JUDESUR presta ¢300 millones para pagar cesantía bananera en Osa
La ley autoriza a JUDESUR a trasladar hasta ¢300 millones al Ministerio de Trabajo para dar una ayuda única a trabajadores bananeros cesantes de Osa, con un máximo de ¢692.800 por persona.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DEL SUR (JUDESUR) PARA QUE TRASLADE DE RECURSOS ECONÓMICOS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Atención: La ley autoriza trasladar hasta ¢300.000.000,00 de recursos reembolsables de Osa y el Estado se subroga en la cesantía de los trabajadores beneficiados.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Trabajadores bananeros del cantón de Osa, Puntarenas
La ayuda cubre únicamente a los trabajadores bananeros de Osa que quedaron cesantes por el cierre de fincas. No aplica a otros cantones ni a otros sectores.
una ayuda económica a los trabajadores bananeros del cantón de Osa, Puntarenas, que quedaron cesantes por la crisis bananera ocasionada por el cierre de fincas en dicho cantón
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores bananeros cesantes del cantón de Osa, Puntarenas
- Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR)
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Agricultura y Ganadería
- Procuraduría General de la República
A quién beneficia
- Trabajadores bananeros cesantes de Osa reciben una ayuda única de hasta ¢692.800,00
- Trabajadores con cálculo menor a ¢86.600,00 reciben al menos ¢86.600,00
- El Estado asume la cesantía de los beneficiarios hasta el monto del subsidio
Qué cambia
- JUDESUR traslada hasta ¢300.000.000,00 de recursos reembolsables de Osa al Ministerio de Trabajo
- El Ministerio de Trabajo debe hacer un estudio previo para identificar beneficiarios
- La Procuraduría debe ser parte en los juicios laborales de los beneficiarios
- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley y priorizar a trabajadores no calificados
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) a trasladar hasta ¢300.000.000,00 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (art. 1). Ese dinero sale de los recursos reembolsables del cantón de Osa.
El Ministerio de Trabajo usa ese dinero para dar una ayuda económica por una sola vez a los trabajadores bananeros de Osa, Puntarenas (art. 1). Son trabajadores que quedaron cesantes por la crisis bananera, cuando cerraron fincas en el cantón.
La ayuda llega a un máximo de ¢692.800,00 por trabajador (art. 1). Se reparte según el monto de la cesantía que le corresponda a cada uno. Para calcularla se toma como referencia un salario máximo mensual de ¢86.600,00.
Si a un trabajador le corresponde menos de ¢86.600,00 según el cálculo del artículo 2, igual recibe ¢86.600,00 (art. 1).
El Estado se subroga en la cesantía de los trabajadores beneficiados, hasta un monto igual al subsidio que reciban (art. 1). Subrogarse significa que el Estado ocupa el lugar del trabajador para cobrar esa parte de la cesantía.
En los juicios laborales en curso donde todavía no hay sentencia, y en los que se presenten después, la Procuraduría General de la República debe ser parte (art. 1). Así puede hacer valer la subrogación que ordena la ley.
El pago se hace con base en un estudio previo del Ministerio de Trabajo (art. 2). Ese estudio identifica a los trabajadores beneficiarios y señala el tiempo que cada uno laboró. Con eso se calcula el monto.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería debe colaborar con el Ministerio de Trabajo (art. 3). Le facilita la información para elaborar ese estudio.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley (art. 4). En primer término debe beneficiar a los trabajadores no calificados.
La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
A los trabajadores bananeros del cantón de Osa, Puntarenas, que quedaron cesantes por el cierre de fincas (art. 1). Ellos reciben la ayuda económica por una sola vez.
A la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR). La ley la autoriza a trasladar hasta ¢300.000.000,00 de los recursos reembolsables de Osa (art. 1).
Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Recibe el dinero y hace el estudio previo para identificar a los beneficiarios y calcular los montos (art. 1) (art. 2).
Al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Debe facilitar la información para el estudio (art. 3).
A la Procuraduría General de la República. Debe ser parte en los juicios laborales en curso y en los futuros, para hacer valer la subrogación (art. 1).
Al Poder Ejecutivo. Le toca reglamentar la ley y beneficiar primero a los trabajadores no calificados (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última. No tiene observaciones de la Procuraduría.
El artículo 1 fue reformado por la Ley 8259 del 2 de mayo del 2002 3. El artículo 4 fue añadido por esa misma ley.
El texto vigente del artículo 1 es el que aprobó la Ley 8259 3. Ese texto es el que aparece en esta ficha (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad Constitución, art. 56. También dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada. La ayuda a los bananeros cesantes va en esa dirección (art. 1).
El artículo 57 dice que todo trabajador tiene derecho a un salario mínimo que le procure bienestar y existencia digna Constitución, art. 57. La ley toma un salario máximo mensual de ¢86.600,00 como parámetro para calcular la ayuda (art. 1). No fija salarios mínimos, así que no choca con ese artículo.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La subrogación del Estado en la cesantía podría generar dudas sobre si afecta derechos patrimoniales de los trabajadores (art. 1). La ley limita la subrogación a un monto igual al subsidio que reciban.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley la dictó la Asamblea, así que calza con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si usted es un trabajador bananero de Osa que quedó cesante, puede pedir información al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el estudio previo que identifica a los beneficiarios (art. 2).
Si cree que una institución pública no le está dando el servicio que le corresponde, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.
Si sospecha que hay un manejo irregular de los recursos públicos de esta ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. Puede denunciar por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede hacerlo. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos trabajadores bananeros recibieron la ayuda ni si el dinero ya se trasladó.
El dossier no incluye el reglamento que debía dictar el Poder Ejecutivo (art. 4).
El dossier no dice si el estudio previo del Ministerio de Trabajo ya se hizo (art. 2).
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La subrogación del Estado en la cesantía podría generar dudas sobre derechos patrimoniales.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) para que, de los recursos reembolsables correspondientes al cantón de Osa, traslade al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la suma de trescientos millones de colones (¢300.000.000,00), a efecto de que este Ministerio brinde, por una sola vez, una ayuda económica a los trabajadores bananeros del cantón de Osa, Puntarenas, que quedaron cesantes por la crisis bananera ocasionada por el cierre de fincas en dicho cantón."
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado procurar trabajo digno. La ley da una ayuda a trabajadores que perdieron el empleo. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
Esta ley, art. 1"para el otorgamiento de este beneficio se tomará como parámetro un salario máximo mensual de ochenta y seis mil seiscientos colones (¢86.600,00)."
Sin choque aparente La ley usa un salario de referencia para calcular la ayuda. No fija salarios mínimos, así que no choca con el artículo 57.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"El Estado se subroga, en el monto correspondiente a la cesantía de los trabajadores beneficiados, hasta un monto igual al subsidio que reciban en virtud de esta Ley."
Hay dudas El Estado toma el lugar del trabajador para cobrar parte de la cesantía. Podría haber dudas sobre si eso afecta un derecho patrimonial del trabajador. La ley limita la subrogación al monto del subsidio.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta:"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa dictó esta ley. Calza con la atribución que le da la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8198: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DEL SUR (JUDESUR) PARA QUE TRASLADE DE RECURSOS ECONÓMICOS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Ley 8198 en SINALEVI: Autorización a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) para que traslade recursos económicos al Ministerio de Trabajo y Seguirdad Social (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 8259: Reforma del artículo 1° de la Ley N° 8198, Autorización a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR), para que traslade recursos económicos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y adición del artículo 4 (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8198
Autorización a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) para que traslade recursos económicos al Ministerio de Trabajo y Seguirdad Social
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LEYES
Nº 8198
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DEL SUR (JUDESUR) PARA QUE TRASLADE RECURSOS ECONÓMICOS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1ºAutorízase a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) para que, de los recursos reembolsables correspondientes al cantón de Osa, traslade al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la suma de trescientos millones de colones (¢300.000.000,00), a efecto de que este Ministerio brinde, por una sola vez, una ayuda económica a los trabajadores bananeros del cantón de Osa, Puntarenas, que quedaron cesantes por la crisis bananera ocasionada por el cierre de fincas en dicho cantón. Esta ayuda será hasta de un máximo de seiscientos noventa y dos mil ochocientos colones (¢692.800,00) para cada trabajador y se aplicará en proporción al monto de la cesantía que le pueda corresponder; para el otorgamiento de este beneficio se tomará como parámetro un salario máximo mensual de ochenta y seis mil seiscientos colones (¢86.600,00).
A los trabajadores a quienes, de acuerdo con los cálculos establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 8198, les corresponda una suma inferior al monto mensual indicado, se les otorgará la ayuda económica por un monto de ochenta y seis mil seiscientos colones (¢86.600,00).
El Estado se subroga, en el monto correspondiente a la cesantía de los trabajadores beneficiados, hasta un monto igual al subsidio que reciban en virtud de esta Ley.
En los juicios laborales en curso en los que aún no exista sentencia y en los que se presenten con posterioridad a esta Ley, deberá tenerse como parte a la Procuraduría General de la República, a efecto de que haga valer la subrogación aquí ordenada.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8259 de 2 de mayo del 2002)
Artículo 2º—El pago de la ayuda indicada en el artículo anterior se cancelará con base en un estudio previo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual deberá identificarse a los trabajadores beneficiarios de dicha ayuda y señalar el tiempo que cada uno laboró en la actividad, a efecto de calcular el monto correspondiente, así como cualquier otro dato que razonablemente se considere conveniente consignar para este fin.
Artículo 3º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá colaborar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, facilitando la información pertinente para elaborar el estudio referido en el artículo 2 de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Artículo 4ºEl Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley a efectos de que en primer término se beneficie a quienes se ubican en la categoría de trabajadores no calificados.
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8259 de 2 de mayo del 2002)