El Censo
Ley8177Vigente
Ley

La asamblea de cada colegio de ingenieros y arquitectos ahora sesiona con 17 personas

La ley cambia cómo se convoca y cuántos miembros se necesitan para que la asamblea general de cada colegio miembro del Colegio de Ingenieros y Arquitectos sesione.

Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 35 DE LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA, Nº 3663 Y SUS REFORMAS.

A quién le toca

  • Miembros activos de cada colegio miembro del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, que integran la asamblea general con voz y voto
  • Personas que convocan la asamblea general, que deben avisar con tres días de antelación y publicar en dos diarios
  • Miembros activos que quieran sesionar en segunda convocatoria, que necesitan al menos diecisiete presentes

A quién beneficia

  • La asamblea puede sesionar en segunda convocatoria con diecisiete personas presentes, sin esperar a alcanzar el 5%
  • Los miembros activos tienen voz y voto en la asamblea general de su colegio

Qué cambia

  • La convocatoria exige tres días de antelación y publicación en dos diarios de circulación nacional
  • El quórum de primera convocatoria es del 5% de los miembros activos al 31 de octubre del año anterior
  • La segunda convocatoria se hace el mismo día, treinta minutos después de vencida la primera

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Nº 3663, del 10 de enero de 1966 (art. único). El texto nuevo dice quiénes forman la asamblea general de cada colegio miembro: los miembros activos del respectivo colegio, con voz y voto.

La convocatoria debe hacerse con tres días de antelación. El aviso debe publicarse una vez en dos diarios de circulación nacional (art. único).

En primera convocatoria, el quórum es del cinco por ciento (5%) de los miembros que permanezcan activos al treinta y uno de octubre del año anterior (art. único). Si no se alcanza ese porcentaje, las asambleas pueden sesionar el mismo día en segunda convocatoria, treinta minutos después de vencida la primera.

Para esa segunda convocatoria se necesitan los miembros activos presentes, siempre y cuando el número de participantes sea de diecisiete personas como mínimo (art. único).

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

A los miembros activos de cada colegio miembro del Colegio de Ingenieros y Arquitectos. Ellos integran la asamblea general con voz y voto (art. único).

A las personas que convocan la asamblea. Deben avisar con tres días de antelación y publicar el aviso una vez en dos diarios de circulación nacional (art. único).

A los miembros activos que quieran que la asamblea sesione en segunda convocatoria. Deben reunir al menos diecisiete personas presentes (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8177. Tratan de otros temas del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

En 2014, el presidente de la Asamblea Legislativa, Henry Mora, dio a conocer un informe del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos que avalaba la construcción del nuevo edificio legislativo 00:00:11. El informe rechazaba las observaciones del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud 00:00:23.

En 2016, Olman Vargas, director ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, planteó dudas sobre el proyecto de ley que creaba el Instituto de Infraestructura Vial 00:00:10. Vargas dijo que el proyecto iba "mucho más allá de lo que debería" en el tema del transporte público 00:01:03.

En 2019, Olman Vargas dijo a la comisión de infraestructura que el monto de 31 millones de dólares para la remodelación del Teatro Nacional era razonable 00:00:09.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 5.

El texto de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el expediente. La ley regula la asamblea general de un colegio profesional y no toca las materias de los artículos revisados.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley fue dictada por la Asamblea Legislativa, así que calza con esa atribución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la asamblea de su colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. El escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano autor y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si ve un manejo irregular de recursos públicos en su colegio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Si el mal funcionamiento de una institución pública le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos miembros activos tiene cada colegio miembro, así que no se puede calcular a cuántas personas equivale el 5% del quórum.

El dossier no dice qué colegios son miembros del Colegio de Ingenieros y Arquitectos.

El dossier no incluye el texto anterior del artículo 35, así que no se puede comparar qué cambió exactamente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre la Ley 8177 y los artículos de la Constitución incluidos en el expediente. La ley regula la asamblea general de un colegio profesional.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Refórmase el artículo 35 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Nº 3663, del 10 de enero de 1966, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:11

    "el presidente de la asamblea legislativa Henry Mora en compañía del subgerente del banco de Costa Rica Leonardo Acuña dio a conocer un informe del colegio federado de ingenieros y arquitectos en que se avala la construcción del nuevo edificio legislativo"

    Henry Mora · Colegio de Ingenieros da luz verde a nuevo edificio legislativo

  • 00:01:03

    "pero nos parece que el proyecto va mucho más allá de lo que debería en el punto específico del transporte público"

    Olman Vargas · COLEGIO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS CUESTIONA CREACIÓN DE INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA

  • 00:00:09

    "el ingeniero olman vargas celedón director ejecutivo del colegio federado de ingenieros y arquitectos dijo la comisión de infraestructura que el monto de 31 millones de dólares para la remodelación del teatro nacional es razonable"

    Olman Vargas · COLEGIO DE INGENIEROS VE RAZONABLE MONTO DE REMODELACION DEL TEATRO

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8177: REFORMA DEL ARTICULO 35 DE LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA, Nº 3663 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Colegio de Ingenieros da luz verde a nuevo edificio legislativo Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-06-20
  3. COLEGIO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS CUESTIONA CREACIÓN DE INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-09-27
  4. COLEGIO DE INGENIEROS VE RAZONABLE MONTO DE REMODELACION DEL TEATRO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-01-23
  5. Ley 8177 en SINALEVI: Reforma al artículo 35 de la Ley Orgánico del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, N° 3663 y sus reformas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/2001
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8177

Reforma al artículo 35 de la Ley Orgánico del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, N° 3663 y sus reformas

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

LEYES

Nº 8177

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Decreta:

REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL COLEGIO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS

DE COSTA RICA, Nº 3663 Y SUS REFORMAS

Artículo único.—Refórmase el artículo 35 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Nº 3663, del 10 de enero de 1966, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 35.—La asamblea general de cada colegio miembro estará integrada por los miembros activos del respectivo colegio, quienes tendrán voz y voto. La convocatoria deberá realizarse con tres días de antelación y el aviso respectivo deberá publicarse una vez en dos diarios de circulación nacional.

En primera convocatoria, el quórum será del cinco por ciento (5%) de los miembros que permanezcan activos al treinta y uno de octubre del año anterior. Si no se alcanza dicho porcentaje las asambleas podrán sesionar el mismo día en segunda convocatoria, treinta minutos después de vencida la primera de ellas, con los miembros activos presentes, siempre y cuando el número de miembros participantes sea de diecisiete personas como mínimo."

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200