobada por la Asamblea.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8157: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE SEGREGUE PARTE DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LA DONE AL MINISTERIO DE SALUD
- Ley 8157 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que segregue parte de un terreno de su propiedad y la done al Ministerio de Salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8157
Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que segregue parte de un terreno de su propiedad y la done al Ministerio de Salud
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LEYES
Nº 8157
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA
QUE SEGREGUE PARTE DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Y LA DONE AL MINISTERIO DE SALUD
Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que segregue un terreno de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Nº 3-048561-000 y ubicada en el distrito 1º San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago, según plano catastrado Nº C-510134-98, con un área de 1.261,72 m² (mil doscientos sesenta y un metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados), donde actualmente se encuentran las instalaciones del CEN-CINAI, cuyos linderos son: norte, Ministerio de Educación Pública; sur, calle pública; este, calle pública; y oeste, Municipalidad de Oreamuno. El terreno por segregar será donado al Ministerio de Salud, el resto de la propiedad se lo reserva la Municipalidad.
Rige a partir de su publicación.