# Ley 8196: El IMAS puede perdonar deudas de hasta un millón de colones

- Página: https://elcenso.com/leyes/8196
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7940, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA LA CONDONACIÓN TOTAL Y PARCIAL DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDAS DECLARADAS DE INTERES SOCIAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47797&param2=50783&param3=1

## En resumen

La Ley 8196 autoriza al IMAS a condonar créditos socio-productivos de hasta un millón de colones y a declarar prescritas deudas viejas, con un estudio socioeconómico previo.

## A quién le toca

- Personas con préstamos socio-productivos o de microempresa con el IMAS por un millón de colones o menos
- Deudores del IMAS con obligaciones de doscientos mil colones o menos
- Cualquier deudor del IMAS con créditos vencidos que puedan prescribir
- Beneficiarios de programas habitacionales del IMAS

## A quién beneficia

- El IMAS puede perdonar deudas socio-productivas o de microempresa de hasta un millón de colones
- El IMAS puede declarar de oficio la prescripción del capital y los intereses de deudas vencidas
- Las deudas de doscientos mil colones o menos se condonaban de forma automática

## Qué cambia

- Antes de condonar un préstamo socio-productivo, el IMAS debe hacer un informe socioeconómico del deudor
- La condonación automática tenía un plazo de un mes desde la publicación de la ley
- La ley no crea un trámite para que el deudor pida la condonación; el IMAS actúa de oficio

## Cláusulas a revisar

- **El IMAS declara la prescripción sin que el deudor la pida** (1): La ley autoriza al IMAS a declarar de oficio la prescripción del capital y los intereses. El deudor no tiene que solicitarlo, pero tampoco el texto fija un plazo para que el IMAS lo haga. Texto: "Autorízase al IMAS para que declare, de oficio, la prescripción del capital y los intereses de todas las obligaciones constituidas a partir de operaciones de crédito a su favor que se encuentren en dicha situación."
- **La condonación automática tenía un plazo que ya pasó** (1): La ley ordenó al IMAS condonar de oficio dentro del mes siguiente a su publicación, en 2001. El dossier no dice si eso se cumplió ni qué pasa hoy con esas deudas. Texto: "Dentro del término de un mes contado a partir de la publicación de la presente Ley, el IMAS condonará, de oficio y en forma automática, todas las obligaciones constituidas a partir de operaciones crediticias, independientemente del tipo de garantías que las amparen, siempre y cuando, una vez declarada la prescripción de intereses, el saldo respectivo no supere la suma de doscientos mil colones (200.000,00)."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8196 agregó reglas nuevas a la Ley 7940 para que el IMAS perdone deudas. El artículo 1 añade dos párrafos al artículo 1 de la Ley 7940 (art. 1).

El IMAS puede condonar préstamos para actividades socio-productivas o para crear microempresas. El monto debe ser igual o menor a un millón de colones (art. 1).

También hay una condonación automática. Dentro del mes siguiente a la publicación de la ley, el IMAS debía perdonar de oficio todas las obligaciones cuyo saldo no superara los doscientos mil colones. Eso aplicaba una vez declarada la prescripción de intereses (art. 1).

El artículo 1 también agrega un párrafo al artículo 2 de la Ley 7940. Autoriza al IMAS a declarar de oficio la prescripción del capital y los intereses de las deudas de crédito a su favor que estén en esa situación (art. 1).

El artículo 2 reforma el párrafo final del artículo 3 de la Ley 7940. Antes de condonar un préstamo socio-productivo o de microempresa, el IMAS debe hacer un informe socioeconómico del deudor. Ese informe determina si procede el beneficio (art. 2).

La ley rige desde su publicación (art. 2).

### A quién le toca

A las personas con préstamos socio-productivos o de microempresa con el IMAS. Su deuda debe ser de un millón de colones o menos para que el IMAS pueda condonarla (art. 1).

A los deudores del IMAS con obligaciones de doscientos mil colones o menos. Esas deudas se condonaban de oficio y de forma automática dentro del mes siguiente a la publicación (art. 1).

A cualquier deudor del IMAS con créditos vencidos. El IMAS puede declarar de oficio la prescripción del capital y los intereses (art. 1).

A los beneficiarios de programas habitacionales del IMAS. La Ley 7940 original ya los cubría con una condonación total de hasta un millón de colones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43584&param2=45927&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8196 está vigente y SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47797&param2=50783&param3=1).

SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47797&param2=50783&param3=1).

El texto vigente de la Ley 7940 ya incorpora los cambios de la Ley 8196. El artículo 1 de la Ley 7940 incluye los párrafos segundo y tercero que agregó la Ley 8196 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43584&param2=45927&param3=1). El artículo 2 de la Ley 7940 incluye el párrafo último que agregó la Ley 8196.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 8196 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y buscará el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Condonar deudas de vivienda social y de microempresas va en esa dirección.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley sí le da al IMAS la facultad expresa de condonar y de declarar la prescripción (art. 1).

Hay una duda sobre el plazo. La ley ordenó al IMAS condonar de oficio dentro del mes siguiente a su publicación, en 2001 (art. 1). El dossier no dice qué pasó con ese plazo ni si el IMAS cumplió.

### Qué puede hacer usted

Si el IMAS le cobra una deuda que usted cree que ya prescribió, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo lo puede poner cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho u omisión que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para poner una acción de inconstitucionalidad debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta si se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento del IMAS, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Recibe denuncias por escrito o verbalmente en su Área de Denuncias e Investigaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se beneficiaron con la condonación automática de doscientos mil colones.

El dossier no dice si el IMAS cumplió el plazo de un mes que fijó la ley en 2001.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7940, solo los artículos citados por SINALEVI.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 8196 y los artículos constitucionales del dossier. La ley da facultades expresas al IMAS y va en la línea del bienestar social del artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. Lo puede poner cualquier persona, en cualquier tiempo mientras subsista la violación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque la inconstitucionalidad. No hace falta si defiende intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito o verbalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8196: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7940, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA LA CONDONACIÓN TOTAL Y PARCIAL DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDAS DECLARADAS DE INTERES SOCIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7940: Instituto Mixto IMAS Condona Hipotecas en Viviendas de Interés Social (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43584&param2=45927&param3=1
3. Ley 8196 en SINALEVI: Modificación de la Ley N° 7940, Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para la condonación total y parcial de los créditos hipotecarios sobre viviendas de claradas de interés social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47797&param2=50783&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8196

Modificación de la Ley N° 7940, Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para la condonación total y parcial de los créditos hipotecarios sobre viviendas de claradas de interés social

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LEYES

8196

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

decreta:

MODIFICACIÓN DE LA LEY No 7940, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA LA CONDONACIÓN TOTAL

Y PARCIAL DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS

SOBRE VIVIENDAS DECLARADAS

DE INTERÉS SOCIAL

Artículo 1°Adiciónanse a la Ley No 7940, Autorización al
Instituto Mixto de Ayuda Social para la condonación total y parcial de los créditos
hipotecarios sobre viviendas declaradas de interés social, del 9 de noviembre de 1999,
las siguientes disposiciones:

a) Al artículo 1°, dos párrafos finales, cuyos textos dirán:

"Artículo 1°

[...]

El IMAS también podrá condonar las operaciones crediticias originadas
en préstamos para actividades socio-productivas o de creación de microempresas, cuya
suma sea igual o inferior a un millón de colones (1.000.000,00).

Dentro del término de un mes contado a partir de la publicación de la
presente Ley, el IMAS condonará, de oficio y en forma automática, todas las obligaciones
constituidas a partir de operaciones crediticias, independientemente del tipo de
garantías que las amparen, siempre y cuando, una vez declarada la prescripción de
intereses, el saldo respectivo no supere la suma de doscientos mil colones (200.000,00).

b) Al artículo 2°, un párrafo final, cuyo texto dirá:

"Artículo 2°

[...]

Autorízase al IMAS para que declare, de oficio, la prescripción del
capital y los intereses de todas las obligaciones constituidas a partir de operaciones de
crédito a su favor que se encuentren en dicha situación."



Artículo 2°Refórmase el párrafo final del artículo
3° de la Ley No 7940, del 9 de noviembre de 1999. El texto dirá:

"Artículo 3°

[...]

Antes de resolver la condonación de las operaciones
crediticias originadas en préstamos para actividades socio-productivas o de creación de
microempresa, el IMAS realizará un informe socio- económico del deudor, con el fin de
determinar si procede el beneficio."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8196). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.