Alvarado podrá perdonar multas e intereses de impuestos municipales
La ley autoriza a la Municipalidad de Alvarado a exonerar intereses y multas a quienes paguen el principal de sus deudas municipales, por tres meses desde su publicación.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA QUE ABRA UN PERIODO DE AMNISTIA TRIBUTARIA
A quién le toca
- Contribuyentes de la Municipalidad de Alvarado con impuestos, contribuciones o tasas sin cancelar hasta el 31 de mayo del 2001
- Personas que deban intereses y multas municipales en Alvarado y puedan pagar el principal
A quién beneficia
- Exoneración de intereses y multas sobre deudas municipales en Alvarado
- Plazo de tres meses desde la publicación de la ley para acogerse
Qué cambia
- La municipalidad deja de cobrar intereses y multas por tres meses
- El perdón exige pagar primero el 100% del principal adeudado
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Alvarado queda autorizada para perdonar intereses y multas a los contribuyentes que deban impuestos, contribuciones o tasas municipales sin cancelar hasta el 31 de mayo del 2001 (art. único).
El perdón aplica solo si la persona paga primero la totalidad del principal adeudado (art. único). Es decir, la deuda de fondo se paga completa; lo que se condona son los recargos.
El beneficio rige por un período de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la ley (art. único). La ley rige a partir de su publicación.
A quién le toca
A los sujetos pasivos o contribuyentes de la Municipalidad de Alvarado que tengan impuestos, contribuciones o tasas municipales sin cancelar hasta el 31 de mayo del 2001 (art. único).
Les toca a esas mismas personas la condición de pagar la totalidad del principal adeudado para recibir la exoneración de intereses y multas (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no aparece una versión distinta que deba citarse aparte 2.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja con esa idea: autoriza a una municipalidad a decidir sobre sus propios tributos.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La autorización legislativa para condonar recargos no contradice esa autonomía; la Asamblea fija el marco y la municipalidad lo aplica.
El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para que los presupuestos municipales entren en vigencia Constitución, art. 175. La ley no toca ese control, así que no hay choque en ese punto.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Perdonar intereses y multas reduce un ingreso municipal, pero la ley lo hace por un plazo corto y con condición de pago del principal. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El Censo no encontró un choque constitucional claro en el texto de esta ley.
Qué puede hacer usted
Si usted es contribuyente de Alvarado y tiene una deuda municipal, pida en la municipalidad el detalle de su saldo: principal, intereses y multas (art. único).
Verifique si su deuda corresponde a impuestos, contribuciones o tasas sin cancelar hasta el 31 de mayo del 2001, porque solo esos rubros entran en la amnistía (art. único).
Si considera que un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que una norma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
También puede denunciar ante la Contraloría General un manejo irregular de recursos públicos municipales guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa esta amnistía para la Municipalidad de Alvarado.
El dossier no indica cuántos contribuyentes tenían deudas pendientes al 31 de mayo del 2001.
El dossier no registra la fecha exacta de publicación de la ley en el diario oficial.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Fuentes
- Ley 8179: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA QUE ABRA UN PERIODO DE AMNISTIA TRIBUTARIA
- Ley 8179 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Alvarado para que abra un período de Amnistía Tributaria (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8179
Autorización a la Municipalidad de Alvarado para que abra un período de Amnistía Tributaria
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Nº 8179
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
PARA QUE ABRA UN PERÍODO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA
Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Alvarado para que exonere a los sujetos pasivos o contribuyentes del pago de intereses y multas sobre los impuestos, las contribuciones y las tasas municipales sin cancelar hasta el 31 de mayo del 2001.
Esta exoneración aplicará cuando tales sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado y regirá por un período de tres meses, que contará a partir de la fecha de publicación de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.