Cárcel de 2 a 6 años por sobornar a un funcionario extranjero
La ley 343 bis castiga con prisión a quien dé o prometa dinero o favores a un funcionario público de otro país para que haga u omita algo en su cargo.
Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 343 BIS AL CODIGO PENAL
A quién le toca
- Quien ofrezca o entregue dinero o favores a un funcionario público de otro país
- Quien prometa la dádiva aunque no la entregue
- Quien use a un tercero para hacer llegar el soborno
A quién beneficia
- El Estado puede perseguir penalmente el soborno de funcionarios extranjeros
- La pena va de dos a seis años de prisión
Qué cambia
- El soborno a funcionarios de otros países ahora es delito en Costa Rica
- El delito cubre el ofrecimiento directo e indirecto
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8185 agregó un delito nuevo al Código Penal: el artículo 343 bis. Castiga con prisión de dos a seis años a quien ofrezca o entregue una dádiva, una retribución u otra ventaja indebida a un funcionario público de otro Estado (art. único).
El soborno puede ser directo o indirecto. También cae quien da el dinero y quien lo promete (art. único).
El delito exige que el funcionario extranjero haga u omita un acto en el ejercicio de sus funciones (art. único).
La ley rige desde su publicación (art. único).
El texto se metió en la sección II del título XV del Código Penal. Esa sección se llama Corrupción de Funcionarios (art. único).
A quién le toca
A cualquier persona que ofrezca o entregue dinero, regalos u otra ventaja a un funcionario público de otro país (art. único).
A quien prometa esa dádiva, aunque no la entregue todavía (art. único).
A quien use a un tercero para hacer llegar el soborno, porque el texto cubre el ofrecimiento indirecto (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión, la 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente es el mismo que se aprobó: no hay reformas ni correcciones posteriores 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre el artículo 343 bis y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 39 dice que a nadie se le impone pena sino por delito sancionado por ley anterior Constitución, art. 39. El 343 bis cumple eso: es una ley que define el delito y su pena antes de aplicarse (art. único).
El artículo 40 prohíbe penas perpetuas y tratamientos crueles Constitución, art. 40. La pena va de dos a seis años de prisión, así que no es perpetua (art. único).
El artículo 41 garantiza justicia pronta para quien sufra un daño Constitución, art. 41. El texto no toca ese derecho.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que una ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Para presentar una acción de inconstitucionalidad hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el TSE las revisa antes de mandar el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona, por teléfono, por el portal o por correo guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que viva en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Si tiene noticia de un delito de acción pública, puede denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal penal o a la Policía Judicial guía, p. 126.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con el artículo 343 bis.
El dossier no dice si Costa Rica firmó algún convenio internacional que obligue a crear este delito.
El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la ley en el diario oficial.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre el artículo 343 bis y los artículos constitucionales del dossier. La pena está definida por ley anterior y no es perpetua.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. único"Será reprimido con prisión de dos a seis años quien ofreciere otorgare directa o indirectamente, dádiva, retribución u otra ventaja indebida a un funcionario público de otro Estado, para que realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones."
Sin choque aparente La Constitución pide que el delito y la pena estén en una ley anterior. El 343 bis define el delito y fija la pena de dos a seis años.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. único"Será reprimido con prisión de dos a seis años quien ofreciere otorgare directa o indirectamente, dádiva, retribución u otra ventaja indebida a un funcionario público de otro Estado, para que realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones."
Sin choque aparente La pena tiene un máximo de seis años, así que no es perpetua ni incluye confiscación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8185: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 343 BIS AL CODIGO PENAL
- Ley 8185 en SINALEVI: Adición del artículo 343 bis al Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8185
Adición del artículo 343 bis al Código Penal
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Nº 8185
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 343 BIS AL CÓDIGO PENAL
Artículo único.—Adiciónase el artículo 343 bis a la sección II, Corrupción de Funcionarios, del título XV, Delitos contra los deberes de la función pública, del Código Penal. El texto dirá:
Ofrecimiento u otorgamiento de dádiva o retribución
"Artículo 343 bis.—Será reprimido con prisión de dos a seis años quien ofreciere otorgare directa o indirectamente, dádiva, retribución u otra ventaja indebida a un funcionario público de otro Estado, para que realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones."
Rige a partir de su publicación.