El Censo
Ley8187Vigente
Ley

Ningún banco estatal puede prestarle a su junta directiva ni a sus parientes

La ley 8187 fija a quién no le pueden prestar los bancos comerciales del Estado y qué deben hacer los bancos privados para prestar a directivos y funcionarios.

Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 117 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, Nº 1644, Y SUS REFORMAS

Atención: La ley fija un límite del 15% de participación de capital para prohibir créditos y exige certificación del propio director o funcionario sobre su porcentaje.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Directores y funcionarios administrativos de bancos comerciales del Estado

    La ley pide que el director o funcionario certifique el porcentaje que posee en la sociedad o cooperativa donde tiene interés. No dice quién revisa ni verifica esa certificación.

    Cuando se utilice esta excepción de la regla, el director o funcionario administrativo deberá certificar el porcentaje sobre la posesión de acciones, cuotas o participaciones de capital de la sociedad o cooperativa donde tenga interés directo o indirecto.
    117 b), texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Miembros de juntas directivas de bancos comerciales del Estado
  • Ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes hasta segundo grado de esos directivos
  • Funcionarios administrativos de bancos comerciales del Estado
  • Sociedades mercantiles y cooperativas con participación de directivos o funcionarios del 15% o más
  • Bancos comerciales particulares que prestan a sus directivos y funcionarios

A quién beneficia

  • Los bancos comerciales particulares pueden prestar a sus directivos y funcionarios si la junta directiva lo acuerda y el Superintendente lo aprueba por escrito
  • Los préstamos hechos antes del nombramiento de un directivo no quedan prohibidos

Qué cambia

  • Los bancos del Estado no pueden hacer operaciones activas con sus directivos ni con sus parientes hasta segundo grado
  • La prohibición alcanza sociedades y cooperativas donde un directivo o funcionario tenga representación legal o 15% o más del capital
  • El director o funcionario debe certificar el porcentaje que posee en la sociedad o cooperativa
  • Los bancos privados necesitan aprobación escrita del Superintendente General de Entidades Financieras para prestar a estas personas

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8187 reformó el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, del 26 de setiembre de 1953 (art. único). El texto vigente prohíbe a todo banco comercial del Estado hacer operaciones activas, directas o indirectas, con dos grupos de personas (art. 117).

El primer grupo son los miembros de su propia junta directiva. También sus ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (art. 117 a)).

El segundo grupo son las sociedades mercantiles y cooperativas donde esas mismas personas sean representantes legales. También aplica si poseen acciones, cuotas u otras participaciones de capital iguales o superiores al quince por ciento (15%) de lo acordado (art. 117 b)). A esa participación se suma la de sus ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes hasta el segundo grado.

Cuando se use esta excepción, el director o funcionario administrativo debe certificar el porcentaje que posee en la sociedad o cooperativa donde tenga interés directo o indirecto (art. 117 b)).

La prohibición no cubre los préstamos hechos antes del nombramiento de la persona de que se trate (art. 117).

Para los bancos comerciales particulares, los estatutos deben contener las reglas sobre créditos a las personas de los incisos a) y b). Para conceder esos préstamos se requiere acuerdo de la junta directiva y aprobación expresa por escrito del Superintendente General de Entidades Financieras (art. 117).

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

A los miembros de las juntas directivas de los bancos comerciales del Estado. No pueden recibir operaciones activas del propio banco, ni directas ni indirectas (art. 117 a)).

A los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes hasta el segundo grado de esos directivos. La prohibición también los alcanza (art. 117 a)).

A los funcionarios administrativos de los bancos comerciales del Estado. La regla del inciso b) los incluye cuando son representantes legales o socios de una sociedad o cooperativa (art. 117 b)).

A las sociedades mercantiles y cooperativas donde esas personas tengan representación legal o participaciones de capital del 15% o más (art. 117 b)).

A los bancos comerciales particulares. Sus estatutos deben regular los créditos a estas personas y necesitan aprobación escrita del Superintendente General de Entidades Financieras (art. 117).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación V1 es un reportaje de TV Legislativa sobre la ley 7558, no sobre la ley 8187. Trata de la apertura de cuentas corrientes a la banca privada en 1995 00:00:47. El exdiputado Rodolfo Brenes, integrante de la comisión de asuntos económicos, cuenta cómo se negoció esa reforma 00:06:02.

Brenes dice que se garantizó a los sindicatos bancarios que no habría despidos masivos ni privatización de los bancos del Estado 00:15:31. También relata que se dejó un porcentaje de las captaciones del banco privado para los bancos públicos 00:09:26.

Sobre la fiscalización, la grabación dice que la ley 7558 declaró de interés público la fiscalización de las entidades financieras y creó la Superintendencia General de Entidades Financieras 00:04:22.

Las grabaciones V2 y V3 tratan de otros proyectos de 2019 sobre supervisión consolidada y secreto bancario. No mencionan la ley 8187 ni su artículo 117 00:00:09 00:00:10.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8187 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no registra observaciones 5.

Frente a la Constitución

El artículo 189 de la Constitución incluye a los bancos del Estado entre las instituciones autónomas Constitución, art. 189. El artículo 188 dice que esas instituciones gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. La ley 8187 regula por ley el gobierno de esos bancos, que es lo que el artículo 188 permite (art. 117).

El artículo 190 ordena oír previamente la opinión de la institución autónoma antes de discutir y aprobar proyectos relativos a ella Constitución, art. 190. El dossier no incluye el expediente legislativo de la ley 8187, así que no permite confirmar si se cumplió ese trámite. El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

Si un banco estatal le negó un crédito o se lo dio a un directivo o pariente suyo, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en un banco del Estado, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Su competencia cubre las instituciones autónomas guía, p. 68. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71. Los bancos del Estado forman parte del sector público que vigila.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Asamblea oyó la opinión de los bancos del Estado antes de aprobar la ley 8187, como pide el artículo 190.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni la fecha exacta de publicación de la ley 8187 en La Gaceta.

El dossier no dice cuántos préstamos se han negado o aprobado bajo esta regla desde que rige.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la ley 8187 en la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto regula por ley el gobierno de los bancos del Estado, lo que el artículo 188 permite. El dossier no permite confirmar si se oyó la opinión previa que pide el artículo 190.

  1. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
    Esta ley, art. 117"Ningún banco comercial del Estado podrá efectuar operaciones activas directas ni indirectas con:"

    Sin choque aparente La Constitución dice que los bancos del Estado se rigen por la ley en materia de gobierno. Esta ley pone reglas sobre a quién pueden prestar sus directivas, que es materia de gobierno.

  2. Constitución, art. 189"Son instituciones autónomas: 1) Los Bancos del Estado;"
    Esta ley, art. 117"Los estatutos de los bancos comerciales particulares contendrán las disposiciones normativas relacionadas con la concesión de créditos, en forma directa o indirecta, a las personas citadas en los incisos a) y b)."

    Sin choque aparente La ley trata a los bancos del Estado como instituciones autónomas y les fija reglas de crédito. También fija reglas a los bancos privados, que no son instituciones autónomas.

  3. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. único"Refórmase el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, del 26 de setiembre de 1953, y sus reformas."

    Hay dudas La reforma toca a los bancos del Estado, que son instituciones autónomas. La Constitución pide oír su opinión antes. El dossier no incluye el expediente para confirmar si se hizo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:47

    "es una ley que rompe el monopolio que tenía el estado sobre las cuentas corrientes de los costarricenses"

    Costa Rica apostó por cambios en el sistema bancario nacional

  • 00:06:02

    "integrante de la comisión de asuntos económicos Don Rodolfo brenes quien tuvo un papel protagónico en esta discusión"

    Rodolfo Brenes · Costa Rica apostó por cambios en el sistema bancario nacional

  • 00:15:31

    "se les garantizó por ejemplo a los sindicatos bancarios de que no iba a haber eh despidos masivos de que no iba a haber privatización de los bancos del estado"

    Rodolfo Brenes · Costa Rica apostó por cambios en el sistema bancario nacional

  • 00:04:22

    "esa ley también declaró de interés público la fiscalización de las entidades financieras y crea la superintendencia general de entidades financieras"

    Costa Rica apostó por cambios en el sistema bancario nacional

  • 00:00:09

    "el plenario legislativo aprobó en primer debate el proyecto 21.000 355 que reforma la ley orgánica del banco central y la ley orgánica del sistema bancario nacional"

    DIPUTADOS APRUEBAN PROYECTO QUE BUSCA MEJORAR LA SUPERVISIÓN QUE HACEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS

  • 00:00:10

    "el proyecto dictaminado 21.200 93 reforma a las leyes reguladoras del mercado de valores y de seguros"

    DICTAMINAN REFORMA PARA GARANTIZAR MAYOR SUPERVISIÓN A ENTIDADES FINANCIERAS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8187: REFORMA DEL ARTICULO 117 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, Nº 1644, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Costa Rica apostó por cambios en el sistema bancario nacional Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-18
  3. DIPUTADOS APRUEBAN PROYECTO QUE BUSCA MEJORAR LA SUPERVISIÓN QUE HACEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-08
  4. DICTAMINAN REFORMA PARA GARANTIZAR MAYOR SUPERVISIÓN A ENTIDADES FINANCIERAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-08-05
  5. Ley 8187 en SINALEVI: Reforma del artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644 y sus reformas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/2001
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8187

Reforma del artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644 y sus reformas

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Nº 8187

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

REFORMA DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, Nº 1644, Y SUS REFORMAS

Artículo único.—Refórmase el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, del 26 de setiembre de 1953, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 117.—Ningún banco comercial del Estado podrá efectuar operaciones activas directas ni indirectas con:

a) Los miembros de su propia junta directiva y sus ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

b) Las sociedades mercantiles y cooperativas, de las cuales los miembros de la junta directiva o funcionarios administrativos del propio banco, así como sus ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, sean representantes legales o posean acciones, cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al quince por ciento (15%) del que se acordare. A esta participación deberá agregarse la de sus ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Cuando se utilice esta excepción de la regla, el director o funcionario administrativo deberá certificar el porcentaje sobre la posesión de acciones, cuotas o participaciones de capital de la sociedad o cooperativa donde tenga interés directo o indirecto.

Esta prohibición no se extenderá a los préstamos realizados antes del nombramiento de la persona que se trate.

Los estatutos de los bancos comerciales particulares contendrán las disposiciones normativas relacionadas con la concesión de créditos, en forma directa o indirecta, a las personas citadas en los incisos a) y b). En todo caso, para conceder los préstamos se requerirá el respectivo acuerdo de la junta directiva y la aprobación expresa por escrito, del Superintendente General de Entidades Financieras."

Rige a partir de su publicación.

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