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Ley8176Vigente
Ley

Alvarado puede donar dos terrenos a la asociación de Capellades

La ley autoriza a la Municipalidad de Alvarado a separar y donar un lote y a donar otro inmueble a la Asociación de Desarrollo de Encarnación de Capellades.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA QUE DONE INMUEBLES A LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE CAPELLADES

Atención: La ley entrega dos inmuebles municipales a una asociación con nombre propio y no fija condiciones de uso ni plazos.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Capellades, cédula jurídica Nº 3-002-056224

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria de las dos donaciones.

    Asimismo, se le autoriza para que done el lote segregado, a la Asociación de Desarrollo Integral de Capellades, cédula jurídica Nº 3-002-056224.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Alvarado, que debe segregar el lote y hacer las dos donaciones.
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Capellades, que recibe los dos inmuebles.
  • Los vecinos de Capellades, distrito 3º del cantón VI de Alvarado.
  • Los colindantes nombrados en la ley: Flor Casasola, Carlos Montenegro, María Masís, José Damián Casasola y Román Solano.

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de Capellades recibe un lote de 2.484,71 m² y una finca de 218,10 m².
  • La Municipalidad de Alvarado queda autorizada para hacer las donaciones sin pedir otra ley.

Qué cambia

  • La municipalidad pierde dos inmuebles de su patrimonio.
  • La asociación queda como dueña de los terrenos y decide su uso.
  • Los linderos de los vecinos cambian con la segregación del lote.

La explicación completa

Una ley que autoriza dos donaciones de terrenos en Capellades

Qué cambia

La ley permite que la Municipalidad de Alvarado entregue dos terrenos a la Asociación de Desarrollo Integral de Capellades. El primero es un lote que la municipalidad debe separar de una finca más grande. El segundo es una finca completa que ya está inscrita a nombre del municipio.

El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Alvarado, cédula jurídica Nº 3-014-042079, a segregar un lote de su propiedad. La finca madre está en el Registro Público, provincia de Cartago, tomo 1153, folio 185, Nº 40416, asiento 1 (art. 1).

El lote que se separa mide 2.484,71 m² según el plano catastrado Nº C-587658-99 (art. 1). Linda al norte con calle pública, con un frente de 29,01 metros. Al sur colinda en parte con Flor Casasola, Carlos Montenegro y María Masís. Al este colinda en parte con el resto reservado y en parte con la Junta de Educación. Al oeste colinda con calle pública, con un frente de 60,45 metros.

La misma ley autoriza donar ese lote segregado a la Asociación de Desarrollo Integral de Capellades, cédula jurídica Nº 3-002-056224 (art. 1).

El artículo 2 autoriza a la municipalidad a donar otra finca a la misma asociación. Es la finca inscrita en el Registro Público, provincia de Cartago, folio real, matrícula Nº 47589-000 (art. 2). Es un terreno construido en Capellades, distrito 3º, cantón VI, Alvarado. Mide 218,10 m². Linda al norte con la Municipalidad, al sur con José Damián Casasola, al este con Román Solano y al oeste con calle pública, con 10,45 metros.

La ley no fija plazos, montos ni condiciones para las donaciones. Tampoco dice qué debe hacer la asociación con los terrenos. La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de Alvarado le toca separar el lote y hacer las dos donaciones. La ley la autoriza por su nombre y cédula jurídica Nº 3-014-042079 (art. 1) (art. 2).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Capellades le toca recibir los dos inmuebles. La ley la identifica con la cédula jurídica Nº 3-002-056224 (art. 1) (art. 2).

A los vecinos de Capellades, distrito 3º del cantón VI de Alvarado, les toca el uso de esos terrenos. La ley no detalla el uso, pero la asociación es la que los recibe (art. 1).

A las personas que colindan con los terrenos les toca el nuevo deslinde. La ley nombra a Flor Casasola, Carlos Montenegro, María Masís, José Damián Casasola y Román Solano como colindantes (art. 1) (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el expediente 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación de propiedad a un particular. La municipalidad dona terreno propio a una asociación, y la ley la autoriza a hacerlo (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un bien suyo, y eso calza con esa competencia local (art. 1).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la municipalidad donar: la autoriza. La diferencia importa porque deja la decisión final en manos del municipio (art. 1).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley la dictó la Asamblea, y por eso el trámite calza con ese artículo (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si vive en Alvarado y quiere saber en qué se usan los terrenos, pida información al municipio. La ley no obliga a consultar a los vecinos, pero el gobierno local es el que decide cómo ejecutar la donación (art. 1).

Si cree que la donación se está haciendo mal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Ese órgano fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si un acto concreto del municipio le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. El recurso se plantea por memorial o por otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué uso dará la Asociación de Desarrollo Integral de Capellades a los dos terrenos.

El dossier no dice si la Municipalidad de Alvarado ya aprobó la segregación del lote ni si ya firmó las escrituras.

El dossier no incluye el plano catastrado Nº C-587658-99 ni el estudio registral de las fincas.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza a una municipalidad a donar bienes propios a una asociación de desarrollo. El Censo no encontró un choque con los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Alvarado, cédula jurídica Nº 3-014-042079, para que segregue un lote de su propiedad inscrita en el Registro Público"

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular. La municipalidad dona un terreno que ya es suyo, y la ley la autoriza a hacerlo.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Alvarado, cédula jurídica Nº 3-014-042079, para que segregue un lote de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley trata de un bien municipal y de una decisión del gobierno local. Eso calza con la competencia que la Constitución le da al municipio.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Asimismo, se le autoriza para que done el lote segregado, a la Asociación de Desarrollo Integral de Capellades, cédula jurídica Nº 3-002-056224."

    Sin choque aparente La ley autoriza, no ordena. La municipalidad conserva la decisión de ejecutar la donación, y eso respeta su autonomía.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta:"

    Sin choque aparente La ley la dictó la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da esa atribución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8176: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA QUE DONE INMUEBLES A LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE CAPELLADES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8176 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Alvarado para que done inmuebles a la Asociación de Desarrollo Integral de Capellades (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/2001
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8176

Autorización a la Municipalidad de Alvarado para que done inmuebles a la Asociación de Desarrollo Integral de Capellades

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Nº 8176

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

PARA QUE DONE INMUEBLES A LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO INTEGRAL DE CAPELLADES

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Alvarado, cédula jurídica Nº 3-014-042079, para que segregue un lote de su propiedad inscrita en el Registro Público, provincia de Cartago, tomo 1153, folio 185, Nº 40416, asiento 1, que es terreno para construir, sito en Capellades, distrito 3º, cantón VI, Alvarado, provincia de Cartago; mide 3100,21 m²; linda al norte con calle pública; al sur, en parte con Flor Casasola, Carlos Montenegro y María Masís; al este, con la Junta de Educación de la Escuela Encarnación Gamboa, y al oeste, con calle pública. Asimismo, se le autoriza para que done el lote segregado, a la Asociación de Desarrollo Integral de Capellades, cédula jurídica Nº 3-002-056224. Dicho lote posee las siguientes características: naturaleza y situación iguales a las de la finca madre; mide 2484,71 m², de acuerdo con el plano catastrado Nº C-587658-99; linda al norte con calle pública, con un frente de 29,01m; al sur, en parte con Flor Casasola, Carlos Montenegro y María Masís; al este, en parte con resto reservado y en parte con la Junta de Educación, y al oeste, con calle pública, con un frente de 60,45 m.

Artículo 2º—Autorízase a la Municipalidad de Alvarado, cédula jurídica Nº 3-014-042079, para que done, a la Asociación de Desarrollo Integral de Capellades, cédula jurídica Nº 3-002-056224, la finca inscrita en el Registro Público, provincia de Cartago, bajo el sistema de folio real, matrícula Nº 47589-000, la cual se describe así: terreno construido, sito en Capellades, distrito 3º, cantón VI, Alvarado, provincia de Cartago. Linda al norte con la Municipalidad; al sur, con José Damián Casasola; al este, con Román Solano, y al oeste, con calle pública, con 10,45m; mide 218,10 m².

Rige a partir de su publicación.

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