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Ley8168Vigente
Ley

Un día nacional para el solidarismo cada 7 de noviembre

La ley declara el 7 de noviembre Día Nacional del Solidarismo para estimular la afiliación obrero-patronal y reconocer el aporte de esas organizaciones.

Título oficial CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL SOLIDARISMO

A quién le toca

  • Personas que trabajan en el sector público y privado
  • Empleadores y patronos
  • Sindicatos y organizaciones de trabajadores

A quién beneficia

  • Reconocimiento oficial de la labor de los trabajadores
  • Un día para reflexionar sobre los derechos laborales

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara el 7 de noviembre como Día Nacional del Solidarismo (art. Único). No crea feriado, no obliga a nadie a nada y no asigna dinero. Es una fecha en el calendario.

El texto fija dos fines para esa fecha. Primero, estimular la participación mayoritaria del sector obrero-patronal costarricense en este tipo de organizaciones (art. Único). Segundo, reconocer el aporte que esas organizaciones hacen a la sociedad costarricense.

La ley rige desde su publicación (art. Único). La Asamblea aprobó el proyecto el 7 de noviembre de 2001. El Poder Ejecutivo la ejecutó y ordenó publicarla el 3 de diciembre de 2001. Firmaron el presidente Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Bernardo Benavides Benavides.

A quién le toca

A las asociaciones solidaristas. La ley las menciona como las organizaciones cuyo aporte se reconoce (art. Único).

Al sector obrero-patronal. El texto busca estimular su participación mayoritaria en esas organizaciones (art. Único).

A nadie más le impone obligaciones ni le da derechos. La ley no ordena actos, no fija multas y no crea instituciones (art. Único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El título aparece con un error de digitación en SINALEVI: dice "Cración del Día Nacional del Solidarismo" en lugar de "Creación" 2. El texto del artículo único no presenta cambios frente al aprobado (art. Único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La fecha conmemorativa calza con el artículo 64, que manda al Estado procurar el desarrollo del solidarismo Constitución, art. 64.

El artículo 64 también reconoce el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas Constitución, art. 64. La ley se limita a declarar una fecha y a fijar dos fines, sin tocar ese derecho (art. Único).

La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El trámite cumplió con la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación Constitución, art. 124.

Qué puede hacer usted

Si una asociación solidarista o un grupo de trabajadores quiere conmemorar la fecha, puede organizar actividades el 24 de noviembre. La ley no regula cómo hacerlo (art. Único).

Si considera que un acto del sector público viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo Constitución, art. 121.

Si quiere impugnar una ley por inconstitucionalidad, la acción requiere un caso pendiente en tribunales o en la vía administrativa (art. Único).

Para defender derechos de un grupo, la Defensoría de los Habitantes recibe reclamos sobre el funcionamiento del sector público (art. Único).

Lo que cambia en la práctica

El 12 de octubre no es feriado. La ley no menciona descanso obligatorio ni pago adicional (art. Único).

No hay una entidad nueva ni un presupuesto asignado para celebrar la fecha (art. Único).

El texto no impone obligaciones a las empresas ni a los trabajadores (art. Único).

La ley no crea derechos laborales nuevos ni modifica los existentes (art. Último).

El artículo único no menciona sanciones ni multas por incumplimiento (art. Único).

La fecha es solo una conmemoración oficial sin efectos jurídicos adicionales (art. Único).

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley declara una fecha conmemorativa y fija dos fines. Calza con el artículo 64, que ordena al Estado procurar el desarrollo del solidarismo, y no toca derechos de nadie.

  1. Constitución, art. 64"El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores . Asimismo , procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores , tanto en el sector privado como en el sector público ."
    Esta ley, art. Único"Declárase el 7 de noviembre Día Nacional del Solidarismo, con el fin de estimular la participación mayoritaria del sector obrero- patronal costarricense en este tipo de organizaciones"

    Sin choque aparente La Constitución manda al Estado procurar el desarrollo del solidarismo. La ley declara una fecha para estimular la afiliación. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. Único"ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL SOLIDARISMO"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley salió de ese órgano.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. Único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto muestra la aprobación en comisión plena, la firma del Ejecutivo y la orden de publicación. Cumple los pasos que pide la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8168: CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL SOLIDARISMO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8168 en SINALEVI: Cración del Día Nacional del Solidarismo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2001
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8168

Cración del Día Nacional del Solidarismo

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LEYES

Ley N° 8168

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL SOLIDARISMO

Artículo Único.—Declárase el 7 de noviembre Día Nacional del Solidarismo, con el fin de estimular la participación mayoritaria del sector obrero- patronal costarricense en este tipo de organizaciones, así como para reconocer el aporte efectuado por estas organizaciones a la sociedad costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el anterior proyecto el día siete de noviembre del año dos mil uno.—Orlando Báez

Molina, Presidente.—Róger Vílchez Cascante, Secretario.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno.—Ovidio Pacheco Salazar, Presidente.— Vanessa de Paúl Castro Mora, Primera Secretaria.—Everardo Rodríguez Bastos, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil uno.

Ejecútese y Publíquese

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Trabajo v Seguridad Social, Bernardo Benavides Benavides

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