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Ley

Una ley de 2001 movió plata del presupuesto a una fundación

La Ley 8182 cambió partidas del presupuesto del 2001, incluida una transferencia de 50 millones de colones a una fundación privada y traslados de cuentas del Ministerio de Hacienda.

Título oficial MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 8050, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2001 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2001

Atención: La ley autoriza transferir 50 millones de colones de un centro educativo público a una fundación privada y permite al Poder Judicial usar plata del Fondo de Pensiones para pagar salarios.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Fundación Mundo de Oportunidades

    La ley autoriza a la Junta Administrativa del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell a transferir 50 millones de colones a la Fundación Mundo de Oportunidades, cédula jurídica 3-006-227840.

    Autorícese a la Junta Administrativa del Centro Nacional de Educación Especial Femando Centeno Guel a transferir a favor de la FundaciónMundo de Oportunidades cédula jurídica No 3-006-227840, la partida presupuestaria de cincuenta millones de colones (050.000.000,00)
    9, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Fundación Mundo de Oportunidades, que recibe la transferencia
  • El Ministerio de Hacienda, que mueve saldos entre cuentas de fondos de terceros
  • El Poder Judicial, que puede usar plata del Fondo de Pensiones para pagar aumentos salariales
  • Los trabajadores del Poder Judicial que reciben el aumento salarial del segundo semestre del 2001

A quién beneficia

  • La Fundación Mundo de Oportunidades recibe 50 millones de colones para el nuevo edificio del Departamento de Audición y Lenguaje
  • El Poder Judicial puede pagar el aumento salarial del segundo semestre del 2001 con plata del Fondo de Pensiones
  • El Ministerio de Hacienda puede usar los saldos de cuatro cuentas de fondos de terceros para el nuevo sistema de pagos

Qué cambia

  • La ley modificó los montos de ingresos y egresos del presupuesto del 2001
  • El Poder Judicial debe devolver la plata del Fondo de Pensiones con intereses en el primer trimestre del 2002
  • La ley sigue vigente según SINALEVI, con reformas posteriores en los artículos 1 y 11

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8182 modificó la Ley 8050, que era el presupuesto del año 2001. Cambió los montos de ingresos y egresos de ese año (art. 1). También cambió el anexo 1 y varios artículos de la Ley 8050 (art. 6).

Esa plata debe usarse solo para diseñar y construir el nuevo edificio del Departamento de Audición y Lenguaje (art. 9).

El artículo 10 autoriza al Ministerio de Hacienda a mover plata entre cuentas de fondos de terceros. Son cuatro montos: 1.781.583 colones, 20 millones, 62.625.000 colones y otro monto que el texto no detalla bien. Todo va a la cuenta 109-056 "Implantación del Nuevo Sistema de Pagos y Otros Gastos" (art. 10).

El artículo 12 autoriza al Poder Ejecutivo a incluir en el presupuesto del 2001 solo las asignaciones de leyes con destinos específicos que se puedan pagar con la recaudación real (art. 12).

El artículo 13 autoriza al Poder Judicial a mover hasta tres dozavos de una partida de pensiones para pagar un aumento salarial del segundo semestre del 2001. Ese dinero debe devolverse al Fondo de Pensiones y Jubilaciones con intereses a más tardar en el primer trimestre del 2002 (art. 13).

La ley rige desde su publicación (art. 14).

A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda, que puede mover los saldos de las cuentas de fondos de terceros (art. 10).

Al Poder Judicial, que puede usar plata del Fondo de Pensiones para pagar aumentos salariales, con obligación de devolverla (art. 13).

A las personas que trabajan en el Poder Judicial y que reciben el aumento salarial de 2021, pagado con ese traslado (art. 13).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 6 de 6, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El artículo 1 fue reformado tres veces después: por la Ley 8424 en el 2004, por la Ley 8453 en el 2005 y por la Ley 8561 en el 2006 (art. 1).

El artículo 11 también fue reformado por la Ley 8433 en el 2004 y por la Ley 8465 en el 2005 (art. 11).

El artículo 11 tiene un inciso 48 que autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a cambiar el destino de un millón de colones para la plaza de deportes Judas de Chomes 3.

Frente a la Constitución

El artículo 176 dice que el presupuesto de la República se emite para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. La Ley 8182 modifica el presupuesto del 2001, así que calza con ese artículo.

El artículo 178 dice que la Ley de Presupuesto debe estar aprobada antes del treinta de noviembre Constitución, art. 178. La Ley 8050 se publicó el 7 de diciembre del 2000, según SINALEVI 5. Eso podría generar dudas sobre el plazo, pero la Ley 8182 es una modificación posterior y no la aprobación original.

El artículo 121 inciso 1 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La Ley 8182 es una reforma hecha por la Asamblea, así que calza.

El artículo 177 dice que la preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo Constitución, art. 177. La Ley 8182 no toca ese punto.

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8182 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si cree que esta ley o su aplicación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley en sí viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas, municipalidades y fondos públicos que administran privados, como las transferencias a fundaciones guía, p. 68.

Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El texto de la ley no detalla el monto exacto de la cuenta 109-078 porque tiene un error de escritura ("cotonees").

No sabemos si la Fundación Mundo de Oportunidades construyó el edificio del Departamento de Audición y Lenguaje.

No sabemos si el Poder Judicial devolvió el dinero al Fondo de Pensiones en el primer trimestre del 2002.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 6 de 6Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La Ley 8182 modifica el presupuesto del 2001 y calza con los artículos 121, 176 y 177 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 1°, inciso a) de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes. La Ley 8182 es una reforma hecha por la Asamblea, así que calza con este artículo.

  2. Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
    Esta ley, art. 14"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Ley 8182 modifica el presupuesto del año 2001. El presupuesto dura un año calendario, así que la modificación calza con ese plazo.

  3. Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia"
    Esta ley, art. 12"Autorizase al Poder Ejecutivo para que incluya en la Ley de Presupuesto para el año 2001, únicamente aquellas asignaciones provenientes de leyes con destinos específicos que puedan ser financiadas acorde con la recaudación real de ingresos que perciba en ese año económico."

    Sin choque aparente El artículo 12 le da al Poder Ejecutivo la potestad de decidir qué asignaciones incluye en el presupuesto. Eso calza con el artículo 177, que le da al Poder Ejecutivo la preparación del presupuesto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8182: MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 8050, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2001 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2001 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8182 en SINALEVI: Modificación a la Ley N° 8050, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y Programas para el ejercicio económico del 2001 (Vigente, Versión de la norma: 6 de 6) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/12/2001
  3. Ley 8433: Reforma Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/12/2004
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Ley 8050: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2001 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/12/2000
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8182

Modificación a la Ley N° 8050, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y Programas para el ejercicio económico del 2001

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

Modificación de la Ley N° 8050, " Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2001" y " Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2001".

ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1°, inciso a) de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la forma que se indica a continuación: (.....)

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.1)

(Así reformado por el artículo 10 inciso 3 de la Ley N° 8424 del 30 de setiembre del 2004)

(Así reformado por el artículo 7° inciso 24 de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005, publicado en el Alcance N° 28 a la Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2005)

(Así reformado por el artículo 6 inciso 27 de la Ley N° 8561 del 6 de noviembre del 2006)

ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo1 , inciso b) de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la forma en que se indica a continuación: (....)

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.8)

ARTÍCULO 3: Modifícase el artículo 1, inciso c) de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la forma en que se indica a continuación: (....)

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.9)

ARTÍCULO 4: Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la forma en que se indica a continuación: (....)

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.11)

ARTÍCULO 5: Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la forma en que se indica a continuación: (....)

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.16)

ARTÍCULO 6: Modifícase el anexo N° 1 de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la forma en que se indica a continuación: (....)

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.135)

ARTÍCULO 7: Modifícase el artículo 6 de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la forma en que se indica a continuación: (....)

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.149)

ARTÍCULO 8: Modifícase el artículo 5 de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la forma en que se indica a continuación: (....)

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.152)

MODIFICACIÓN A LA LEY NO. 8050, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO

Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2001 Y PRIMER

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2001

NORMAS PRESUPUESTARIAS

Artículo 9°: Autorícese a la Junta Administrativa del Centro Nacional de Educación Especial Femando Centeno Guel a transferir a favor de la FundaciónMundo de Oportunidades cédula jurídica No 3-006-227840, la partida presupuestaria de cincuenta millones de colones (050.000.000,00), cuyo registrocontable es: Título 113, Programa Presupuestario 573-01 subpartida 731, FF-01,CE-242, CF-20 IP-600, aprobada mediante ley No 8040, publicada en el Alcance No 71 a la Gaceta No 203 del 24 de noviembre del 2000 (Modificación a la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2000, No 7952), a efecto de que sea invertida exclusivamente en el Proyecto de Diseño y Construcción del Nuevo Edificio del Departamento de Audición y Lenguaje de ese centro educativo.

Artículo 10°: Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que el saldo existente de la cuenta de Fondo de Terceros 109-057 "Mejoras Sistema Automatizado de la Proveeduría Nacional", un monto de un millón setecientos ochenta y un mil quinientos ochenta y tres colones (01.781.583,00) de la cuenta 109-076 "Consultarías DGI", un monto de veinte millones de colones (020.000.000.00) de la cuenta 109-081 "Rediseño Sistema Informático Aduanero" y un monto de sesenta y dos millones seiscientos veinticinco mil cotonees (062.625.000,00) de la cuenta 109-078 "Actualización y Mantenimiento de Sistemas de Información Aduanera Mejoras", sean trasladados a la cuenta de Fondos de Terceros 109-056 "Implantación del Nuevo Sistema de Pagos y Otros Gastos", para ser utilizados enlos fines establecidos en esta última.

Artículo 11°: Mod ifícase la Ley No 8050 de 07 de diciembre del 2000, "Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Económico del 2001 en la forma que se indica a continuac i ón:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.155)

(Así reformado por el artículo 8 de la Ley N° 8433 del 10 de diciembre del 2004, publicado en el Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004)

(Así reformado el inciso 48 de este artículo por el artículo 6° inciso 3 de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

Articulo 12.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que incluya en la Ley de Presupuesto para el año 2001, únicamente aquellas asignaciones provenientes de leyes con destinos específicos que puedan ser financiadas acorde con la recaudación real de ingresos que perciba en ese año económico.

Autorízase al Poder Ejecutivo para que gire en el año 2001, aquellas asignaciones provenientes de leyes ordinarias con destinos específicos de acuerdo a la disponibilidad de ingresos.

Artículo 13.- Se autoriza por única vez al Poder Judicial, a trasladar hasta un monto equivalente de tres dozavos del registro contable 120 800 00 662 01 132 13 subpartida destinada a cubrir la "cuota del Fondo de Pensiones y Jubilaciones" a efecto de incrementar las subpartidas destinadas a la cancelación del aumento salarial por costo de vida del segundo semestre del 2001, correspondiente a los meses de julio, agosto, setiembre, incluyendo el respectivo incremento en cargas sociales y otros rubros derivados del pago de salarios.

Dicho traslado presupuestario se realizará mediante Decreto Ejecutivo elaborado por la Dirección de Presupuesto Nacional de Ministerio de Hacienda.

El monto utilizado de la subpartida 662 deberá ser reintegrado al Fondo de Pensiones y Jubilaciones junto con los correspondientes intereses que hubiere devengando el Fondo de haber invertido durante el período dichos recursos en títulos valores del sector público. Dicho reintegro deberá realizarse a más tardar en el primer trimestre del 2002, mediante la incorporación del superávit que se genere en el ejercicio del 2001 para el programa 800 Poder Judicial.

Artículo 14° .- Rige a partir de su publicación.

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