# Ley 8175: JASEC tendrá siete directores: tres del Gobierno y cuatro del Concejo

- Página: https://elcenso.com/leyes/8175
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 3300, LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47825&param2=50812&param3=1

## En resumen

La ley 8175 fija cómo se nombra la Junta Directiva de JASEC en Cartago y por cuánto tiempo, desde 2001.

## A quién le toca

- El Poder Ejecutivo designa a tres de los siete miembros de la Junta Directiva de JASEC.
- El Concejo Municipal del cantón Central de Cartago nombra a los otros cuatro, con dos terceras partes de sus votos.
- Los directores de JASEC duran cuatro años desde el 9 de mayo del año en que se renueve el Poder Ejecutivo.
- Los representantes de la Municipalidad en la Junta rotan según su vencimiento.

## A quién beneficia

- El Concejo Municipal de Cartago gana la potestad de nombrar a cuatro de los siete directores de JASEC.
- El Poder Ejecutivo conserva tres puestos en la Junta Directiva de JASEC.

## Qué cambia

- La Junta Directiva de JASEC queda con mayoría de miembros nombrados por el Concejo de Cartago (cuatro de siete).
- El nombramiento de los cuatro representantes municipales exige una mayoría calificada en el Concejo.
- La ley no fija en su texto un mecanismo de remoción de los directores.

## Cláusulas a revisar

- **La ley no dice cómo se remueve a los directores** (único): El texto fija el nombramiento y el período de cuatro años, pero no incluye una regla de remoción ni ante quién responden los directores. Texto: "Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de cuatro años, a partir del 9 de mayo del año en que se renueve el Poder Ejecutivo."
- **El nombramiento municipal exige dos terceras partes** (único): El texto no dice qué pasa si el Concejo no logra esa mayoría, así que el puesto podría quedar vacante sin regla de salida. Texto: "por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros que integran ese Concejo"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8175 reformó el artículo 3 de la Ley 3300, que creó la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) en 1964 (art. único). El texto nuevo dice quién manda en la institución y cómo se reparten los puestos.

La administración superior de JASEC queda a cargo de tres órganos: la Junta Directiva, la Gerencia General y la Auditoría Interna (art. único).

La Junta Directiva tiene siete miembros. Tres los designa el Poder Ejecutivo. Los otros cuatro los nombra directamente el Concejo Municipal del cantón Central de la provincia de Cartago (art. único).

Para esos cuatro nombramientos, el Concejo necesita mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros (art. único).

Los directores duran cuatro años en el cargo. El período empieza el 9 de mayo del año en que se renueve el Poder Ejecutivo (art. único). Los representantes de la Municipalidad rotan de acuerdo con su vencimiento.

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

### A quién le toca

Al Poder Ejecutivo: le toca designar a tres de los siete miembros de la Junta Directiva de JASEC (art. único).

Al Concejo Municipal del cantón Central de Cartago: le toca nombrar a los otros cuatro miembros, y necesita dos terceras partes de sus votos para hacerlo (art. único).

A los miembros de la Junta Directiva: les toca un período de cuatro años, contado desde el 5 de mayo del año en que se renueve el Poder Ejecutivo (art. único).

A los representantes de la Municipalidad en la Junta: les toca rotar según su vencimiento (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8175 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47825&param2=50812&param3=1).

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: no hay una versión anterior distinta que comparar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47825&param2=50812&param3=1).

La Ley 3300, la que esta ley reforma, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=1377&param2=73658&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 189 de la Constitución incluye entre las instituciones autónomas a los nuevos organismos que cree la Asamblea Legislativa con dos tercios de sus votos ([Constitución, art. 189](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). JASEC nació por ley y la reforma la hizo la Asamblea, así que el Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas tienen independencia administrativa y que sus directores responden por su gestión ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8175 reparte los nombramientos entre el Poder Ejecutivo y el Concejo de Cartago (art. único). Queda la duda de si esa repartición deja suficiente independencia al órgano, porque el texto no dice cómo se remueve a los directores ni a quién responden.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da al Concejo de Cartago la potestad de nombrar a cuatro de los siete directores (art. único). Eso calza con la autonomía municipal, aunque el texto no aclara qué pasa si el Concejo no logra las dos terceras partes.

El artículo 184 le da a la Contraloría la tarea de examinar y aprobar los presupuestos de las instituciones autónomas ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8175 no toca ese control, así que el Censo no vio choque ahí.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de JASEC o del Concejo de Cartago le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley 8175 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en JASEC, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas y municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio que da JASEC, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por el mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley 8175 ni en qué fecha exacta empezó a regir.

El dossier no dice cuántos miembros tiene hoy el Concejo Municipal de Cartago, así que no se puede calcular cuántos votos son las dos terceras partes.

El dossier no dice cómo se remueve a un miembro de la Junta Directiva de JASEC.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque en la creación del órgano ni en el control de la Contraloría. Quedan dudas sobre la independencia administrativa que pide el artículo 188, porque la ley reparte los nombramientos entre el Poder Ejecutivo y el Concejo y no dice cómo se remueve a los directores.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede hacerlo. Se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8175: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 3300, LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8175 en SINALEVI: Reforma del artículo 3 de la Ley N° 3300, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, y sus Reformas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47825&param2=50812&param3=1
3. Ley 3300: Crea Junta del Servicio Eléctrico de Cartago JASEC (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/07/1964. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=1377&param2=73658&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8175

Reforma del artículo 3 de la Ley N° 3300, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, y sus Reformas

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8175

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

decreta:

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY No 3300, LEY

DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL

DE CARTAGO, Y SUS REFORMAS

Artículo único.Refórmase el articulo 3° de la Ley No 3300,
Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, de 16
de julio de 1964, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 3°La administración superior de la Institución
estará a cargo de los siguientes órganos:

1. Junta Directiva

2. Gerencia General

3. Auditoría Interna

La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, tres serán
designados por el Poder Ejecutivo y los otros cuatro serán nombrados directamente por el
Concejo Municipal del cantón Central de la provincia de Cartago, por mayoría de las dos
terceras partes del total de los miembros que integran ese Concejo.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de
cuatro años, a partir del 9 de mayo del año en que se renueve el Poder Ejecutivo. Los
representantes de la Municipalidad rotarán de acuerdo con su vencimiento."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8175). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.