# Ley 8198: JUDESUR presta ¢300 millones para pagar cesantía bananera en Osa

- Página: https://elcenso.com/leyes/8198
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DEL SUR (JUDESUR) PARA QUE TRASLADE DE RECURSOS ECONÓMICOS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47855&param2=50845&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a JUDESUR a trasladar hasta ¢300 millones al Ministerio de Trabajo para dar una ayuda única a trabajadores bananeros cesantes de Osa, con un máximo de ¢692.800 por persona.

## A quién le toca

- Trabajadores bananeros cesantes del cantón de Osa, Puntarenas
- Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR)
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Agricultura y Ganadería
- Procuraduría General de la República

## A quién beneficia

- Trabajadores bananeros cesantes de Osa reciben una ayuda única de hasta ¢692.800,00
- Trabajadores con cálculo menor a ¢86.600,00 reciben al menos ¢86.600,00
- El Estado asume la cesantía de los beneficiarios hasta el monto del subsidio

## Qué cambia

- JUDESUR traslada hasta ¢300.000.000,00 de recursos reembolsables de Osa al Ministerio de Trabajo
- El Ministerio de Trabajo debe hacer un estudio previo para identificar beneficiarios
- La Procuraduría debe ser parte en los juicios laborales de los beneficiarios
- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley y priorizar a trabajadores no calificados

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para bananeros de Osa** (1): La ayuda cubre únicamente a los trabajadores bananeros de Osa que quedaron cesantes por el cierre de fincas. No aplica a otros cantones ni a otros sectores. Texto: "una ayuda económica a los trabajadores bananeros del cantón de Osa, Puntarenas, que quedaron cesantes por la crisis bananera ocasionada por el cierre de fincas en dicho cantón"
- **El Estado toma la cesantía de los trabajadores** (1): El Estado se subroga en la cesantía de los trabajadores hasta el monto del subsidio. Eso significa que el Estado cobra esa parte en lugar del trabajador. Texto: "El Estado se subroga, en el monto correspondiente a la cesantía de los trabajadores beneficiados, hasta un monto igual al subsidio que reciban en virtud de esta Ley."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) a trasladar hasta ¢300.000.000,00 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (art. 1). Ese dinero sale de los recursos reembolsables del cantón de Osa.

El Ministerio de Trabajo usa ese dinero para dar una ayuda económica por una sola vez a los trabajadores bananeros de Osa, Puntarenas (art. 1). Son trabajadores que quedaron cesantes por la crisis bananera, cuando cerraron fincas en el cantón.

La ayuda llega a un máximo de ¢692.800,00 por trabajador (art. 1). Se reparte según el monto de la cesantía que le corresponda a cada uno. Para calcularla se toma como referencia un salario máximo mensual de ¢86.600,00.

Si a un trabajador le corresponde menos de ¢86.600,00 según el cálculo del artículo 2, igual recibe ¢86.600,00 (art. 1).

El Estado se subroga en la cesantía de los trabajadores beneficiados, hasta un monto igual al subsidio que reciban (art. 1). Subrogarse significa que el Estado ocupa el lugar del trabajador para cobrar esa parte de la cesantía.

En los juicios laborales en curso donde todavía no hay sentencia, y en los que se presenten después, la Procuraduría General de la República debe ser parte (art. 1). Así puede hacer valer la subrogación que ordena la ley.

El pago se hace con base en un estudio previo del Ministerio de Trabajo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47855&param2=50845&param3=1)). Ese estudio identifica a los trabajadores beneficiarios y señala el tiempo que cada uno laboró. Con eso se calcula el monto.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería debe colaborar con el Ministerio de Trabajo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47855&param2=50845&param3=1)). Le facilita la información para elaborar ese estudio.

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley (art. 4). En primer término debe beneficiar a los trabajadores no calificados.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47855&param2=50845&param3=1)).

### A quién le toca

A los trabajadores bananeros del cantón de Osa, Puntarenas, que quedaron cesantes por el cierre de fincas (art. 1). Ellos reciben la ayuda económica por una sola vez.

A la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR). La ley la autoriza a trasladar hasta ¢300.000.000,00 de los recursos reembolsables de Osa (art. 1).

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Recibe el dinero y hace el estudio previo para identificar a los beneficiarios y calcular los montos (art. 1) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47855&param2=50845&param3=1)).

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Debe facilitar la información para el estudio ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47855&param2=50845&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República. Debe ser parte en los juicios laborales en curso y en los futuros, para hacer valer la subrogación (art. 1).

Al Poder Ejecutivo. Le toca reglamentar la ley y beneficiar primero a los trabajadores no calificados (art. 4).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47855&param2=50845&param3=1). SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última. No tiene observaciones de la Procuraduría.

El artículo 1 fue reformado por la Ley 8259 del 2 de mayo del 2002 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1). El artículo 4 fue añadido por esa misma ley.

El texto vigente del artículo 1 es el que aprobó la Ley 8259 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1). Ese texto es el que aparece en esta ficha (art. 1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada. La ayuda a los bananeros cesantes va en esa dirección (art. 1).

El artículo 57 dice que todo trabajador tiene derecho a un salario mínimo que le procure bienestar y existencia digna ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley toma un salario máximo mensual de ¢86.600,00 como parámetro para calcular la ayuda (art. 1). No fija salarios mínimos, así que no choca con ese artículo.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La subrogación del Estado en la cesantía podría generar dudas sobre si afecta derechos patrimoniales de los trabajadores (art. 1). La ley limita la subrogación a un monto igual al subsidio que reciban.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley la dictó la Asamblea, así que calza con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si usted es un trabajador bananero de Osa que quedó cesante, puede pedir información al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el estudio previo que identifica a los beneficiarios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47855&param2=50845&param3=1)).

Si cree que una institución pública no le está dando el servicio que le corresponde, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si sospecha que hay un manejo irregular de los recursos públicos de esta ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. Puede denunciar por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede hacerlo. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos trabajadores bananeros recibieron la ayuda ni si el dinero ya se trasladó.

El dossier no incluye el reglamento que debía dictar el Poder Ejecutivo (art. 4).

El dossier no dice si el estudio previo del Ministerio de Trabajo ya se hizo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47855&param2=50845&param3=1)).

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La subrogación del Estado en la cesantía podría generar dudas sobre derechos patrimoniales.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información al Ministerio de Trabajo: Solicite al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el estudio previo que identifica a los beneficiarios y calcula los montos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Planteelo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Acuda a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8198: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DEL SUR (JUDESUR) PARA QUE TRASLADE DE RECURSOS ECONÓMICOS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8198 en SINALEVI: Autorización a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) para que traslade recursos económicos al Ministerio de Trabajo y Seguirdad Social (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47855&param2=50845&param3=1
3. Ley 8259: Reforma del artículo 1° de la Ley N° 8198, Autorización a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR), para que traslade recursos económicos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y adición del artículo 4 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48554&param2=51745&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8198

Autorización a la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) para que traslade recursos económicos al Ministerio de Trabajo y Seguirdad Social

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LEYES

Nº 8198

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DEL SUR (JUDESUR) PARA QUE TRASLADE RECURSOS ECONÓMICOS AL MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1ºAutorízase a la Junta de
Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) para que, de los recursos reembolsables
correspondientes al cantón de Osa, traslade al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
hasta la suma de trescientos millones de colones (¢300.000.000,00), a efecto de que este
Ministerio brinde, por una sola vez, una ayuda económica a los trabajadores bananeros del
cantón de Osa, Puntarenas, que quedaron cesantes por la crisis bananera ocasionada por el
cierre de fincas en dicho cantón. Esta ayuda será hasta de un máximo de seiscientos
noventa y dos mil ochocientos colones (¢692.800,00) para cada trabajador y se aplicará
en proporción al monto de la cesantía que le pueda corresponder; para el otorgamiento de
este beneficio se tomará como parámetro un salario máximo mensual de ochenta y seis mil
seiscientos colones (¢86.600,00).

A los trabajadores a quienes, de acuerdo con
los cálculos establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 8198, les corresponda una suma
inferior al monto mensual indicado, se les otorgará la ayuda económica por un monto de
ochenta y seis mil seiscientos colones (¢86.600,00).

El Estado se subroga, en el monto
correspondiente a la cesantía de los trabajadores beneficiados, hasta un monto igual al
subsidio que reciban en virtud de esta Ley.

En los juicios laborales en curso en los que
aún no exista sentencia y en los que se presenten con posterioridad a esta Ley, deberá
tenerse como parte a la Procuraduría General de la República, a efecto de que haga valer
la subrogación aquí ordenada.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8259 de
2 de mayo del 2002)



Artículo 2º—El pago de la ayuda indicada en el artículo anterior se cancelará con base en un estudio previo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual deberá identificarse a los trabajadores beneficiarios de dicha ayuda y señalar el tiempo que cada uno laboró en la actividad, a efecto de calcular el monto correspondiente, así como cualquier otro dato que razonablemente se considere conveniente consignar para este fin.



Artículo 3º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá colaborar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, facilitando la información pertinente para elaborar el estudio referido en el artículo 2 de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.



Artículo 4ºEl Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley
a efectos de que en primer término se beneficie a quienes se ubican en la categoría de
trabajadores no calificados.

(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8259 de
2 de mayo del 2002)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8198). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.