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Ley8171Vigente
Ley

Esparza puede donar un terreno de 10.000 m² para un liceo

La ley autoriza a la Municipalidad de Esparza a separar un terreno de su propiedad y donarlo al MEP para construir el Liceo Emiliano Odio Madrigal.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE ESPARZA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

A quién le toca

  • La Municipalidad de Esparza, que queda autorizada a segregar el terreno y donarlo al MEP
  • El Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno para construir el Liceo Emiliano Odio Madrigal
  • Los vecinos de Marañonal, en el distrito de Macacona, donde está el terreno

A quién beneficia

  • El Ministerio de Educación Pública recibe un terreno de 10.000,00 m² para construir un liceo
  • La comunidad de Marañonal, en Macacona, tendría un centro educativo en el terreno donado

Qué cambia

  • La Municipalidad de Esparza debe hacer la segregación del terreno con matrícula Nº 6118666-000
  • La donación queda atada a un solo propósito: construir el Liceo Emiliano Odio Madrigal
  • El terreno tiene plano catastrado Nº P-699237-2001 y un frente de 59,04 m

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Esparza a separar un terreno suyo y donarlo al Ministerio de Educación Pública. El terreno está inscrito en el Registro Público, partido de Puntarenas, con matrícula Nº 6118666-000 (art. único).

La donación tiene un solo propósito: construir el Liceo Emiliano Odio Madrigal (art. único).

El terreno mide 10.000,00 m² y está en Marañonal, distrito 3º, Macacona, cantón II, Esparza, provincia de Puntarenas (art. único). Linda al norte con Norman Abarca Córdoba y al sureste con Pilar Peraza Solórzano. Al este y al oeste linda con la Municipalidad de Esparza.

Tiene un frente de 59,04 m y plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P-699237-2001 (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único).

A quién le toca

A la Municipalidad de Esparza: la ley la autoriza a segregar el terreno y a donarlo al MEP (art. único).

Al Ministerio de Educación Pública: recibe el terreno en donación para construir el Liceo Emiliano Odio Madrigal (art. único).

A los vecinos de Marañonal, en el distrito de Macacona: el terreno que se dona está en esa comunidad (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único con la autorización, la descripción del terreno y el destino de la donación (art. único).

Frente a la Constitución

La Constitución protege la propiedad y permite privarse de ella por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: la propia Municipalidad, dueña del terreno, decide donarlo, y la ley solo la autoriza (art. único).

La Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja con esa regla porque la autorización recae sobre un bien municipal y la ejecuta la propia Municipalidad de Esparza (art. único).

La Constitución también reconoce autonomía a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no les impone una obligación: les da permiso para hacer la segregación y la donación (art. único).

El destino del terreno es construir un centro educativo, y la Constitución organiza la educación pública como un proceso integral Constitución, art. 77. El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Esparza o del MEP viola un derecho suyo en relación con este terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo. No requiere otras formalidades ni autenticación guía, p. 23.

Si considera que esta ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, donde invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar su derecho. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la segregación o la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo la segregación o la donación.

El dossier no dice si el Liceo Emiliano Odio Madrigal ya existe o si está construido en ese terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza a una municipalidad a donar un bien propio para construir un centro educativo. El Censo no encontró choque con los artículos revisados de la Constitución.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que segregue un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matrícula Nº 6118666-000, y lo done al Ministerio de Educación Pública, con el exclusivo propósito de construir el Liceo Emiliano Odio Madrigal."

    Sin choque aparente No hay privación forzosa de propiedad. La dueña del terreno, la Municipalidad, decide donarlo y la ley solo la autoriza.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que segregue un terreno de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley trata de un bien municipal y la ejecución queda en manos de la propia Municipalidad de Esparza, que administra los intereses locales.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"y lo done al Ministerio de Educación Pública, con el exclusivo propósito de construir el Liceo Emiliano Odio Madrigal"

    Sin choque aparente La ley no impone una obligación a la municipalidad: le da permiso para hacer la segregación y la donación.

  4. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. único"con el exclusivo propósito de construir el Liceo Emiliano Odio Madrigal"

    Sin choque aparente El destino del terreno es un centro educativo público, lo que va en la misma dirección que la organización de la educación pública.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8171: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE ESPARZA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8171 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Esparza para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Ministerio de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/2001
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8171

Autorización a la Municipalidad del Cantón de Esparza para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Ministerio de Educación Pública

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Nº 8171

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE ESPARZA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que segregue un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matrícula Nº 6118666-000, y lo done al Ministerio de Educación Pública, con el exclusivo propósito de construir el Liceo Emiliano Odio Madrigal. El terreno está situado en Marañonal, distrito 3º, Macacona, cantón II, Esparza, provincia de Puntarenas; mide 10.000,00 m² y linda al norte con Norman Abarca Córdoba; al sureste, con Pilar Peraza Solórzano; al este y al oeste, con la Municipalidad de Esparza; tiene un frente de 59,04 m y posee plano catastrado debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P-699237-2001.

Rige a partir de su publicación.

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