El Censo
Ley8169Vigente
Ley

El Liceo de Cervantes ahora se llama Liceo Lic. Manuel Emilio Rodríguez Echeverría

Una ley de 2001 cambió el nombre del Liceo de Cervantes, en Alvarado, y lo sacó del control de la Comisión Nacional de Nomenclatura.

Título oficial DENOMINACIÓN DEL LICEO DE CERVANTES, CANTÓN DE ALVARADO, COMO LICEO LIC. MANUEL EMILIO RODRÍGUEZ ECHEVERRRÍA

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Liceo de Cervantes, cantón de Alvarado

    El artículo 2 saca a este liceo de lo que dispone la Ley 3535 sobre la Comisión Nacional de Nomenclatura. El título solo anuncia el cambio de nombre.

    Exonérase de lo dispuesto en la Ley No 3535, de 3 de agosto de 1965.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Liceo de Cervantes, en el cantón de Alvarado, que ahora se llama Liceo Lie. Manuel Emilio Rodríguez Echeverría
  • La Comisión Nacional de Nomenclatura, que queda excluida de decidir sobre el nombre de ese liceo

A quién beneficia

  • El liceo de Alvarado queda fuera de lo que dispone la Ley 3535 sobre nombres

Qué cambia

  • El nombre oficial del centro educativo cambió desde la publicación de la ley en 2001
  • La Comisión Nacional de Nomenclatura sigue vigente para otros casos, pero no para este liceo

La explicación completa

Qué cambia

El Liceo de Cervantes, en el cantón de Alvarado, pasó a llamarse "Liceo Lie. Manuel Emilio Rodríguez Echeverría" (art. 1). Así lo ordena la Ley 8169, que la Asamblea aprobó el 14 de noviembre de 2001 y el Poder Ejecutivo firmó el 17 de diciembre de ese año 2.

El artículo 2 hace algo más que cambiar el nombre. Exonera a este liceo de lo que dice la Ley 3535, del 3 de agosto de 1965 (art. 2). Esa ley creó la Comisión Nacional de Nomenclatura, un órgano de seis miembros que representa a varias instituciones 3.

La ley rige desde su publicación (art. 2). No fija plazos, montos ni multas. Tampoco crea obligaciones para vecinos o estudiantes.

A quién le toca

Le toca al Liceo de Cervantes, en el cantón de Alvarado, que ahora lleva el nombre de "Liceo Lie. Manuel Emilio Rodríguez Echeverría" (art. 1).

Le toca a la Comisión Nacional de Nomenclatura, porque esta ley la excluye de decidir sobre el nombre de ese liceo (art. 2). La Comisión sigue existiendo y sigue formada por seis miembros de varias instituciones 3.

El texto no menciona a estudiantes, padres de familia, docentes ni a la municipalidad de Alvarado. No les impone nada ni les da derechos nuevos.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta ni una reforma posterior. La ficha de la Asamblea también la marca como vigente 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que este la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La Ley 8169 salió de la Asamblea y la firmó el Poder Ejecutivo, así que calza con ese artículo.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto de la ley muestra la aprobación en comisión plena y la firma del Ejecutivo (art. 2).

El artículo 89 pone entre los fines culturales del Estado conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. Poner el nombre de una persona a un liceo es una decisión sobre ese patrimonio. La ley no contradice ese fin.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en discusión.

Si un acto concreto de un centro educativo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si quiere cambiar el nombre del liceo, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe pasar por el Tribunal Supremo de Elecciones y luego a la Asamblea guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el centro educativo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice quién fue Manuel Emilio Rodríguez Echeverría ni por qué se eligió su nombre.

El dossier no explica por qué la ley excluyó a este liceo de la Ley 3535.

El dossier no indica si el cambio de nombre se aplicó en la práctica en el centro educativo.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley salió de la Asamblea y la firmó el Ejecutivo, como pide la Constitución. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. 1"Denomínese el Liceo de Cervantes, cantón de Alvarado, "Liceo Lie. Manuel Emilio Rodríguez Echeverría"."

    Sin choque aparente La ley la aprobó la Asamblea Legislativa, que es donde el pueblo delega la potestad de legislar.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto muestra la aprobación en comisión plena y la firma del Poder Ejecutivo el 17 de diciembre de 2001. La ley rige desde su publicación.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Denomínese el Liceo de Cervantes, cantón de Alvarado, "Liceo Lie. Manuel Emilio Rodríguez Echeverría"."

    Sin choque aparente Poner el nombre de una persona a un liceo es una decisión sobre el patrimonio cultural. La ley no contradice ese fin constitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8169: DENOMINACIÓN DEL LICEO DE CERVANTES, CANTÓN DE ALVARADO, COMO LICEO LIC. MANUEL EMILIO RODRÍGUEZ ECHEVERRRÍA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8169 en SINALEVI: Denominación del Liceo de Cervantes, Cantón de Alvarado, como Liceo Lic. Manuel Emilio Rodríguez Echeverría (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/2001
  3. Ley 3535: Ley de Creación de la Comisión Nacional de Nomenclatura (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/08/1965
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8169

Denominación del Liceo de Cervantes, Cantón de Alvarado, como Liceo Lic. Manuel Emilio Rodríguez Echeverría

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Ley N° 8169

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DENOMINACIÓN DEL LICEO DE CERVANTES, CANTÓN

DE ALVARADO, COMO LICEO LIC. MANUEL EMILIO

RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA

Artículo 1°—Denomínese el Liceo de Cervantes, cantón de Alvarado, "Liceo Lie. Manuel Emilio Rodríguez Echeverría".

Articulo 2°—Exonérase de lo dispuesto en la Ley No 3535, de 3 de agosto de 1965.

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Tercera.—Aprobado el anterior proyecto el día catorce de noviembre del año dos mil uno.—Belisario Solano Solano, Presidente.—Manuel Larios Ugalde, Prosecretario.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil uno.—Wálter Céspedes Salazar, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.—Vanessa de Paúl Castro Mora, Primera Secretaria.— Everardo Rodríguez Bastos, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil uno.

Ejecútese y Publíquese

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