Ley permite donar bienes públicos a un centro infantil privado
La ley 8199 declara de interés público a una asociación privada y autoriza al Estado y a las empresas públicas a donarle bienes y servicios.
Título oficial DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN PRO CENTRO INFANTIL ASAMBLEA LEGISLATIVA
Atención: La ley autoriza a la Asamblea, a la Administración Pública y a las empresas públicas a donar bienes y servicios a una asociación privada sin fijar montos ni controles.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa, cédula 3-002-196599
La ley declara de interés público a una asociación específica y la faculta a recibir recursos, bienes y servicios del Estado.
Declárase de interés público y bienestar social la Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa, cédula de persona jurídica Nº 3-002-196599.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa, cédula 3-002-196599, queda declarada de interés público y bienestar social.
- La Asamblea Legislativa puede destinar recursos y donar bienes y servicios a esa asociación.
- La Administración Pública y las empresas públicas quedan autorizadas para donar bienes y servicios a la asociación.
A quién beneficia
- La asociación puede recibir recursos, bienes y servicios del Estado y de las empresas públicas.
- La asociación queda declarada de interés público y bienestar social por ley.
Qué cambia
- Las donaciones de bienes públicos a una asociación privada no tienen monto fijado en la ley.
- La ley excluye el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución, pero el dossier no incluye su texto.
- No hay controles ni obligaciones de rendición de cuentas escritos en la ley.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8199 declara de interés público y bienestar social a la Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-196599 (art. 1).
Esa declaratoria no crea un programa nuevo ni fija un monto. Lo que hace es habilitar donaciones. La Asamblea Legislativa "podrá destinar recursos a la Asociación referida, así como donar bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines" (art. 2).
El artículo 3 amplía la autorización: "Autorízase a la Administración Pública y las empresas públicas para que donen bienes y servicios destinados a la consecución de los fines de la Asociación referida en esta Ley" (art. 3).
Ese mismo artículo 3 pone un límite. Excluye lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política (art. 3).
La ley no incluye plazos, multas ni obligaciones para la asociación. Tampoco dice cuánto dinero puede recibir. Rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
A la Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa, cédula de persona jurídica Nº 3-002-196599, que queda declarada de interés público y bienestar social (art. 1).
A la Asamblea Legislativa, que queda facultada para destinar recursos y donar bienes y servicios a esa asociación (art. 2).
A la Administración Pública y a las empresas públicas, que quedan autorizadas para donar bienes y servicios a la asociación (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los tres artículos y la cláusula de vigencia (art. 1) (art. 2) (art. 3).
Frente a la Constitución
El artículo 3 de la ley excluye expresamente el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución (art. 3). Ese inciso está entre las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121.
El artículo 50 de la Constitución dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. La declaratoria de bienestar social encaja con ese fin.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el alcance de las donaciones de bienes públicos a una asociación privada, porque la ley no fija controles ni límites de monto (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no exija lesión individual y directa guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en estas donaciones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los contratos que las instituciones firman guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero ha recibido la asociación ni si ha recibido donaciones desde que rige la ley.
El dossier no incluye el texto del inciso 14) del artículo 121 de la Constitución, solo la referencia que hace la ley.
El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto encaja con el fin de bienestar del artículo 50 y excluye el inciso 14) del artículo 121. Queda duda sobre el alcance de las donaciones de bienes públicos a una asociación privada sin límites ni controles en la ley.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:"
Esta ley, art. 3"Autorízase a la Administración Pública y las empresas públicas para que donen bienes y servicios destinados a la consecución de los fines de la Asociación referida en esta Ley, excepto lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política."
Hay dudas La ley autoriza donaciones pero deja por fuera lo que dice el inciso 14) del artículo 121. El dossier no incluye el texto de ese inciso, así que no se puede precisar qué queda excluido.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Declárase de interés público y bienestar social la Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa, cédula de persona jurídica Nº 3-002-196599."
Sin choque aparente La declaratoria de bienestar social va en la misma dirección que el fin de bienestar que fija la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8199: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN PRO CENTRO INFANTIL ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Ley 8199 en SINALEVI: Declaratoria de Interés Público y Bienestar Social de la Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8199
Declaratoria de Interés Público y Bienestar Social de la Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa
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Nº 8199
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y BIENESTAR
SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN PRO CENTRO
INFANTIL ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo 1º—Declárase de interés público y bienestar social la Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa, cédula de persona jurídica Nº 3-002-196599.
Artículo 2º—La Asamblea Legislativa podrá destinar recursos a la Asociación referida, así como donar bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3º—Autorízase a la Administración Pública y las empresas públicas para que donen bienes y servicios destinados a la consecución de los fines de la Asociación referida en esta Ley, excepto lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.
Rige a partir de su publicación.