# Ley 8190: Multas de hasta 14 salarios base por abrir fuera de horario

- Página: https://elcenso.com/leyes/8190
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 7633, REGULACION DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47853&param2=50842&param3=1

## En resumen

La ley 8190 fija multas por categoría de negocio y permite a la municipalidad suspender la patente de licores a quien no pague.

## A quién le toca

- Propietarios de expendios de bebidas alcohólicas de categoría A: multa de 3 a 5 salarios base
- Propietarios de categoría B: multa de 6 a 8 salarios base
- Propietarios de categorías C y D: multa de 9 a 11 salarios base
- Propietarios de categorías E y F: multa de 12 a 14 salarios base
- Administradores o responsables de esos establecimientos
- Municipalidades que pueden suspender la patente de licores

## A quién beneficia

- Las municipalidades quedan facultadas para suspender temporalmente la patente de licores mientras no se paguen las multas

## Qué cambia

- La multa se calcula con el salario base del "Oficinista 1" de la Ley de Presupuesto
- La Corte Suprema publica cada año las variaciones del salario base en La Gaceta
- La patente puede quedar suspendida hasta que se paguen las multas

## Cláusulas a revisar

- **Suspensión de patente sin procedimiento detallado** (único): La ley faculta a la municipalidad para suspender la patente mientras no se paguen las multas, pero no describe el procedimiento ni el plazo. Texto: "Mientras el propietario, administrador o responsable del establecimiento que infringió la ley no cancele las multas indicadas, la municipalidad queda facultada para suspender temporalmente la patente de licores respectiva."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8190 reformó el artículo 7 de la Ley 7633 y fijó multas por abrir un expendio de bebidas alcohólicas en las fechas prohibidas del artículo 3 (art. único). El monto depende de la categoría del establecimiento, según el artículo 2 de la Ley 7633.

Para la categoría A, la multa va de 3 a 5 salarios base (art. único). Para la categoría B, va de 6 a 8 salarios base. Para las categorías C y D, va de 9 a 11 salarios base. Para las categorías E y F, va de 12 a 14 salarios base.

El "salario base" es el salario base mensual del "Oficinista 1" en la Ley de Presupuesto Ordinario, aprobada en noviembre anterior a la fecha del delito [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1). Ese monto rige todo el año siguiente. La Corte Suprema de Justicia publica las variaciones anuales en La Gaceta.

La sanción recae sobre el propietario, administrador o responsable del establecimiento (art. único). Mientras no cancele las multas, la municipalidad puede suspender temporalmente la patente de licores.

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

### A quién le toca

A los propietarios de expendios de bebidas alcohólicas de categoría A: multa de 3 a 5 salarios base si abren en las fechas del artículo 3 (art. único).

A los propietarios de categoría B: multa de 6 a 8 salarios base (art. único).

A los propietarios de categorías C y D: multa de 9 a 11 salarios base (art. único).

A los propietarios de categorías E y F: multa de 12 a 14 salarios base (art. único).

A los administradores o responsables de esos establecimientos, que también responden con la multa (art. único).

A las municipalidades, que quedan facultadas para suspender la patente de licores mientras no se paguen las multas (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8190 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47853&param2=50842&param3=1). El texto vigente del artículo 7 de la Ley 7633 coincide con el aprobado en la ley 8190 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42514&param2=77642&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8190 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8190 se aprobó por esa vía [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La facultad de suspender la patente de licores encaja con esa competencia municipal (art. único).

Queda una duda sobre el debido proceso. La ley permite suspender la patente mientras no se paguen las multas (art. único). El dossier no incluye el texto del artículo 3 ni el procedimiento administrativo que aplicaría la municipalidad.

### Qué puede hacer usted

Si es dueño de un expendio y la municipalidad le suspendió la patente, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley 8190 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto del artículo 3 de la Ley 7633, que define las fechas prohibidas.

El dossier no incluye el texto del artículo 2 de la Ley 7633, que define las categorías A, B, C, D, E y F.

El dossier no da el monto actual del salario base del "Oficinista 1".

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley 8190 encaja con la potestad legislativa del artículo 121 y con la competencia municipal del artículo 169. Queda una duda sobre el debido proceso en la suspensión de la patente.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional. Requiere un caso pendiente de resolución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8190: REFORMA DEL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 7633, REGULACION DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1
3. Ley 8190 en SINALEVI: Reforma del artículo 7 de la Ley N° 7633, Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47853&param2=50842&param3=1
4. Ley 7633: Regula Horario Funcionamiento Expendios Bebidas Alcohólicas: Licores, reforma Código Electoral y deroga artículos de la Ley sobre venta de licores (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42514&param2=77642&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8190

Reforma del artículo 7 de la Ley N° 7633, Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas

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Nº 8190

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 7633, REGULACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS

DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo único.—Refórmase el artículo 7º de la Ley Nº 7633, Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas, del 26 de setiembre de 1996. El texto dirá:

"Artículo 7º—Sanciones por infringir el artículo 3º. El propietario, administrador o responsable de un establecimiento que expenda bebidas alcohólicas y abra el negocio o la sección dedicada a la venta de estas bebidas, en cualquiera de las fechas indicadas en el artículo 3º de esta Ley, será sancionado de la siguiente manera:

- Multa de 3 a 5 salarios base, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, para los establecimientos comprendidos dentro de la categoría A, señalada en el artículo 2º de esta Ley.

- Multa de 6 a 8 salarios base, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, para los establecimientos comprendidos dentro de la categoría B, señalada en el artículo 2º de esta Ley.

- Multa de 9 a 11 salarios base, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, para los establecimientos comprendidos dentro de las categorías C y D, señalada en el artículo 2 de esta Ley.

- Multa de 12 a 14 salarios base, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, para los establecimientos comprendidos dentro de las categorías E y F, señaladas en el artículo 2º de esta Ley.

Mientras el propietario, administrador o responsable del establecimiento que infringió la ley no cancele las multas indicadas, la municipalidad queda facultada para suspender temporalmente la patente de licores respectiva."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8190). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.