El Banco Nacional dona un terreno a la escuela El Montecito
La ley autoriza al Banco Nacional a donar al MEP el terreno donde funciona la escuela El Montecito, en San Rafael de Heredia, sin impuestos ni reserva bancaria.
Título oficial AUTORIZACION AL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA PARA QUE DONE AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA EL INMUEBLE QUE OCUPA ACTUALMENTE LA ESCUELA EL MONTECITO, LOS ANGELES, SAN RAFAEL DE HEREDIA
Atención: La ley exime al Banco Nacional de crear la reserva del artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, una excepción que el título no anuncia.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Banco Nacional de Costa Rica
El artículo 3 exime al Banco Nacional de crear la reserva del artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. El título de la ley solo habla de la donación del inmueble.
En el caso del inmueble descrito en el artículo 1º, se exime al Banco Nacional de Costa Rica de la creación de la reserva prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en atención al destino final del citado inmueble.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los estudiantes y el personal de la escuela El Montecito, porque el terreno queda destinado solo a ese centro educativo
- El Banco Nacional de Costa Rica, porque dona el inmueble y queda eximido de la reserva del artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- El Ministerio de Educación Pública, porque recibe el terreno
- La Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República, porque tiene a su cargo el traspaso
A quién beneficia
- La escuela El Montecito queda con un terreno destinado exclusivamente a su uso
- El traspaso no paga impuestos, tasas ni derechos registrales
- El Banco Nacional no tiene que crear la reserva del artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
Qué cambia
- El terreno no se puede usar para otro fin que no sea la escuela El Montecito
- El traspaso lo tramita la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Banco Nacional de Costa Rica a donar al Ministerio de Educación Pública un terreno en San Rafael de Heredia. El inmueble está inscrito con matrícula Nº 53142-000 y mide 1630,36 m2 (art. 1). En ese terreno funciona la escuela El Montecito.
El artículo 1 fija el destino: el terreno "se destinará exclusivamente al uso del citado centro educativo" (art. 1).
El traspaso lo hace la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República (art. 2). Ese traspaso no paga impuestos, tasas ni derechos registrales.
El artículo 3 exime al Banco Nacional de crear la reserva que pide el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (art. 3). La razón que da el texto es el destino final del inmueble.
La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
A los estudiantes y al personal de la escuela El Montecito, porque el terreno queda destinado solo a ese centro educativo (art. 1).
Al Banco Nacional de Costa Rica, porque es quien dona el inmueble y queda eximido de la reserva del artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (art. 1) (art. 3).
Al Ministerio de Educación Pública, porque recibe el terreno (art. 1).
A la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República, porque está a su cargo el traspaso (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 77 dice que "La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria" Constitución, art. 77. Destinar el terreno a una escuela pública va en esa dirección (art. 1).
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: el dueño, el Banco Nacional, dona el inmueble por medio de una ley (art. 1).
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La autorización de la donación se hizo por ley (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Si ve un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley.
El dossier no dice cuánto vale el terreno.
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación se hizo por ley, el dueño la consiente y el destino es una escuela pública.
Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
Esta ley, art. 1"Este inmueble se destinará exclusivamente al uso del citado centro educativo."
Sin choque aparente La Constitución ordena organizar la educación pública. La ley destina el terreno a una escuela pública, lo que va en esa dirección.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Banco Nacional de Costa Rica para que done al Ministerio de Educación Pública, el bien inmueble situado en el partido de Heredia, distrito 4º, Los Ángeles, cantón V, San Rafael"
Sin choque aparente El artículo 45 protege la propiedad frente a privaciones. Aquí el dueño del inmueble, el Banco Nacional, dona el terreno por medio de una ley. No hay privación forzada.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Autorízase al Banco Nacional de Costa Rica para que done al Ministerio de Educación Pública, el bien inmueble situado en el partido de Heredia, distrito 4º, Los Ángeles, cantón V, San Rafael"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. La autorización de la donación se hizo por ley, que es el instrumento que la Constitución le asigna.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8158: AUTORIZACION AL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA PARA QUE DONE AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA EL INMUEBLE QUE OCUPA ACTUALMENTE LA ESCUELA EL MONTECITO, LOS ANGELES, SAN RAFAEL DE HEREDIA
- Ley 8158 en SINALEVI: Autorización al Banco Nacional de Costa Rica para que done al Ministerio de Educación Pública el Inmueble que ocupa actualmente la Escuela el Montecito, Los Ángeles de San Rafael de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8158
Autorización al Banco Nacional de Costa Rica para que done al Ministerio de Educación Pública el Inmueble que ocupa actualmente la Escuela el Montecito, Los Ángeles de San Rafael de Heredia
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LEYES
Nº 8158
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Decreta:
AUTORIZACIÓN AL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PARA QUE DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA EL INMUEBLE QUE OCUPA ACTUALMENTE
LA ESCUELA EL MONTECITO, LOS ÁNGELES,
SAN RAFAEL DE HEREDIA
Artículo 1º—Autorízase al Banco Nacional de Costa Rica para que done al Ministerio de Educación Pública, el bien inmueble situado en el partido de Heredia, distrito 4º, Los Ángeles, cantón V, San Rafael, inscrito bajo el sistema de folio real, matrícula Nº 53142-000, el cual linda al norte, al sur y al este, con Santiago Núñez Vargas, y al oeste, con calle pública con un frente de 42,49 metros; mide 1630,36 m 2 , en él se ubica la escuela El Montecito. Este inmueble se destinará exclusivamente al uso del citado centro educativo.
Artículo 2º—El traspaso del inmueble mencionado en el artículo anterior, estará a cargo de la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República y estará exento del pago de cualquier tipo de impuestos, tasas o derechos registrales.
Artículo 3º—En el caso del inmueble descrito en el artículo 1º, se exime al Banco Nacional de Costa Rica de la creación de la reserva prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en atención al destino final del citado inmueble.
Rige a partir de su publicación.