# Ley 8192: Una ley le puso nombre nuevo al colegio técnico de Siquirres

- Página: https://elcenso.com/leyes/8192
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DENOMINACIÓN DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE SIQUIRES COMO COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL PADRE ROBERTO EVANS SAUNDERS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47714&param2=50683&param3=1

## En resumen

La Ley 8192 cambia el nombre del Colegio Técnico Profesional de Siquirres a Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, y no toca nada más.

## A quién le toca

- El Colegio Técnico Profesional de Siquirres, que ahora se llama Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders
- Quienes escriban o tramiten el nombre oficial de ese colegio en documentos y rótulos

## A quién beneficia

- El colegio de Siquirres queda identificado con el nombre de Padre Roberto Evans Saunders

## Qué cambia

- El nombre oficial del colegio cambió y debe usarse así en trámites y documentos
- La ley no crea obligaciones, plazos ni multas para la ciudadanía

## Explicación

### Qué cambia

La ley le cambia el nombre al colegio técnico de Siquirres. Ahora se llama "Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders" (art. único).

El texto tiene un solo artículo. Dice: "Denomínase el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, 'Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders'" (art. único).

La ley rige desde que se publicó (art. único). No fija plazos, montos ni multas. No crea obligaciones nuevas para nadie.

### A quién le toca

Le toca al Colegio Técnico Profesional de Siquirres, que desde ahora lleva el nombre de Padre Roberto Evans Saunders (art. único).

También le toca a cualquier oficina o persona que escriba el nombre de ese colegio en documentos, rótulos o trámites. El nombre oficial cambió (art. único).

El texto no menciona a estudiantes, docentes, padres de familia ni a ninguna institución en particular. Solo nombra al colegio (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47714&param2=50683&param3=1).

La Procuraduría General de la República no le puso observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47714&param2=50683&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones que comparar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47714&param2=50683&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución. Es una ley que solo pone un nombre.

El artículo 124 de la Constitución dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates y recibir la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ficha indica que la ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47714&param2=50683&param3=1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley se dictó por esa vía (art. único).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Cambiar el nombre de un colegio público no limita esa libertad.

El artículo 78 dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese derecho ni el presupuesto de educación.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las herramientas para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede usar el portal de denuncia electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no explica quién fue el Padre Roberto Evans Saunders ni por qué se eligió su nombre.

El dossier no dice cuánto costó el cambio de nombre ni quién lo pagó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley solo cambia el nombre de un colegio. No toca derechos fundamentales ni el presupuesto de educación, y se dictó por la vía que da el artículo 121 a la Asamblea.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de denuncia electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para proponer una reforma: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8192: DENOMINACIÓN DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE SIQUIRES COMO COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL PADRE ROBERTO EVANS SAUNDERS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8192 en SINALEVI: Denominación del Colegio Técnico Profesional  de Siquirres como Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47714&param2=50683&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8192

Denominación del Colegio Técnico Profesional de Siquirres como Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders

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LEYES

8192

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

decreta:

DENOMINACIÓN DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL

DE SIQUIRRES COMO COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL

PADRE ROBERTO EVANS SAUNDERS

Artículo único. —Denomínase el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, "Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders".

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8192). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.