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Ley

San Ramón puede donar un lote al MEP para la Dirección de Enseñanza

La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón a separar un lote de su propiedad y donarlo al Ministerio de Educación para construir la sede regional.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MINICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA PARA QUE SEGREGE UN TERRENO Y LO DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA CONSTRUIR LA SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Ramón debe separar el lote y donarlo al MEP.
  • El Ministerio de Educación Pública recibe el lote y solo puede usarlo para la sede de la Dirección Regional de Enseñanza.
  • Los dueños de predios vecinos que el texto nombra quedan mencionados en la escritura.

A quién beneficia

  • El Ministerio de Educación Pública recibe un terreno de 1222,48 metros cuadrados sin pagar por él.
  • La comunidad de San Ramón podría contar con una sede para la Dirección Regional de Enseñanza.

Qué cambia

  • La municipalidad pierde un terreno de su propiedad a cambio de nada.
  • El MEP queda atado a usar el lote solo para la Dirección de Enseñanza.
  • La ley no fija plazo para la separación del lote ni para la donación.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela a separar un terreno de su propiedad y donarlo al Ministerio de Educación Pública. El terreno servirá solo para construir la sede de la Dirección Regional de Enseñanza de San Ramón de Alajuela (art. 1).

El lote que se separa mide 1222,48 metros cuadrados. Está en el distrito 6, San Rafael, cantón de San Ramón, provincia de Alajuela. Limita al norte y al este con calle pública, al sur con el resto del terreno y al oeste con un predio de una persona privada (art. 1).

El resto del terreno que no se dona mide 9.988,69 metros cuadrados y es un cafetal (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 1).

A quién le toca

A la Municipalidad de San Ramón, que debe separar el lote y hacer la donación. La ley la identifica con la cédula jurídica N° 3-014-042076 y con la matrícula N° 167.477-000 del Registro Público (art. 1).

Al Ministerio de Educación Pública, que recibe el lote. La ley lo identifica con la cédula 2-100-042002-04 y le pone una condición: usar el terreno solo para la Dirección de Enseñanza (art. 1).

A las personas dueñas de predios vecinos que el texto nombra: quien tiene el terreno al oeste del lote que se dona, y quienes colindan con el resto de la finca (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución del expediente. La Constitución pone la administración de los intereses locales en manos del gobierno municipal Constitución, art. 169. Esta ley autoriza a la municipalidad a disponer de un bien suyo, lo que calza con esa competencia (art. 1).

La Constitución protege la propiedad y exige indemnización si se priva de ella por interés público Constitución, art. 45. Aquí la municipalidad dona un bien propio por medio de una ley, no se le expropia a un particular (art. 1).

La Constitución sujeta los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. La ley no toca el presupuesto municipal, solo autoriza una donación de un terreno (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si vive en San Ramón y quiere saber cómo avanza la separación del lote y la donación, puede pedir información a la Municipalidad. La ley no fija un plazo para hacer la separación ni para entregar el terreno (art. 1).

Si considera que la municipalidad o el MEP incumplen lo que manda esta ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la oficina de San José, por teléfono al 2501-8000 o por el sitio web de la institución.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si un acto de la municipalidad o del ministerio le afecta un derecho guía, p. 71. La Defensoría atiende casos de mal funcionamiento de instituciones públicas, incluidos los municipios.

Lo que no sabemos

El expediente no dice si el terreno ya fue separado ni si la donación ya se hizo.

El expediente no dice la fecha exacta de publicación de la ley en el diario oficial.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución del expediente. La ley autoriza una donación de un bien municipal y la Constitución permite a las municipalidades administrar sus intereses locales.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, Alajuela, cédula jurídica N° 3-014-042076, para que, de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula N° 167.477-000, segregue un lote y lo done al Ministerio de Educación Pública"

    Sin choque aparente La Constitución pone la administración de los intereses locales en manos del gobierno municipal. Esta ley autoriza a la municipalidad a disponer de un bien suyo, lo que calza con esa competencia.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, Alajuela, cédula jurídica N° 3-014-042076, para que, de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula N° 167.477-000, segregue un lote y lo done al Ministerio de Educación Pública"

    Sin choque aparente La Constitución sujeta los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría. La ley no toca el presupuesto municipal, solo autoriza una donación de un terreno. El Censo no encontró choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8162: AUTORIZACIÓN A LA MINICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA PARA QUE SEGREGE UN TERRENO Y LO DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA CONSTRUIR LA SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8162 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para que segregue un terreno y lo done al Ministerio de Educación Pública, para construir la sede de la Dirección Regional de Enseñanza de San Ramón de Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2001
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8162

Autorización a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para que segregue un terreno y lo done al Ministerio de Educación Pública, para construir la sede de la Dirección Regional de Enseñanza de San Ramón de Alajuela

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LEYES

Nº 8162

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA CONSTRUIR LA SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONALDE ENSEÑANZA DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA

Artículo único.— Autorización . Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, Alajuela, cédula jurídica N° 3-014-042076, para que, de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula N° 167.477-000, segregue un lote y lo done al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica N° 2-100-042002-04, el cual lo utilizará, exclusivamente, para construir la sede de la Dirección Regional de Enseñanza de San Ramón de Alajuela.

El lote por segregar se describe así: terreno para construir, sito en el distrito 6°, San Rafael, cantón II, San Ramón, de la provincia de Alajuela; mide 1222,48 m²; linda al norte y el este con calle pública; al sur, con el resto reservado, y al oeste, con Marina González Valverde; se ajusta en un todo al plano patastrado debidamente inscrito en el Catastro Nacional, al N° A-596129-99. El resto reservado se describe así: terreno de cafetal, sito al norte con el lote segregado; al sur, con Yolanda Orlich; al este, con calle pública y Vicente Badilla, y al oeste, con Marina González Valverde; mide 9.988,69 m².

Rige a partir de su publicación.

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