JASEC tendrá siete directores: tres del Gobierno y cuatro del Concejo
La ley 8175 fija cómo se nombra la Junta Directiva de JASEC en Cartago y por cuánto tiempo, desde 2001.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 3300, LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, Y SUS REFORMAS
Atención: La ley reparte los siete puestos de la Junta Directiva de JASEC entre el Poder Ejecutivo y el Concejo de Cartago, y no dice cómo se remueve a los directores.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Miembros de la Junta Directiva de JASEC
El texto fija el nombramiento y el período de cuatro años, pero no incluye una regla de remoción ni ante quién responden los directores.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de cuatro años, a partir del 9 de mayo del año en que se renueve el Poder Ejecutivo.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Poder Ejecutivo designa a tres de los siete miembros de la Junta Directiva de JASEC.
- El Concejo Municipal del cantón Central de Cartago nombra a los otros cuatro, con dos terceras partes de sus votos.
- Los directores de JASEC duran cuatro años desde el 9 de mayo del año en que se renueve el Poder Ejecutivo.
- Los representantes de la Municipalidad en la Junta rotan según su vencimiento.
A quién beneficia
- El Concejo Municipal de Cartago gana la potestad de nombrar a cuatro de los siete directores de JASEC.
- El Poder Ejecutivo conserva tres puestos en la Junta Directiva de JASEC.
Qué cambia
- La Junta Directiva de JASEC queda con mayoría de miembros nombrados por el Concejo de Cartago (cuatro de siete).
- El nombramiento de los cuatro representantes municipales exige una mayoría calificada en el Concejo.
- La ley no fija en su texto un mecanismo de remoción de los directores.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8175 reformó el artículo 3 de la Ley 3300, que creó la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) en 1964 (art. único). El texto nuevo dice quién manda en la institución y cómo se reparten los puestos.
La administración superior de JASEC queda a cargo de tres órganos: la Junta Directiva, la Gerencia General y la Auditoría Interna (art. único).
La Junta Directiva tiene siete miembros. Tres los designa el Poder Ejecutivo. Los otros cuatro los nombra directamente el Concejo Municipal del cantón Central de la provincia de Cartago (art. único).
Para esos cuatro nombramientos, el Concejo necesita mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros (art. único).
Los directores duran cuatro años en el cargo. El período empieza el 9 de mayo del año en que se renueve el Poder Ejecutivo (art. único). Los representantes de la Municipalidad rotan de acuerdo con su vencimiento.
La ley rige a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
Al Poder Ejecutivo: le toca designar a tres de los siete miembros de la Junta Directiva de JASEC (art. único).
Al Concejo Municipal del cantón Central de Cartago: le toca nombrar a los otros cuatro miembros, y necesita dos terceras partes de sus votos para hacerlo (art. único).
A los miembros de la Junta Directiva: les toca un período de cuatro años, contado desde el 5 de mayo del año en que se renueve el Poder Ejecutivo (art. único).
A los representantes de la Municipalidad en la Junta: les toca rotar según su vencimiento (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8175 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: no hay una versión anterior distinta que comparar 2.
La Ley 3300, la que esta ley reforma, también sigue vigente 3.
Frente a la Constitución
El artículo 189 de la Constitución incluye entre las instituciones autónomas a los nuevos organismos que cree la Asamblea Legislativa con dos tercios de sus votos Constitución, art. 189. JASEC nació por ley y la reforma la hizo la Asamblea, así que el Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 188 dice que las instituciones autónomas tienen independencia administrativa y que sus directores responden por su gestión Constitución, art. 188. La ley 8175 reparte los nombramientos entre el Poder Ejecutivo y el Concejo de Cartago (art. único). Queda la duda de si esa repartición deja suficiente independencia al órgano, porque el texto no dice cómo se remueve a los directores ni a quién responden.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley le da al Concejo de Cartago la potestad de nombrar a cuatro de los siete directores (art. único). Eso calza con la autonomía municipal, aunque el texto no aclara qué pasa si el Concejo no logra las dos terceras partes.
El artículo 184 le da a la Contraloría la tarea de examinar y aprobar los presupuestos de las instituciones autónomas Constitución, art. 184. La ley 8175 no toca ese control, así que el Censo no vio choque ahí.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de JASEC o del Concejo de Cartago le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley 8175 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en JASEC, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas y municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio que da JASEC, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por el mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley 8175 ni en qué fecha exacta empezó a regir.
El dossier no dice cuántos miembros tiene hoy el Concejo Municipal de Cartago, así que no se puede calcular cuántos votos son las dos terceras partes.
El dossier no dice cómo se remueve a un miembro de la Junta Directiva de JASEC.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque en la creación del órgano ni en el control de la Contraloría. Quedan dudas sobre la independencia administrativa que pide el artículo 188, porque la ley reparte los nombramientos entre el Poder Ejecutivo y el Concejo y no dice cómo se remueve a los directores.
Constitución, art. 189"Son instituciones autónomas: 1) Los Bancos del Estado; 2) Las instituciones aseguradoras del Estado; 3) Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
Esta ley, art. único"La administración superior de la Institución estará a cargo de los siguientes órganos: 1. Junta Directiva 2. Gerencia General 3. Auditoría Interna"
Sin choque aparente La Constitución permite que la Asamblea cree instituciones autónomas por ley. JASEC nació por la Ley 3300 y esta reforma la hizo la Asamblea, así que el Censo no ve choque en este punto.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
Esta ley, art. único"La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, tres serán designados por el Poder Ejecutivo y los otros cuatro serán nombrados directamente por el Concejo Municipal del cantón Central de la provincia de Cartago, por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros que integran ese Concejo."
Hay dudas La Constitución pide independencia administrativa y que los directores respondan por su gestión. La ley reparte los siete puestos entre el Poder Ejecutivo y el Concejo, y no dice cómo se remueve a un director ni ante quién responde. Eso deja una duda sobre si la independencia queda garantizada.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"los otros cuatro serán nombrados directamente por el Concejo Municipal del cantón Central de la provincia de Cartago, por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros que integran ese Concejo"
Sin choque aparente La Constitución declara autónomas a las municipalidades. Darle al Concejo de Cartago el nombramiento de cuatro de siete directores va en esa línea. El texto no dice qué pasa si el Concejo no alcanza las dos terceras partes.
Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
Esta ley, art. único"La administración superior de la Institución estará a cargo de los siguientes órganos: 1. Junta Directiva 2. Gerencia General 3. Auditoría Interna"
Sin choque aparente La Contraloría mantiene su potestad sobre los presupuestos de las instituciones autónomas. La ley 8175 no toca ese control, así que el Censo no ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8175: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 3300, LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, Y SUS REFORMAS
- Ley 8175 en SINALEVI: Reforma del artículo 3 de la Ley N° 3300, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, y sus Reformas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 3300: Crea Junta del Servicio Eléctrico de Cartago JASEC (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8175
Reforma del artículo 3 de la Ley N° 3300, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, y sus Reformas
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8175
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
decreta:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY No 3300, LEY
DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO, Y SUS REFORMAS
Artículo único.Refórmase el articulo 3° de la Ley No 3300, Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, de 16 de julio de 1964, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 3°La administración superior de la Institución estará a cargo de los siguientes órganos:
-
Junta Directiva
-
Gerencia General
-
Auditoría Interna
La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, tres serán designados por el Poder Ejecutivo y los otros cuatro serán nombrados directamente por el Concejo Municipal del cantón Central de la provincia de Cartago, por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros que integran ese Concejo.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de cuatro años, a partir del 9 de mayo del año en que se renueve el Poder Ejecutivo. Los representantes de la Municipalidad rotarán de acuerdo con su vencimiento."
Rige a partir de su publicación.