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Multas y cinturones obligatorios para el bus escolar

La ley 8167 obliga a poner cinturones de seguridad en los buses escolares y multa al chofer que lleve menores de pie o sin cinturón.

Título oficial REFORMA DE LA LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRES NO. 7331

Atención: La ley crea tres multas nuevas para choferes de buses escolares y da un plazo de un año para instalar cinturones en todos los asientos.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Estudiantes universitarios que viajan en buses

    El texto excluye a los estudiantes universitarios de la obligación del cinturón y de la prohibición de ir de pie.

    Los automóviles y los vehículos de transporte exclusivo de estudiantes, (buses, busetas y microbuses) excepto de estudiantes universitarios y los vehículos de carga deberán de estar provistos de cinturones de seguridad para todos sus ocupantes.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Choferes de microbús, buseta y autobús escolar: tres multas nuevas en el artículo 131.
  • Dueños de buses escolares: un año para instalar cinturones en todos los asientos.
  • Padres de menores que viajan en automóvil o bus escolar: el cinturón es obligatorio para el menor.
  • Choferes de automóvil: multa si no llevan a los menores con cinturón.

A quién beneficia

  • Los menores de edad viajan con cinturón obligatorio en automóviles y buses escolares.
  • Los respaldos de los buses escolares deben cubrir la cabeza del menor.
  • Si un bus remunerado lleva pasajeros de más, les devuelven el pasaje en el momento.

Qué cambia

  • Los buses escolares tienen un año desde la publicación para tener cinturones en todos los asientos.
  • Los estudiantes universitarios quedan fuera de la obligación del cinturón y de la prohibición de ir de pie.
  • La multa se calcula como un 75% de un salario base mensual de Auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8167 reforma la Ley de Tránsito 7331 en dos frentes: los cinturones de los buses escolares y las multas a los choferes. El artículo 1 cambia el inciso ch) del artículo 31 y el artículo 124 (art. 1).

El inciso ch) del artículo 31 exige cinturones de seguridad para todos los ocupantes de automóviles y de vehículos de transporte exclusivo de estudiantes. Quedan fuera los estudiantes universitarios (art. 1). Los asientos laterales delanteros de automóviles y vehículos de carga deben tener tres puntos de apoyo. Los laterales traseros también. Los demás asientos pueden llevar cinturones subabdominales.

Los respaldos de los asientos de los buses escolares deben cubrir la cabeza del menor (art. 1). El uso del cinturón es obligatorio para los menores de edad en automóviles y en buses escolares.

El artículo 124 prohíbe llevar más pasajeros que la capacidad autorizada. También prohíbe que viajen en los estribos o fuera de la cabina (art. 1). Si la autoridad encuentra el exceso, baja del vehículo a los pasajeros sobrantes. Si es transporte remunerado, debe devolverles el pasaje en ese momento. Además, prohíbe llevar de pie a menores de edad en microbús, buseta y autobús escolar, salvo universitarios.

El artículo 2 agrega tres multas al artículo 131 de la Ley 7331 (art. 2). La multa cae sobre el chofer de microbús, buseta o autobús escolar que lleve a un menor de pie. También sobre el chofer de automóvil o bus escolar que no lleve a los menores con cinturón. Y sobre el chofer de bus escolar que no tenga los cinturones bien instalados.

El monto de la multa del artículo 131 de la Ley 7331 es un 75% de un salario base mensual de "Auxiliar administrativo 1" del Poder Judicial 2. Se calcula con el presupuesto ordinario aprobado en noviembre anterior a la infracción.

El transitorio único da un año a los buses escolares para tener cinturones para todos sus ocupantes. El plazo corre desde que la ley entra en vigencia (art. transitorio). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A los choferes de buses escolares. Cargan con las tres multas nuevas del artículo 131 (art. 2). También deben revisar que los cinturones estén bien instalados.

A los dueños de buses, busetas y microbuses escolares. Deben poner cinturones para todos los ocupantes en el plazo de un año (art. transitorio). Los respaldos deben cubrir la cabeza del menor (art. 1).

A los padres y encargados de menores que viajan en automóvil o bus escolar. El cinturón pasa a ser obligatorio para los menores de edad (art. 1).

A los estudiantes universitarios no les aplica esta reforma. El texto los excluye en el artículo 31 y en el artículo 124 (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan la ley 8167. La V1 habla del expediente 24005, que reforma el artículo 217 de la Ley de Tránsito sobre educación en movilidad y seguridad vial 00:00:02. La V2 trata el expediente 19.636, una reforma parcial distinta 00:00:10. La V3 trata los artículos 29 y 32 de la Ley de Transporte Terrestre 00:00:02. Ninguna menciona los cinturones escolares ni las multas del artículo 131.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8167 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 6.

La Ley 7331, que la 8167 reforma, también sigue vigente 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8167 y los artículos revisados de la Constitución. La Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. El proyecto siguió el trámite de dos debates y sanción Constitución, art. 124.

Hay una duda menor sobre el artículo 78. Ese artículo declara obligatoria y gratuita la educación preescolar, general básica y diversificada Constitución, art. 78. La ley 8167 no toca el sistema educativo. Solo regula el transporte de estudiantes.

Otra duda posible: el artículo 124 prohíbe llevar de pie a menores en buses escolares (art. 1). Es una regla de seguridad, no una restricción de derechos fundamentales. No se ve choque con la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un bus escolar lo lleva de pie o sin cinturón, puede pedir el número de placa y denunciarlo ante la autoridad de tránsito. La guía no detalla el trámite de denuncia de tránsito.

Si es dueño de un bus escolar y no está de acuerdo con el plazo de un año, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir firmas de al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

Si una institución pública no cumple con la revisión de los buses escolares, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege a cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la compra de cinturones o en la revisión de buses, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 8167 en La Gaceta.

El dossier no dice cuánto es en colones la multa del artículo 131 para el año en curso.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 31 ni del artículo 131 de la Ley 7331.

El dossier no dice si la ley 8167 fue reglamentada.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 8167 regula el transporte de estudiantes y no toca derechos fundamentales. El Censo no encontró choque con los artículos revisados de la Constitución.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Refórmanse el inciso ch) del artículo 31 y el artículo 124 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas; los textos dirán:"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar la Ley de Tránsito. La ley 8167 usa esa potestad.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. transitorio"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley 8167 rige desde su publicación, como pide la Constitución para toda ley.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para los menores de edad en los automóviles y en los vehículos de transporte exclusivo de estudiantes."

    Sin choque aparente La ley 8167 no toca el sistema educativo. Solo regula el transporte de estudiantes. No se ve choque con la obligación de educación gratuita.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8167: REFORMA DE LA LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRES NO. 7331 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7331: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/04/1993
  3. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13
  4. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06
  5. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Asamblea Legislativa, 2017-11-07
  6. Ley 8167 en SINALEVI: Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/11/2001
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8167

Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331

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8167

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331

ARTÍCULO 1. - Refórmanse el inciso ch) del artículo 31 y el artículo 124 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas; los textos dirán:

"Artículo 31.-

[ ... ]

ch) Los automóviles y los vehículos de transporte exclusivo de estudiantes, (buses, busetas y microbuses) excepto de estudiantes universitarios y los vehículos de carga deberán de estar provistos de cinturones de seguridad para todos sus ocupantes. Los asientos laterales delanteros de los automóviles y vehículos de carga deberán tener tres puntos de apoyo, así como los laterales traseros. Los cinturones de seguridad de los asientos restantes podrán ser subabdominales. Los respaldos de los asientos de los vehículos de transporte exclusivo de estudiantes deberán tener un tamaño suficiente para cubrir la cabeza del menor.

El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para los menores de edad en los automóviles y en los vehículos de transporte exclusivo de estudiantes.

[ ... ] "

"Artículo 124.-

Prohíbese a todos los conductores transportar un número de pasajeros superior a la capacidad autorizada y que dichos pasajeros viajen en los estribos o fuera de la cabina destinada a ellos. La autoridad que sorprenda tal acto bajará del vehículo a los pasajeros que viajen en exceso, pero, si se trata de transporte remunerado, en el mismo momento, se les deberá devolver el pasaje. Asimismo, es prohibido llevar de pie a menores de edad en vehículos de transporte exclusivo de estudiantes, excepto de estudiantes universitarios, en las modalidades de microbús, buseta y autobús."

ARTÍCULO 2.- Adiciónanse al artículo 131, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, los incisos o), p) y q), cuyos textos dirán:

"Artículo 131.-

[ ... ]

o) Al conductor de vehículos de transporte exclusivo de estudiantes, excepto de estudiantes universitarios, en las modalidades de microbús, buseta y autobús que lleve a un menor de edad de pie.

p) Los conductores de automóviles y vehículos de transporte exclusivo de estudiantes, excepto de estudiantes universitarios, que no lleven a los menores de edad con cinturón de seguridad.

q) Los conductores de transporte exclusivo de estudiantes que no tengan correctamente instalados los cinturones de seguridad."

TRANSITORIO ÚNICO.- Los vehículos de transporte de estudiantes, (buses, busetas y microbuses) excepto de estudiantes universitarios deberán estar provistos de cinturones de seguridad para todos sus ocupantes en un período de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

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