# Ley 8182: Una ley de 2001 movió plata del presupuesto a una fundación

- Página: https://elcenso.com/leyes/8182
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 8050, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2001 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2001
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47703&param2=64787&param3=1

## En resumen

La Ley 8182 cambió partidas del presupuesto del 2001, incluida una transferencia de 50 millones de colones a una fundación privada y traslados de cuentas del Ministerio de Hacienda.

## A quién le toca

- La Fundación Mundo de Oportunidades, que recibe la transferencia
- El Ministerio de Hacienda, que mueve saldos entre cuentas de fondos de terceros
- El Poder Judicial, que puede usar plata del Fondo de Pensiones para pagar aumentos salariales
- Los trabajadores del Poder Judicial que reciben el aumento salarial del segundo semestre del 2001

## A quién beneficia

- La Fundación Mundo de Oportunidades recibe 50 millones de colones para el nuevo edificio del Departamento de Audición y Lenguaje
- El Poder Judicial puede pagar el aumento salarial del segundo semestre del 2001 con plata del Fondo de Pensiones
- El Ministerio de Hacienda puede usar los saldos de cuatro cuentas de fondos de terceros para el nuevo sistema de pagos

## Qué cambia

- La ley modificó los montos de ingresos y egresos del presupuesto del 2001
- El Poder Judicial debe devolver la plata del Fondo de Pensiones con intereses en el primer trimestre del 2002
- La ley sigue vigente según SINALEVI, con reformas posteriores en los artículos 1 y 11

## Cláusulas a revisar

- **Transferencia a una fundación privada** (9): La ley autoriza a la Junta Administrativa del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell a transferir 50 millones de colones a la Fundación Mundo de Oportunidades, cédula jurídica 3-006-227840. Texto: "Autorícese a la Junta Administrativa del Centro Nacional de Educación Especial Femando Centeno Guel a transferir a favor de la FundaciónMundo de Oportunidades cédula jurídica No 3-006-227840, la partida presupuestaria de cincuenta millones de colones (050.000.000,00)"
- **Uso de plata del Fondo de Pensiones para salarios** (13): El Poder Judicial puede mover hasta tres dozavos de la partida del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para pagar aumentos salariales. Debe devolverla con intereses en el primer trimestre del 2002. Texto: "Se autoriza por única vez al Poder Judicial, a trasladar hasta un monto equivalente de tres dozavos del registro contable 120 800 00 662 01 132 13 subpartida destinada a cubrir la "cuota del Fondo de Pensiones y Jubilaciones" a efecto de incrementar las subpartidas destinadas a la cancelación del aumento salarial por costo de vida del segundo semestre del 2001"
- **Traslado de saldos entre cuentas de Hacienda** (10): El artículo 10 autoriza al Ministerio de Hacienda a mover saldos de cuatro cuentas de fondos de terceros a otra cuenta, sin detallar el destino final del gasto. Texto: "Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que el saldo existente de la cuenta de Fondo de Terceros 109-057 "Mejoras Sistema Automatizado de la Proveeduría Nacional", un monto de un millón setecientos ochenta y un mil quinientos ochenta y tres colones (01.781.583,00) de la cuenta 109-076 "Consultarías DGI", un monto de veinte millones de colones (020.000.000.00) de la cuenta 109-081 "Rediseño Sistema Informático Aduanero" y un monto de sesenta y dos millones seiscientos veinticinco mil cotonees (062.625.000,00) de la cuenta 109-078 "Actualización y Mantenimiento de Sistemas de Información Aduanera Mejoras", sean trasladados a la cuenta de Fondos de Terceros 109-056 "Implantación del Nuevo Sistema de Pagos y Otros Gastos""

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8182 modificó la Ley 8050, que era el presupuesto del año 2001. Cambió los montos de ingresos y egresos de ese año ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47703&param2=64787&param3=1)). También cambió el anexo 1 y varios artículos de la Ley 8050 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47703&param2=64787&param3=1)).

Esa plata debe usarse solo para diseñar y construir el nuevo edificio del Departamento de Audición y Lenguaje ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47703&param2=64787&param3=1)).

El artículo 10 autoriza al Ministerio de Hacienda a mover plata entre cuentas de fondos de terceros. Son cuatro montos: 1.781.583 colones, 20 millones, 62.625.000 colones y otro monto que el texto no detalla bien. Todo va a la cuenta 109-056 "Implantación del Nuevo Sistema de Pagos y Otros Gastos" ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47703&param2=64787&param3=1)).

El artículo 12 autoriza al Poder Ejecutivo a incluir en el presupuesto del 2001 solo las asignaciones de leyes con destinos específicos que se puedan pagar con la recaudación real ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47703&param2=64787&param3=1)).

El artículo 13 autoriza al Poder Judicial a mover hasta tres dozavos de una partida de pensiones para pagar un aumento salarial del segundo semestre del 2001. Ese dinero debe devolverse al Fondo de Pensiones y Jubilaciones con intereses a más tardar en el primer trimestre del 2002 ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47703&param2=64787&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47703&param2=64787&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda, que puede mover los saldos de las cuentas de fondos de terceros ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47703&param2=64787&param3=1)).

Al Poder Judicial, que puede usar plata del Fondo de Pensiones para pagar aumentos salariales, con obligación de devolverla ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47703&param2=64787&param3=1)).

A las personas que trabajan en el Poder Judicial y que reciben el aumento salarial de 2021, pagado con ese traslado ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47703&param2=64787&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 6 de 6, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47703&param2=64787&param3=1).

El artículo 1 fue reformado tres veces después: por la Ley 8424 en el 2004, por la Ley 8453 en el 2005 y por la Ley 8561 en el 2006 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47703&param2=64787&param3=1)).

El artículo 11 también fue reformado por la Ley 8433 en el 2004 y por la Ley 8465 en el 2005 ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47703&param2=64787&param3=1)).

El artículo 11 tiene un inciso 48 que autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a cambiar el destino de un millón de colones para la plaza de deportes Judas de Chomes [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 176 dice que el presupuesto de la República se emite para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8182 modifica el presupuesto del 2001, así que calza con ese artículo.

El artículo 178 dice que la Ley de Presupuesto debe estar aprobada antes del treinta de noviembre ([Constitución, art. 178](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8050 se publicó el 7 de diciembre del 2000, según SINALEVI [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46703&param2=78474&param3=1). Eso podría generar dudas sobre el plazo, pero la Ley 8182 es una modificación posterior y no la aprobación original.

El artículo 121 inciso 1 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8182 es una reforma hecha por la Asamblea, así que calza.

El artículo 177 dice que la preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8182 no toca ese punto.

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8182 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si cree que esta ley o su aplicación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley en sí viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas, municipalidades y fondos públicos que administran privados, como las transferencias a fundaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El texto de la ley no detalla el monto exacto de la cuenta 109-078 porque tiene un error de escritura ("cotonees").

No sabemos si la Fundación Mundo de Oportunidades construyó el edificio del Departamento de Audición y Lenguaje.

No sabemos si el Poder Judicial devolvió el dinero al Fondo de Pensiones en el primer trimestre del 2002.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La Ley 8182 modifica el presupuesto del 2001 y calza con los artículos 121, 176 y 177 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o ir a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8182: MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 8050, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2001 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2001. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8182 en SINALEVI: Modificación a la Ley N° 8050, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y Programas para el ejercicio económico  del 2001 (Vigente, Versión de la norma: 6 de 6). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/12/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47703&param2=64787&param3=1
3. Ley 8433: Reforma Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/12/2004. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54412&param2=59570&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Ley 8050: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2001 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/12/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46703&param2=78474&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8182

Modificación a la Ley N° 8050, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y Programas para el ejercicio económico del 2001

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

Modificación de la Ley N° 8050, "
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2001" y " Primer Presupuesto Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2001".

ARTÍCULO 1: Modifícase el
artículo 1°, inciso a) de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la forma
que se indica a continuación: (.....)

(Por lo extenso de su contenido, véase el
Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.1)

(Así reformado por el artículo 10 inciso 3
de la Ley N° 8424 del 30 de setiembre del 2004)

(Así reformado por el artículo 7° inciso
24 de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005, publicado en el Alcance N° 28 a
la Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2005)

(Así reformado por el artículo 6 inciso 27 de la Ley N°
8561 del 6 de noviembre del 2006)



ARTÍCULO 2: Modifícase
el artículo1 , inciso b) de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la
forma en que se indica a continuación: (....)

(Por lo extenso de su
contenido, véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.8)



ARTÍCULO 3: Modifícase
el artículo 1, inciso c) de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la forma
en que se indica a continuación: (....)

(Por lo extenso de su
contenido, véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.9)



ARTÍCULO 4: Modifícase
el artículo 2 de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la forma en que se
indica a continuación: (....)

(Por lo extenso de su
contenido, véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.11)



ARTÍCULO 5: Modifícase
el artículo 2 de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la forma en
que se indica a continuación: (....)

(Por lo extenso de su contenido,
véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.16)



ARTÍCULO 6: Modifícase
el anexo N° 1 de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la forma en que se
indica a continuación: (....)

(Por lo extenso de su contenido,
véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.135)



ARTÍCULO 7: Modifícase
el artículo 6 de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la forma en que se indica
a continuación: (....)

(Por lo extenso de su contenido,
véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.149)



ARTÍCULO 8: Modifícase
el artículo 5 de la Ley N° 8050 de 7 de diciembre del 2000, en la forma en
que se indica a continuación: (....)

(Por lo extenso de su contenido,
véase el Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.152)



MODIFICACIÓN A LA LEY
NO. 8050, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO

Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2001 Y PRIMER

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2001

NORMAS PRESUPUESTARIAS

Artículo 9°: Autorícese a
la Junta Administrativa del Centro Nacional de Educación Especial Femando Centeno Guel a
transferir a favor de la FundaciónMundo de Oportunidades cédula jurídica No
3-006-227840, la partida presupuestaria de cincuenta millones de colones (050.000.000,00),
cuyo registrocontable es: Título 113, Programa Presupuestario 573-01 subpartida 731,
FF-01,CE-242, CF-20 IP-600, aprobada mediante ley No 8040, publicada en el Alcance No 71 a
la Gaceta No 203 del 24 de noviembre del 2000 (Modificación a la ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2000, No 7952), a
efecto de que sea invertida exclusivamente en el Proyecto de Diseño y Construcción del
Nuevo Edificio del Departamento de Audición y Lenguaje de ese centro educativo.



Artículo
10°: Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que el saldo existente de la
cuenta de Fondo de Terceros 109-057 "Mejoras Sistema Automatizado de la Proveeduría
Nacional", un monto de un millón setecientos ochenta y un mil quinientos ochenta y
tres colones (01.781.583,00) de la cuenta 109-076 "Consultarías DGI", un monto
de veinte millones de colones (020.000.000.00) de la cuenta 109-081 "Rediseño
Sistema Informático Aduanero" y un monto de sesenta y dos millones seiscientos
veinticinco mil cotonees (062.625.000,00) de la cuenta 109-078 "Actualización y
Mantenimiento de Sistemas de Información Aduanera Mejoras", sean trasladados a la
cuenta de Fondos de Terceros 109-056 "Implantación del Nuevo Sistema de Pagos y
Otros Gastos", para ser utilizados enlos fines establecidos en esta última.



Artículo 11°: Mod ifícase la Ley No 8050 de 07 de diciembre del 2000, "Ley de
Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Económico del 2001 en la forma que se indica a
continuac i ón:

(Por lo extenso de su contenido, véase el
Alcance No.86 a La Gaceta No.237 de 10 de diciembre del 2001, p.155)

(Así
reformado por el artículo 8 de la Ley N° 8433 del 10 de diciembre del 2004,
publicado en el Alcance N° 64 a La Gaceta N° 245 del 15 de diciembre del 2004)

(Así
reformado el inciso 48 de este artículo por el artículo 6° inciso 3 de
la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)



Articulo 12.-
Autorizase al Poder Ejecutivo para que incluya en la Ley de Presupuesto para el año 2001,
únicamente aquellas asignaciones provenientes de leyes con destinos específicos que
puedan ser financiadas acorde con la recaudación real de ingresos que perciba en ese año
económico.

Autorízase al Poder Ejecutivo para que gire en el
año 2001, aquellas asignaciones provenientes de leyes ordinarias con destinos
específicos de acuerdo a la disponibilidad de ingresos.



Artículo 13.-
Se autoriza por única vez al Poder Judicial, a trasladar hasta un monto equivalente de
tres dozavos del registro contable 120 800 00 662 01 132 13 subpartida destinada a cubrir
la "cuota del Fondo de Pensiones y Jubilaciones" a efecto de incrementar las
subpartidas destinadas a la cancelación del aumento salarial por costo de vida del
segundo semestre del 2001, correspondiente a los meses de julio, agosto, setiembre,
incluyendo el respectivo incremento en cargas sociales y otros rubros derivados del pago
de salarios.

Dicho traslado presupuestario
se realizará mediante Decreto Ejecutivo elaborado por la Dirección de Presupuesto
Nacional de Ministerio de Hacienda.

El monto utilizado de la
subpartida 662 deberá ser reintegrado al Fondo de Pensiones y Jubilaciones junto con los
correspondientes intereses que hubiere devengando el Fondo de haber invertido durante el
período dichos recursos en títulos valores del sector público. Dicho reintegro deberá
realizarse a más tardar en el primer trimestre del 2002, mediante la incorporación del
superávit que se genere en el ejercicio del 2001 para el programa 800 Poder Judicial.



Artículo 14° .- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8182). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.