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Universidades privadas deben probar bibliotecas y laboratorios ante el CONESUP

La ley 8194 exige a las universidades privadas describir instalaciones, infraestructura y equipo para que el CONESUP autorice su funcionamiento, y les dio 90 días para adecuarse.

Título oficial MODIFICACIÓN DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 6693

A quién le toca

  • Universidades privadas que solicitan autorización de funcionamiento ante el CONESUP
  • Universidades privadas que ya estaban funcionando al publicarse la ley
  • Personas que estudian o planean estudiar en una universidad privada

A quién beneficia

  • El inciso reformado exige bibliotecas, laboratorios y servicios indispensables en las universidades privadas
  • La solicitud debe describir instalaciones, infraestructura y equipamiento de acuerdo con los programas de estudio

Qué cambia

  • El CONESUP no autorizará el funcionamiento de una universidad que incumpla el artículo
  • Las universidades que ya funcionaban tuvieron noventa días desde la publicación para adecuarse

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8194 cambió el inciso f) del artículo 6 de la Ley 6693, que crea el CONESUP (Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada) (art. único). Ese inciso ahora pide a las universidades privadas contar con instalaciones, infraestructura y equipo para funcionar.

También deben ofrecer servicios básicos: bibliotecas, laboratorios y todo lo indispensable para cumplir sus objetivos (art. único).

La solicitud ante el CONESUP debe traer una descripción detallada de las instalaciones, la infraestructura y el equipamiento (art. único). Esa descripción debe ir de acuerdo con los programas de estudio y garantizar la calidad académica de las carreras ofrecidas.

Si se incumple lo dispuesto en ese artículo, el CONESUP no autorizará el funcionamiento de la universidad (art. único).

El transitorio único dio noventa días a las universidades que ya estaban funcionando para adecuarse a la ley, contados desde su publicación (art. único). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A las universidades privadas que quieren abrir y necesitan la autorización del CONESUP: deben presentar la descripción detallada de instalaciones, infraestructura y equipamiento (art. único).

A las universidades privadas que ya estaban funcionando: tuvieron noventa días desde la publicación para adecuarse (art. único).

A las personas que estudian o piensan estudiar en una universidad privada: el inciso reformado exige bibliotecas, laboratorios y servicios indispensables (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8194 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. No tiene observaciones.

El texto vigente del inciso f) del artículo 6 de la Ley 6693 es el que aprobó la ley 8194, con la nota "(Así reformado por Ley N° 8194 de 18 de diciembre del 2001)" 3.

Frente a la Constitución

El artículo 79 de la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y pone todo centro docente privado bajo la inspección del Estado Constitución, art. 79. El inciso f) reformado encaja con esa inspección: pide instalaciones y equipo y deja la autorización en manos del CONESUP (art. único).

El artículo 78 manda al Estado facilitar el acceso a la educación y la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos Constitución, art. 78. El texto no toca becas ni financiamiento, así que no choca con ese artículo.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

Si una universidad privada le negó la apertura o usted cree que una universidad privada no cumple con bibliotecas, laboratorios o equipo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores y órganos públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales. Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No requiere otras formalidades ni autenticación.

Si quiere atacar la ley misma por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento del CONESUP como institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas universidades privadas se acogieron al plazo de noventa días ni si el CONESUP rechazó alguna solicitud por incumplir el inciso f).

El dossier no incluye el texto anterior del inciso f) antes de la reforma, así que no se puede comparar qué cambió exactamente en la redacción.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El inciso reformado encaja con la inspección estatal de centros docentes privados del artículo 79 y no toca las materias de los artículos 78 y 84.

  1. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. único"Contar con las instalaciones, la infraestructura y el equipo necesarios para su funcionamiento; deberá ofrecer como servicios básicos bibliotecas, laboratorios y todos los indispensables para cumplir sus objetivos."

    Sin choque aparente La Constitución permite que el Estado inspeccione los centros docentes privados. El inciso reformado fija requisitos de instalaciones y equipo que el CONESUP revisa al autorizar.

  2. Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación , así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios ."
    Esta ley, art. único"Cuando se incumpla lo dispuesto en este artículo, el CONESUP no autorizará el funcionamiento de la universidad."

    Sin choque aparente El artículo 78 trata del acceso y las becas. El texto reformado no regula becas ni financiamiento, solo requisitos de infraestructura para autorizar una universidad privada.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8194: MODIFICACIÓN DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 6693 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8194 en SINALEVI: Modificación del Inciso f) del artículo 6 de la Ley N° 6693 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/2001
  3. Ley 6693: Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/11/1981
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8194

Modificación del Inciso f) del artículo 6 de la Ley N° 6693

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8194

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

decreta:

MODIFICACIÓN DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 6

DE LA LEY No 6693

Artículo único. —Modifícase el inciso f) del artículo 6 de la Ley N° 6693, de 27 de noviembre de 1981. El texto dirá:

"Artículo 6°—

[...]

f) Contar con las instalaciones, la infraestructura y el equipo necesarios para su funcionamiento; deberá ofrecer como servicios básicos bibliotecas, laboratorios y todos los indispensables para cumplir sus objetivos.

La solicitud deberá contener una descripción detallada de la instalaciones, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con programas de estudio que garanticen la calidad académica de la carreras ofrecidas.

Cuando se incumpla lo dispuesto en este artículo, el CONESUP no autorizará el funcionamiento de la universidad."

Transitorio único.—Las universidades que se encuentren el funcionamiento tendrán noventa días, contados a partir de la publicación de esta Ley, para adecuarse a las disposiciones aquí contenidas.

Rige a partir de su publicación.

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