# Ley 8157: Oreamuno puede donar un terreno al Ministerio de Salud

- Página: https://elcenso.com/leyes/8157
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE SEGREGUE PARTE DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LA DONE AL MINISTERIO DE SALUD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48899&param2=52161&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Oreamuno a separar 1.261,72 m² de su finca y donarlos al Ministerio de Salud, donde hoy está el CEN-CINAI.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Oreamuno, que queda autorizada a separar el terreno y donarlo
- El Ministerio de Salud, que recibe el terreno en donación
- Las personas que usan el CEN-CINAI de San Rafael de Oreamuno

## A quién beneficia

- El Ministerio de Salud recibe un terreno de 1.261,72 m² en donación
- La Municipalidad de Oreamuno se queda con el resto de la finca 3-048561-000

## Qué cambia

- El terreno donde están las instalaciones del CEN-CINAI pasa al Ministerio de Salud
- La municipalidad no puede donar más que el área fijada en el plano C-510134-98

## Explicación

### Qué cambia

La ley permite que la Municipalidad de Oreamuno separe un pedazo de un terreno suyo y lo regale al Ministerio de Salud. El terreno mide 1.261,72 m² y está en el distrito primero, San Rafael, cantón de Oreamuno, provincia de Cartago (art. único).

La finca está inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el número 3-048561-000. El plano catastrado es el Nº C-510134-98 (art. único).

En ese terreno están hoy las instalaciones del CEN-CINAI. Los linderos son: norte, Ministerio de Educación Pública; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Oreamuno (art. único).

El terreno separado se dona al Ministerio de Salud. El resto de la propiedad se lo queda la Municipalidad. La ley rige desde su publicación (art. único).

El texto que muestra el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalev) es el mismo que aprobó la Asamblea: un solo artículo. No hay una versión distinta que aplicar.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Oreamuno: la ley la autoriza a hacer la separación del terreno y la donación (art. único).

Al Ministerio de Salud: recibe el terreno en donación (art. único).

A las personas que usan el CEN-CINAI de San Rafael de Oreamuno: el terreno donde están las instalaciones pasa al Ministerio de Salud (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. Sinalev registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48899&param2=52161&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley autoriza a una municipalidad a disponer de un bien suyo, lo cual calza con esa competencia local.

La Constitución también reconoce autonomía a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no contradice esa autonomía: la Asamblea autoriza lo que la municipalidad quiere hacer con su terreno.

La Constitución asigna a la Asamblea Legislativa la tarea de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley salió de la Asamblea, así que sigue ese mandato.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Oreamuno y quiere saber cómo se usa ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad. La ley no abre un trámite de consulta para este caso.

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o del Ministerio de Salud viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia cierta de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si lo que quiere es cuestionar la ley misma por chocar con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para presentarla se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en el uso del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la cual rige.

El dossier no dice si la separación del terreno y la donación ya se hicieron.

El dossier no dice qué uso le dará el Ministerio de Salud al terreno ni qué pasará con el CEN-CINAI.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un bien propio y donarlo al Ministerio de Salud. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación; si es un derecho patrimonial, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia cierta de la violación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales. Por regla general requiere que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8025, portal de denuncia electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8157: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE SEGREGUE PARTE DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LA DONE AL MINISTERIO DE SALUD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8157 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que segregue parte de un terreno de su propiedad y la done al Ministerio de Salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48899&param2=52161&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8157

Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que segregue parte de un terreno de su propiedad y la done al Ministerio de Salud

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LEYES

Nº 8157

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA

QUE SEGREGUE PARTE DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Y LA DONE AL MINISTERIO DE SALUD

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que segregue un terreno de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Nº 3-048561-000 y ubicada en el distrito 1º San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago, según plano catastrado Nº C-510134-98, con un área de 1.261,72 m² (mil doscientos sesenta y un metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados), donde actualmente se encuentran las instalaciones del CEN-CINAI, cuyos linderos son: norte, Ministerio de Educación Pública; sur, calle pública; este, calle pública; y oeste, Municipalidad de Oreamuno. El terreno por segregar será donado al Ministerio de Salud, el resto de la propiedad se lo reserva la Municipalidad.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8157). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.