# Ley 8158: El Banco Nacional dona un terreno a la escuela El Montecito

- Página: https://elcenso.com/leyes/8158
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION AL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA PARA QUE DONE AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA EL INMUEBLE QUE OCUPA ACTUALMENTE LA ESCUELA EL MONTECITO, LOS ANGELES, SAN RAFAEL DE HEREDIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al Banco Nacional a donar al MEP el terreno donde funciona la escuela El Montecito, en San Rafael de Heredia, sin impuestos ni reserva bancaria.

## A quién le toca

- Los estudiantes y el personal de la escuela El Montecito, porque el terreno queda destinado solo a ese centro educativo
- El Banco Nacional de Costa Rica, porque dona el inmueble y queda eximido de la reserva del artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- El Ministerio de Educación Pública, porque recibe el terreno
- La Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República, porque tiene a su cargo el traspaso

## A quién beneficia

- La escuela El Montecito queda con un terreno destinado exclusivamente a su uso
- El traspaso no paga impuestos, tasas ni derechos registrales
- El Banco Nacional no tiene que crear la reserva del artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional

## Qué cambia

- El terreno no se puede usar para otro fin que no sea la escuela El Montecito
- El traspaso lo tramita la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República
- La ley rige desde su publicación

## Cláusulas a revisar

- **Exención de la reserva bancaria** (3): El artículo 3 exime al Banco Nacional de crear la reserva del artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. El título de la ley solo habla de la donación del inmueble. Texto: "En el caso del inmueble descrito en el artículo 1º, se exime al Banco Nacional de Costa Rica de la creación de la reserva prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en atención al destino final del citado inmueble."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Banco Nacional de Costa Rica a donar al Ministerio de Educación Pública un terreno en San Rafael de Heredia. El inmueble está inscrito con matrícula Nº 53142-000 y mide 1630,36 m2 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1)). En ese terreno funciona la escuela El Montecito.

El artículo 1 fija el destino: el terreno "se destinará exclusivamente al uso del citado centro educativo" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1)).

El traspaso lo hace la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1)). Ese traspaso no paga impuestos, tasas ni derechos registrales.

El artículo 3 exime al Banco Nacional de crear la reserva que pide el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1)). La razón que da el texto es el destino final del inmueble.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1)).

### A quién le toca

A los estudiantes y al personal de la escuela El Montecito, porque el terreno queda destinado solo a ese centro educativo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1)).

Al Banco Nacional de Costa Rica, porque es quien dona el inmueble y queda eximido de la reserva del artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública, porque recibe el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1)).

A la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República, porque está a su cargo el traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 77 dice que "La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria" ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Destinar el terreno a una escuela pública va en esa dirección ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1)).

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación: el dueño, el Banco Nacional, dona el inmueble por medio de una ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1)).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización de la donación se hizo por ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley.

El dossier no dice cuánto vale el terreno.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación se hizo por ley, el dueño la consiente y el destino es una escuela pública.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. El artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. Por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8158: AUTORIZACION AL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA PARA QUE DONE AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA EL INMUEBLE QUE OCUPA ACTUALMENTE LA ESCUELA EL MONTECITO, LOS ANGELES, SAN RAFAEL DE HEREDIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8158 en SINALEVI: Autorización al Banco Nacional de Costa Rica para que done al Ministerio de Educación Pública el Inmueble que ocupa actualmente la Escuela el Montecito, Los Ángeles de San Rafael de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47612&param2=50519&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8158

Autorización al Banco Nacional de Costa Rica para que done al Ministerio de Educación Pública el Inmueble que ocupa actualmente la Escuela el Montecito, Los Ángeles de San Rafael de Heredia

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

LEYES

Nº 8158

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Decreta:

AUTORIZACIÓN AL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PARA QUE DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA EL INMUEBLE QUE OCUPA ACTUALMENTE

LA ESCUELA EL MONTECITO, LOS ÁNGELES,

SAN RAFAEL DE HEREDIA

Artículo 1º—Autorízase al Banco Nacional de Costa Rica para que done al Ministerio de Educación Pública, el bien inmueble situado en el partido de Heredia, distrito 4º, Los Ángeles, cantón V, San Rafael, inscrito bajo el sistema de folio real, matrícula Nº 53142-000, el cual linda al norte, al sur y al este, con Santiago Núñez Vargas, y al oeste, con calle pública con un frente de 42,49 metros; mide 1630,36 m 2 , en él se ubica la escuela El Montecito. Este inmueble se destinará exclusivamente al uso del citado centro educativo.



Artículo 2º—El traspaso del inmueble mencionado en el artículo anterior, estará a cargo de la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República y estará exento del pago de cualquier tipo de impuestos, tasas o derechos registrales.



Artículo 3º—En el caso del inmueble descrito en el artículo 1º, se exime al Banco Nacional de Costa Rica de la creación de la reserva prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en atención al destino final del citado inmueble.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8158). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.