# Ley 8193: La Lotería Nacional cambia cómo reparte el 83% de su utilidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/8193
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 1152
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47715&param2=50684&param3=1

## En resumen

La Ley 8193 fija nuevos porcentajes para repartir la utilidad neta de la Lotería Nacional entre el Hospital San Juan de Dios, el Asilo Chapuí y otras instituciones de asistencia médica.

## A quién le toca

- La Junta de Protección Social de San José, que retiene y gira los porcentajes del inciso d)
- El Hospital San Juan de Dios y el Asilo Nacional de Insanos (Chapuí), que reciben el 67% del 83%
- La Asociación Hogar Manos de Jesús pro Atención del Anciano Abandonado y la Casa Hogar Tía Tere, que reciben un 3%
- La Dirección General de Asistencia, que distribuye el 30% restante
- Las diez instituciones de asistencia médica que lista el inciso d)

## A quién beneficia

- El Hospital San Juan de Dios y el Asilo Nacional de Insanos (Chapuí) reciben el 67% del 83% de la utilidad neta
- La Asociación Hogar Manos de Jesús pro Atención del Anciano Abandonado y la Casa Hogar Tía Tere reciben un 3%
- Las instituciones de asistencia médica de la lista pueden recibir cuotas del 30% restante

## Qué cambia

- El Consejo Técnico de la Dirección General de Asistencia decide cuánto le toca a cada institución del 30%
- Los giros deben hacerse dentro de los primeros diez días de cada mes, sin otro trámite
- Antes del giro se deducen las deudas de cada institución con el Almacén de la Junta de Protección Social de San José
- El costo de estancia solo cubre personal técnico y administrativo, alimentación, drogas y medicinas, y ropería

## Cláusulas a revisar

- **Un 3% reservado para dos hogares de ancianos** (1): El inciso d) aparta un 3% de la utilidad neta para estas dos organizaciones, con nombre propio en el texto. Texto: "un tres por ciento (3%), en beneficio de la Asociación Hogar Manos de Jesús pro Atención del Anciano Abandonado, de Guadalupe de Cartago, y de la Casa Hogar Tía Tere"
- **El 30% restante queda a criterio del Consejo Técnico** (1): El texto no fija cuotas por institución. Deja que el Consejo Técnico las determine según el número y costo de estancia diaria y la importancia médico-social. Texto: "El treinta por ciento (30%) restante lo distribuirá según lo indique la Dirección General de Asistencia, cuyo Consejo Técnico determinará las cuotas para cada institución beneficiaría, de acuerdo con el número y costo de estancia diaria y la importancia médico-social"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8193 reforma el inciso d) del artículo 1 de la Ley de Distribución de la Lotería Nacional, la Ley 1152 del 13 de abril de 1950 (art. único). El texto nuevo dice que la utilidad neta de la lotería se calcula restando de la utilidad bruta el trece por ciento (13%) (art. 1).

De ese monto, el inciso d) reparte un ochenta y tres por ciento (83%) (art. 1). La Junta de Protección Social de San José retiene el sesenta y siete por ciento (67%) de ese 83% para el Hospital San Juan de Dios y el Asilo Nacional de Insanos (Chapuí).

También retiene un tres por ciento (3%) para la Asociación Hogar Manos de Jesús pro Atención del Anciano Abandonado, de Guadalupe de Cartago, y para la Casa Hogar Tía Tere (art. 1).

El treinta por ciento (30%) restante lo distribuye la Dirección General de Asistencia (art. 1). Su Consejo Técnico decide cuánto le toca a cada institución beneficiaria. Para eso toma en cuenta el número y costo de estancia diaria y la importancia médica y social de cada una.

Las instituciones que pueden recibir parte de ese 30% son: Hospital de Alajuela, Hospital de Cartago, Hospital de Heredia, Hospital de Liberia, Hospital de Puntarenas, Junta de Protección Social de Limón, Asociación de Desarrollo Específico Clínica para Enfermos Alcohólicos (ADEPEA), Preventorio Rooseveit de Coronado, Instituto Costarricense contra el Cáncer y Cruz Roja Costarricense (art. 1).

Una vez que la Dirección General de Asistencia autoriza las cuotas, los giros se hacen a la orden de cada institución (art. 1). Deben pagarse dentro de los primeros diez días de cada mes, sin ningún otro trámite. Antes se deducen las sumas que la institución le deba al Almacén de la Junta de Protección Social de San José, según el artículo 4 de la misma ley.

El texto también define qué cuenta como costo de estancia (art. 1). Son solo cuatro conceptos: personal técnico y administrativo de la propia institución, alimentación, drogas y medicinas, y ropería.

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

### A quién le toca

A la Junta de Protección Social de San José le toca retener y girar los porcentajes del inciso d) (art. 1).

Al Hospital San Juan de Dios y al Asilo Nacional de Insanos (Chapuí) les toca el 67% de ese 83% (art. 1).

A la Asociación Hogar Manos de Jesús pro Atención del Anciano Abandonado, de Guadalupe de Cartago, y a la Casa Hogar Tía Tere les toca un 3% (art. 1).

A la Dirección General de Asistencia le toca distribuir el 30% restante (art. 1). Su Consejo Técnico fija las cuotas de cada institución beneficiaria.

A las diez instituciones de asistencia médica que lista el inciso d) les toca recibir esas cuotas (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8193 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47715&param2=50684&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.

La Ley 1152, que esta ley reforma, aparece como derogada en SINALEVI [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31425&param2=75834&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 8193 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe llevar dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley indica que rige a partir de su publicación (art. único).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea (art. único).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino de los fondos a hospitales y asilos va en esa dirección, aunque el texto no menciona ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige, así que las vías son otras que las de un proyecto en discusión.

Si un acto concreto de la Junta de Protección Social o de la Dirección General de Asistencia le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Si la violación ya cesó, tiene hasta dos meses después de que cesaron sus efectos directos.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos que reparte esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado.

La denuncia se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa hoy el 83% de la utilidad neta de la Lotería Nacional.

El dossier no dice cuánto recibe cada una de las diez instituciones que lista el inciso d).

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 1152 ni el resto de sus incisos.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8193 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley es una reforma aprobada por la Asamblea y rige desde su publicación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
- El video "Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, 05 Noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8193: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 1152. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8193 en SINALEVI: Reforma del inciso d) del artículo 1 de la Ley N°1152 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47715&param2=50684&param3=1
3. Ley 1152: Ley de Distribución de la Lotería Nacional (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/04/1950. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31425&param2=75834&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8193

Reforma del inciso d) del artículo 1 de la Ley N°1152

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8193

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

decreta:

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY No 1152

Artículo único.—Refórmase el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Distribución de la Lotería Nacional, No 1152, de 13 de abril de 1950, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 1°—El producto o utilidad neta de la lotería nacional, el cual se determinará restando de la utilidad bruta el trece por ciento (13%), será distribuido de la siguiente manera:

[...]

d) De un ochenta y tres por ciento (83%), la Junta de Protección Social de San José retendrá el sesenta y siete por ciento (67%) en beneficio del Hospital San Juan de Dios y del Asilo Nacional de Insanos (Chapuí) y un tres por ciento (3%), en beneficio de la Asociación Hogar Manos de Jesús pro Atención del Anciano Abandonado, de Guadalupe de Cartago, y de la Casa Hogar Tía Tere. El treinta por ciento (30%) restante lo distribuirá según lo indique la Dirección General de Asistencia, cuyo Consejo Técnico determinará las cuotas para cada institución beneficiaría, de acuerdo con el número y costo de estancia diaria y la importancia médico-social, entre las siguientes instituciones de asistencia médica:

Hospital de Alajuela

Hospital de Cartago

Hospital de Heredia

Hospital de Liberia

Hospital de Puntarenas

Junta de Protección Social de Limón

Asociación de Desarrollo Específico Clínica para Enfermos

Alcohólicos (ADEPEA)

Preventorio Rooseveit de Coronado

Instituto Costarricense contra el Cáncer

Cruz Roja Costarricense

Una vez autorizadas por la Dirección General de Asistencia, las cuotas respectivas serán giradas a la orden de las instituciones correspondientes, dentro de los primeros diez días de cada mes, sin ningún otro trámite y una vez deducidas las sumas que le adeuden al Almacén de la Junta de Protección Social de San José, de conformidad con el artículo 4 de la presente Ley.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por costo de estancia los gastos originados únicamente por los siguientes conceptos:

1. Personal técnico y administrativo de la propia institución de asistencia médica.

2. Alimentación.

3. Drogas y medicinas.

4. Ropería".

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8193). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.